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Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España.

BOE-A-2022-6279·16 de abril de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden CUD/330/2022) del Ministerio de Cultura y Deporte que modifica la Orden ECD/1152/2014, la cual establece las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España (BNE). El objeto principal de esta modificación es simplificar el sistema de carnés de la BNE, reduciendo el número de carnés de tres a dos. Anteriormente existían: el carné de lector (para fondo moderno), el carné de investigador (para el resto de fondos) y el carné de documentación bibliotecaria (para préstamo de fondos de la Sala de Documentación Bibliotecaria). La nueva orden elimina el carné de documentación bibliotecaria, permitiendo que tanto los titulares del carné de lector como los del carné de investigador tengan acceso al préstamo de fondos relacionados con la biblioteconomía y la documentación. Esta orden afecta directamente a todos los usuarios de la Biblioteca Nacional de España, tanto actuales como futuros, especialmente a aquellos que poseían el carné de documentación bibliotecaria. Las disposiciones más relevantes son: Supresión del carné de documentación bibliotecaria: Se elimina este tipo de carné, integrando sus servicios en los carnés de lector e investigador. Ampliación de servicios: Los titulares de los carnés de lector e investigador ahora tienen acceso a los servicios de la Sala de Información Bibliográfica, anteriormente reservados para el carné de documentación bibliotecaria. Régimen transitorio: Los carnés de lector e investigador existentes seguirán siendo válidos hasta su fecha de vencimiento. Los carnés de documentación bibliotecaria caducarán en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la orden. Entrada en vigor: La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden busca optimizar la gestión de la BNE y facilitar el acceso a sus recursos, simplificando el sistema de carnés y ampliando los servicios disponibles para los usuarios.

La Biblioteca Nacional de España tiene como misión reunir, catalogar, conservar, incrementar, gestionar, difundir y transmitir, en cumplimiento de sus fines, el patrimonio bibliográfico y documental español y sobre España publicado en el extranjero, como fuente de conocimiento para toda la sociedad española e internacional, garantizando su integridad y facilitando el acceso al mismo a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras. El cumplimiento eficaz de esta función requiere la regulación del derecho de acceso para la consulta de sus fondos y para la utilización de sus servicios por razones de información, trabajo e investigación.

Las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España facilitan el acceso a los fondos a toda persona que necesite consultarlos, ya sea porque esté llevando a cabo una investigación, porque esté realizando un trabajo vinculado a su actividad profesional o, en última instancia, porque desee hacer una consulta determinada.

Así, la Biblioteca Nacional de España ofrece su patrimonio bibliográfico y documental a todos los interesados, satisfaciendo, mediante un sencillo trámite de acceso, una gran demanda de solicitudes para la consulta o la investigación.

Con respecto a la orden vigente, mediante la presente se pretende la modificación de las normas de acceso con el fin de reducir los carnés utilizables de la BNE de tres a dos.

En este momento existen tres carnés de la BNE: el de lector que permite la consulta de fondo moderno; el de investigador, que da acceso al resto de fondos; y el carné de documentación bibliotecaria, que da acceso al préstamo de fondos de la Sala de Documentación Bibliotecaria.

Tras evaluar la situación, se considera que no hay necesidad de mantener este carné, dado que el acceso que permite (al préstamo de fondos de relacionados con la biblioteconomía y la documentación), se puede permitir a todas aquellas personas que tienen el de lector o el de investigador.

Con respecto a la orden vigente, mediante la presente orden se ha procedido a la reducción a dos de los tipos de carnés de la Biblioteca Nacional de España, eliminando el carné de documentación bibliotecaria y permitiendo que tanto el carné de lector como el carné de investigador puedan hacer uso de todos los servicios ofrecidos por la Sala de Información Bibliográfica. De este modo se amplían los servicios a los que los usuarios tienen acceso con un mismo tipo de carné y, al mismo tiempo, se simplifica la gestión de los mismos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España.

Uno. Se da nueva redacción al párrafo primero del artículo 2 que queda redactado como sigue:

Dos. Se da nueva redacción al punto 1 de artículo 3 que queda redactado como sigue:

Tres. Se da nueva redacción al punto 1 del artículo 4 que queda redactado como sigue:

Cuatro. Se suprime el artículo 5.

Cinco. Se da nueva redacción al párrafo primero del artículo 6, que pasa a ser el artículo 5, que queda redactado como sigue:

Seis. Se da nueva redacción al artículo 7, que pasa a ser el artículo 6, que queda redactado como sigue:

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los carnés de Lector e Investigador y pases actualmente en vigor serán válidos hasta la extinción del plazo para el que fueron concedidos.

Los carnés de Documentación Bibliotecaria caducarán en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.