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Orden de 19 de enero de 2005, de la Consejería de Educación, por la que se publica el Acuerdo 2/2005, de 13 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba una nueva redacción del artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca.

BOE-A-2005-2382·15 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden de la Consejería de Educación de Castilla y León que publica el Acuerdo 2/2005 de la Junta de Castilla y León, el cual aprueba una nueva redacción del artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca. El objeto principal de la Orden es dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al Acuerdo de la Junta, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades. El Acuerdo en sí tiene como objeto modificar el artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca en respuesta a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Esta Orden y el Acuerdo afectan principalmente a la Universidad de Salamanca, a su personal docente e investigador, a sus órganos de gobierno (Consejo de Gobierno, Rector, Departamentos e Institutos), a los órganos de representación sindical y, en general, a toda la comunidad universitaria. Las disposiciones más relevantes son: La publicación en el BOE del Acuerdo 2/2005. La aprobación de la nueva redacción del artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, que establece: El Consejo de Gobierno aprobará la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del personal docente e investigador a propuesta del Rector, previo informe de los Departamentos y negociación de la clasificación con los órganos de representación sindical. La propuesta de la RPT tendrá en cuenta las necesidades docentes e investigadoras, los planes de estudio, la calidad académica y las disponibilidades presupuestarias. Se determinará qué plazas se proveerán mediante concurso de acceso entre habilitados. Se aprobará una Memoria explicativa de los criterios de elaboración de la RPT, garantizando su conocimiento por la comunidad universitaria. Las modificaciones de la RPT se acordarán por el Consejo de Gobierno, escuchando las necesidades de personal de Departamentos e Institutos y previa negociación con los órganos de representación sindical. El proceso de modificación de la RPT podrá iniciarse a petición justificada de los Consejos de Departamento o Instituto. En resumen, la Orden y el Acuerdo buscan adaptar los Estatutos de la Universidad de Salamanca a la legislación vigente y a una sentencia judicial, garantizando la participación de los órganos de representación sindical en la elaboración y modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador.

La Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo 2/2005, de 13 de enero, aprobó, previo su control de legalidad, una nueva redacción del artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, en ejecución de sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid. El artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que los Estatutos de las Universidades públicas deben ser publicados, además de en el boletín oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial del Estado. En su virtud, y de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Acordar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo 2/2005, de 13 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba una nueva redacción del artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, que figura como anexo a la presente Orden.

Valladolid, 19 de enero de 2005.-El Consejero, Francisco Javier Álvarez Guisasola.

ANEXO Acuerdo 2/2005, de 13 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba una nueva redacción del artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 6 que las Universidades públicas se regirán, además de por esa misma Ley y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, por su Ley de creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Por su parte el artículo 13 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, prevé que las Universidades públicas una vez elaborados sus Estatutos, los remitirán a la Consejería competente en materia de Universidades, a efectos de que ésta proponga a la Junta de Castilla y León la aprobación de los mismos. En cumplimiento de estos preceptos la Junta de Castilla y León aprobó, mediante Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, los Estatutos de la Universidad de Salamanca. Varios artículos de estos Estatutos fueron impugnados por la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Castilla y León, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, resolvió el recurso estimando la pretensión del recurrente en los que se refería al artículo 126, «al omitir la referencia a la necesidad de negociación con los órganos sindicales de la clasificación de los puestos de trabajo». El Claustro Universitario de la Universidad de Salamanca, en sesión ordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2004, ha propuesto, en ejecución de la sentencia, una nueva redacción al artículo 126 de sus Estatutos. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de enero de 2005, adopta el siguiente acuerdo:

Aprobar una nueva redacción del artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, con el siguiente tenor literal: «Artículo 126. 1. El Consejo de Gobierno aprobará la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador a propuesta del Rector, previo el informe preceptivo de los Departamentos y negociación de la clasificación con los órganos de representación sindical. La propuesta tendrá en cuenta las necesidades docentes y las actividades investigadoras, los planes de estudio, el nivel general de la calidad de la actividad académica y las disponibilidades presupuestarias. En ella se determinará qué plazas de personal docente e investigador serán provistas mediante concurso de acceso entre habilitados.

2. El Consejo de Gobierno aprobará junto a la Relación de Puestos de Trabajo una Memoria explicativa de los criterios en su elaboración, garantizando el conocimiento de la Relación de Puestos de Trabajo y su Memoria explicativa por parte de toda la Comunidad Universitaria. 3. Las modificaciones que se produzcan en la Relación de Puestos de Trabajo serán acordadas por el Consejo de Gobierno, oídas las necesidades de personal de Departamentos e Institutos, y previa negociación de la clasificación con los órganos de representación sindical del personal afectado. 4. Sin perjuicio de las facultades del Consejo de Gobierno, el proceso de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo podrá iniciarse mediante petición justificada de los Consejos de Departamento o Instituto, con el informe razonado del Centro o Centros Afectados.»

Valladolid, 13 de enero de 2005.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-El Consejero de Educación, Francisco Javier Álvarez Guisasola.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.