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Orden DEF/1110/2023, de 4 de octubre, por la que se modifica la Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.

BOE-A-2023-21065·12 de octubre de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Esta orden ministerial modifica la Orden DEF/710/2020, que desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa. Afecta a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, reorganizando los mandos componentes y operativos para integrar mejor el ámbito espacial, creando el Mando Componente Espacial y el Mando Operativo Espacial. También actualiza la estructura del Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE) e introduce cambios en la denominación y funciones de algunos órganos del Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa.

El Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, dota a las Fuerzas Armadas (FAS) de los instrumentos necesarios para su adaptación a un entorno en continua evolución, de forma que puedan afrontar las distintas amenazas contra la Defensa Nacional. Estas amenazas, que tradicionalmente provenían de los ámbitos de operación de las FAS terrestre, marítimo y aéreo se materializan, hoy en día, además de en los anteriores, en el espacio ultraterrestre y en los ámbitos ciberespacial y cognitivo.

En relación al espacio ultraterrestre, en las últimas décadas, se ha incrementado significativamente el uso, tanto civil como militar, de los medios espaciales, aspecto que alcanza su mayor exponente en nuestro país con la reciente creación de la Agencia Espacial Española, mediante el Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española». Este incremento ha generado una dependencia creciente del espacio ultraterrestre y, en consecuencia, la necesidad de garantizar un acceso continuado al mismo. De esa necesidad deriva una posible vulnerabilidad ya que si algún adversario o amenaza, o el desencadenamiento de alguna crisis o catástrofe de cualquier tipo, impidieran dicho acceso, esta circunstancia podría impactar directamente en el normal desarrollo de algunas actividades cotidianas e importantes, incidiendo también en la conducción de las operaciones militares.

El Real Decreto 524/2022, de 27 de junio, por el que se dispone el cambio de denominación del Ejército del Aire por la de Ejército del Aire y del Espacio, viene a corroborar la importancia del espacio ultraterrestre dentro del marco de la seguridad y la defensa y el protagonismo fundamental de las FAS en la protección, control y defensa del espacio exterior, remarcando, al mismo tiempo, que el espacio ultraterrestre forma parte del ámbito aeroespacial, por lo que el Ejército del Aire y del Espacio (EA) asume el rol de liderazgo en dicho ámbito, aun cuando se trata de un ámbito que afecta a la totalidad de las Fuerzas Armadas.

En consecuencia, el EA ha adaptado su propia estructura orgánica, en consonancia con su papel de liderazgo, en el impulso de la misión de las FAS de proporcionar seguridad y defensa en el espacio ultraterrestre. Mediante la Orden DEF/264/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire y del Espacio, se crea, dentro de su estructura de Fuerza, que ahora se denomina de manera coherente Fuerza Aeroespacial, el Mando del Espacio, el cual tiene como cometido principal la preparación de sus unidades, así como la dirección, planeamiento, organización y coordinación de las funciones que posibiliten la vigilancia, control y operación en el espacio. Dicho Mando constituye el núcleo orgánico esencial que permitirá aportar a la estructura operativa de las FAS la capacidad de explotar el espacio de manera segura, eficiente y coordinada. Mediante la capacidad de mando y control espacial, la estructura operativa de las FAS, dependiente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), tendrá una visión completa de la situación espacial dentro de su esfera de control y del estado de todas las infraestructuras espaciales de interés nacional, manteniendo para ello los contactos necesarios con la Agencia Espacial Española y con los representantes que establezcan los Ministerios con competencias en el espacio ultraterrestre.

Por otro lado, el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, dispone que las organizaciones operativas podrán crearse con carácter permanente o temporal, estando directamente subordinadas al JEMAD.

La Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa, desglosa, dentro de la estructura operativa dependiente del JEMAD, cuales son los Mandos Componentes de máximo nivel designados previamente por el JEMAD a propuesta de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada, incluyendo el Mando Componente Aeroespacial generado por el EA. Además, en dicha orden ministerial se especifican los Mandos Operativos permanentes para el desarrollo de las operaciones que las FAS tienen activadas continuamente, incluyendo el Mando Operativo Aeroespacial, cuyo Comandante es designado por el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio.

La adaptación de la estructura orgánica de las FAS para afrontar mejor los retos del pujante espacio ultraterrestre tiene también incidencia en la estructura operativa, pues ésta se nutre de aquella. De esta forma, es necesario reorganizar la estructura operativa de manera que permita una mejor correlación con la estructura orgánica. La reestructuración de los Mandos Componentes de máximo nivel designados previamente y de los Mandos Operativos permanentes contribuye a dicho objetivo. Esta reorganización consiste, por un lado, en la desaparición del Mando Componente Aeroespacial y la creación del Mando Componente Aéreo y del Mando Componente Espacial. Por otro lado, desaparece el Mando Operativo Aeroespacial, creando en su lugar el Mando Operativo Aéreo y el Mando Operativo Espacial.

