El artículo 45.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la formación de suboficiales tiene como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional y la obtención de las especialidades fundamentales que sean necesarias. Comprenderá la formación militar, general y específica, y la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.
El artículo 58 de esta ley prevé el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de suboficiales con las titulaciones de formación profesional que reglamentariamente se establezcan.
Por otra parte, el artículo 65.1 de la citada ley, establece que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica, se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio.
Respecto a la duración y estructura de la enseñanza de formación, el artículo 11 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, establece que la enseñanza de formación de suboficiales, en el caso de que se haya ingresado con el requisito de titulación de Técnico Superior, comprenderá los planes de estudios correspondientes a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental que, en función de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y convalidaciones que sean de aplicación, se integrarán en un currículo único y se distribuirá a lo largo de un solo curso académico.
En desarrollo de lo anterior, la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, introduce como principal novedad la integración en un único currículo de los planes de estudios correspondientes a la formación militar general y específica, la formación para la adquisición de una especialidad fundamental y, en su caso, la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior, y establece, en su artículo 6.2, que cuando para el ingreso se haya exigido un título de Técnico Superior, la enseñanza de formación excluirá de los planes de estudios los contenidos conducentes a la obtención de un título de Técnico Superior del sistema educativo general. Por otra parte, su artículo 14 desarrolla nuevos criterios acerca del diseño y contenido de los currículos, en base a los cuales se elabora esta orden ministerial.
Asimismo, su artículo 16 establece que los currículos de la enseñanza de formación de Suboficiales, elaborados por el Subsecretario de Defensa y por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán acompañarse de una memoria justificativa, serán aprobados por la persona titular del Ministerio de Defensa y se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». En cuanto a las memorias justificativas, se publicarán en la página web del Ministerio de Defensa.
El artículo 12 del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, establece que en la Escala de Suboficiales del Cuerpo General de la Armada existirán las especialidades fundamentales de «Administración», «Alojamiento y Restauración», «Armas», «Comunicaciones y Sistemas de Información», «Energía y Propulsión», «Maniobra y Navegación» y «Sistemas». Asimismo, el artículo 15 de dicho real decreto establece que en la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincide con la del referido cuerpo.
Desde la aprobación de la Orden Ministerial 56/2012, de 26 de julio, por la que se aprueban los planes de estudios en vigor para esta modalidad de acceso, la aparición de nuevas necesidades formativas en el ámbito de la Fuerza y en el de la organización de la Armada referentes a la Transformación Digital han hecho conveniente, por parte del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, revisar las competencias que deben adquirir los alumnos en la enseñanza de formación de suboficiales. Finalmente, se vio la necesidad de mejorar los itinerarios de la formación en el idioma inglés, por lo que se considera conveniente modificar la Orden DEF/498/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa.
Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina y establece, tanto la planificación temporal del currículo por cursos como los centros donde se imparten, indicando para cada especialidad fundamental, los módulos formativos correspondientes y sus contenidos. También se incluyen los módulos susceptibles de ser impartidos, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial.
En relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se contempla, en cuanto a la enseñanza de formación se refiere, lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y lo dispuesto en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, incorporando acciones encaminadas a impedir que la alumna de la enseñanza de formación experimente cualquier situación de desventaja originada por efectos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto. Se incluyen temas relacionados con la prevención del acoso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general, cual es la necesidad de adaptar esta enseñanza de formación a las directrices generales en vigor.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están claramente definidos. Así durante la tramitación, fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, fue sustanciado el trámite de audiencia e información pública de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 16 de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, dispongo:
Artículo único. Aprobación del currículo.
Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de suboficiales para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante las formas de ingreso con exigencia de titulación previa, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Empleos eventuales.
Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, los alumnos de la enseñanza de formación de suboficiales para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina que cursen este currículo, a la finalización del periodo de formación impartido en la Escuela de Suboficiales (ESUBO) se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de sargento alumno.
Disposición transitoria única. Extinción de los planes de estudios.
1. El currículo establecido en esta orden ministerial se implementará a partir del curso académico 2024/2025.
2. Una vez que se implemente el nuevo currículo, los planes de estudios anteriores se extinguirán, salvo que algún alumno tuviera que repetir algún módulo o el curso completo, en cuyo caso, no se extinguirá el plan de estudios que le afecte.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden Ministerial 56/2012, de 26 de julio, por la que se aprueban los planes de estudios de la formación militar para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General y del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/498/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa.
El cuadro correspondiente a los módulos formativos obligatorios del curso 1.º, incluido en el apartado 1 del artículo 2 del anexo de la Orden DEF/498/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa, queda modificado como sigue:
Disposición final segunda. Facultades de aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial, conforme a los criterios de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de noviembre de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE SUBOFICIALES DEL CUERPO GENERAL E INFANTERÍA DE MARINA DE LA ARMADA MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO CON EXIGENCIA DE TITULACIÓN PREVIA
Artículo 1. Perfil profesional al alcanzar el primer empleo.