El ciberespacial es un ámbito de relevancia creciente en el entorno operativo. El Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, dispuso la creación del Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE), sobre la base de los anteriores Mando Conjunto de Ciberdefensa y Jefatura de Sistemas de Información y Telecomunicaciones de las FAS. El MCCE es el órgano responsable del planeamiento, la dirección, la coordinación, el control y la ejecución de las acciones conducentes a asegurar la libertad de acción de las FAS en el ámbito ciberespacial. Su estructura fundamental y cometidos básicos fueron articulados por la Orden DEF/710/2020, de 27 de julio. Por otro lado, actualmente se está en proceso de potenciación del MCCE ante los retos y amenazas a los que debe hacer frente, cada vez más demandantes. Por ello, se ha decidido el establecimiento de un nuevo Centro Docente Militar específico para la enseñanza de perfeccionamiento en materia de ciberoperaciones, materializado mediante la Orden DEF/100/2023, de 2 de febrero, por la que se crea la Escuela Militar de Ciberoperaciones (EMCO). Es necesario, por tanto, actualizar la estructura básica del MCCE con la inclusión de la citada EMCO en el desglose de sus unidades que realiza la Orden DEF 710/2020, de 27 de julio. Al mismo tiempo, se aprovecha para incluir en la relación de unidades del MCCE a la Jefatura de Apoyo CIS al EMAD (JEACISEMAD), ya mencionada en el desarrollo de la estructura del MCCE en la Instrucción 55/2021, de 27 de octubre, del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, por la que se desarrolla la organización del Estado Mayor de la Defensa, dotando de mayor coherencia a la articulación del MCCE al dejar desglosadas todas las Jefaturas del mismo. En otro aspecto también relacionado con la relevancia del ciberespacio en las operaciones actuales multidominio, se modifica la denominación actual del Mando Componente del Ciberespacio, ya no como mando transversal, sino incluyéndose ahora en la categoría de los Mandos Componentes de máximo nivel designados, generado por el Mando Conjunto del Ciberespacio.

Por otra parte, dentro de los componentes que integran el Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa (CGEMAD), es conveniente sustituir la denominación de «los Órganos de Gestión Económica y Financiera» por la de «la Jefatura de Asuntos Económicos», pues esta unidad es la única que constituye en la práctica dichos órganos en el ámbito del CGEMAD. Por analogía, se elabora una nueva transcripción del artículo correspondiente que desarrolla dichos órganos, consignando la nueva denominación y una redacción coherente con este cambio, exponiendo en un único párrafo los cometidos de dicha Jefatura.

Asimismo, se ha modificado la misión del Gabinete Técnico del JEMAD, sustituyendo sus responsabilidades en la coordinación y establecimiento de directrices de comunicación estratégica para los órganos del EMAD, que pasa a ser asumida por la División de Estrategia del Estado Mayor Conjunto (EMACON), por el cometido que continúa realizando de dirección y control de la política de información pública del EMAD. Consecuentemente, las responsabilidades relativas a la coordinación y establecimiento de directrices de comunicación estratégica en el ámbito del EMAD se incluyen dentro de la misión general de la División de Estrategia del EMACON.

Adicionalmente, para cumplir con lo especificado en la Orden Ministerial 26/2020, de 11 de junio, por la que se establecen los principios básicos comunes de la organización de las Fuerzas Armadas, que determina que las unidades cuyo jefe deba ser nombrado por la persona titular del Ministerio de Defensa han de ser creadas y suprimidas por orden ministerial, se incluye en la estructura del Estado Mayor del Mando de Operaciones, la existencia de un Área de Operaciones y un Área de Apoyos.

Finalmente, cabe afirmar que esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución del cumplimiento de las funciones que tiene atribuido el JEMAD. Todo ello, sin incremento del gasto. Igualmente se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para satisfacer las necesidades pretendidas y expresadas anteriormente, tras constatar que no existen otras alternativas más adecuadas.

Esta norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico existente concerniente a este campo, en relación con el principio de seguridad jurídica. Además, cumple con el principio de transparencia al facilitar el acceso a la ciudadanía mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tampoco se derivan cargas administrativas innecesarias y accesorias, tal y como prescribe el principio de eficiencia.

En su virtud, y conforme a la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, dispongo:

Modificación de la Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.

La Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El párrafo d) del apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Tres. El apartado 5 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Cinco. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Seis. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

Siete. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Ocho. El apartado 5 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Nueve. Se añade un nuevo apartado al final del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

Diez. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

Once. El apartado 4 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

Doce. El párrafo c) del apartado 5 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

Trece. El párrafo d) del apartado 5 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

Catorce. Se añade un párrafo e) al apartado 5 del artículo 11 que queda redactado del siguiente modo:

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.