Los Sargentos de la Escala de Suboficiales del Cuerpo General e Infantería de Marina, actuarán con disciplina y liderazgo, asumiendo los principios de jerarquía y unidad de acción, con sujeción a la Constitución, a las Reales Ordenanzas, al derecho de los conflictos armados y al resto del ordenamiento jurídico, siendo consciente del medio naval donde desarrollan sus cometidos y utilizando las formas propias de acción de la Armada.
Ejercerán el mando y las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes que le correspondan de acuerdo a su empleo, en el desempeño de las actividades relacionadas con la gestión de la documentación y recursos económicos y materiales en la Armada, así como en la labor de asesorar al mando y de preparación y adiestramiento del personal de su destino, velando por el cumplimiento de las medidas de seguridad interior y el desarrollo, conforme a la doctrina, de las acciones iniciales ante cualquier emergencia a bordo.
Actuarán con atención permanente, aplicando los principios establecidos en las normativas vigentes de seguridad, tanto física como de la información y operativa-prevención de riesgos laborales (PRL), responsabilizándose a su nivel para garantizar la integridad del personal a su cargo, material y documentación.
Ejecutarán los cometidos de Suboficial de Guardia con el liderazgo y mando propios de su empleo y responsabilidad, aplicando lo establecido al efecto por los procedimientos e instrucciones de organización de la Unidad. Así mismo, serán capaces de auxiliar o dirigir en las maniobras necesarias para garantizar la seguridad.
En el desarrollo de sus cometidos y actividades, ya sea integrado en unidades u organizaciones militares nacionales o multinacionales, interpretarán, transmitirán y ejecutarán órdenes e ideas tanto en idioma español como en inglés.
Tendrán presentes el cuidado y mantenimiento de las adecuadas condiciones psicofísicas, empleando con proactividad su capacidad de autonomía de aprendizaje y de adaptación a las tecnologías y procesos de la transformación digital, como factores clave para la progresión profesional dentro de su escala y especialidad fundamental.
Artículo 2. Módulos formativos.
1. Módulos formativos obligatorios y específicos para todas las especialidades fundamentales.
OFA: Módulo formativo obligatorio.
ESUBO: Escuela de Suboficiales de la Armada (San Fernando-Cádiz).
ESCAÑO: Escuela de especialidades de la Armada «Antonio de Escaño» (Ferrol-A Coruña).
ESENGRA: Escuela de especialidades de la Estación Naval de la Graña (Ferrol-A Coruña).
EIMGAF: Escuela de Infantería de Marina «General Albacete y Fuster» (Cartagena-Murcia).
ARS: Especialidad fundamental Armas.
OSS: Especialidad fundamental Sistemas.
CSS: Especialidad fundamental Comunicaciones y Sistemas de Información.
ALS: Especialidad fundamental Alojamiento y Restauración.
ADS: Especialidad fundamental Administración.
EPS: Especialidad fundamental Energía y Propulsión.
MNS: Especialidad fundamental Maniobra y Navegación.
IM: Especialidad fundamental Infantería de Marina.
2. Módulos formativos de especialidad fundamental.
a) Administración.
ESFADS: Módulos de la especialidad fundamental de Administración.
b) Alojamiento y Restauración.
ESFALS: Módulos de la especialidad fundamental de Alojamiento y Restauración.
c) Armas.
ESFAMS: módulos de la especialidad fundamental de Armas.
d) Comunicaciones y Sistemas de Información.
ESFTIS: módulos de la especialidad fundamental de Comunicaciones y Sistemas de Información.
e) Energía y Propulsión.
ESFMQS: módulos de la especialidad fundamental de Energía y Propulsión.
f) Maniobra y Navegación.
ESFMNS: módulos de la especialidad fundamental de Maniobra y Navegación.
g) Sistemas.
ESFSTS: módulos de la especialidad fundamental de Sistemas.
h) Infantería de Marina.
ESFIFM: módulos de la especialidad fundamental de Infantería de Marina.
Artículo 3. Módulos susceptibles de ser impartidos a distancia, por razón de embarazo, parto o posparto u otros motivos justificados.
A continuación se relacionan aquellos módulos susceptibles de ser impartidos en la modalidad «a distancia», con indicación del carácter total «T» o parcial «P», por razón de embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados por los que no los puedan desarrollar de manera presencial.
1. Módulos formativos obligatorios (OFAS) y específicos (EAR) comunes a todas las especialidades.
2. Módulos formativos obligatorios y de especialidad fundamental.
a) Administración.
b) Alojamiento y Restauración.
c) Armas.
d) Comunicaciones y Sistemas de Información.
e) Energía y Propulsión.
f) Maniobra y Navegación.
g) Sistemas.
h) Infantería de Marina.
Artículo 4. Distribución temporal del currículo en horas por tipos de módulos y cursos.
El número máximo de horas del currículo será de 1200 horas a desarrollar en un curso académico.
La carga asociada al currículo, en horas lectivas, es la que a continuación se expresa por tipo de módulo, con indicación del centro docente miliar donde se imparte:
Artículo 5. Convalidación de módulos según la procedencia militar del alumno.
Podrán ser convalidados, previa solicitud del interesado, aquellos módulos o partes de ellos, obligatorios, específicos, y de especialidad fundamental, que coincidan a juicio de la Junta Docente, en su denominación, duración y resultados de aprendizaje.