El artículo 22.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas dispone que los militares tienen derecho a disfrutar de los permisos, vacaciones y licencias establecidos con carácter general para el personal al servicio de la Administración General del Estado, con las necesarias adaptaciones a la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas que se determinen por orden del Ministro de Defensa.
Consecuentemente, mediante la promulgación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, entró en vigor el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, que regula la conciliación profesional, personal y familiar de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar señala que los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, se incorporarán al régimen del personal militar profesional siempre que no contradigan su legislación específica, por medio de normas reglamentarias en las que se efectuarán las adaptaciones debidas a la condición militar.
Además, el artículo 6 de la misma ley contempla que las normas y criterios relativos a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar establecidos para el personal al servicio de la Administración General del Estado serán aplicables a los militares con las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios así como que en las normas correspondientes se incluirán también las medidas que sean de aplicación específica en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
La experiencia adquirida desde la promulgación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, así como las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, tanto por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, como por la disposición final trigésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 publicada el 31 de diciembre de 2020, aconsejan su modificación.
Se pretende promocionar tanto la igualdad de trato entre los miembros de las Fuerzas Armadas como mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral e impulsar el principio de corresponsabilidad.
La nueva regulación otorga el derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los militares por causas ajenas a la voluntad de éstos.
Asimismo, sustituye los permisos por parto y por paternidad, por un nuevo permiso de nacimiento, que reemplaza casi por completo el sistema establecido hasta el momento, con el fin de asimilar las condiciones de disfrute de este permiso entre ambos progenitores y dando cabida a los distintos modelos de familia existentes en la actualidad. Se ofrece además, la opción a ambos progenitores de disfrutar de los permisos a su conveniencia de forma interrumpida y se amplía el plazo que existía hasta el momento para el disfrute del permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica. Lo mismo ocurre con el permiso por adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, que se ha equiparado al permiso por nacimiento para fomentar la igualdad de trato.
Del mismo modo, se amplía el derecho al disfrute del permiso por lactancia a los dos progenitores y se elimina la limitación de cuatro semanas como máximo en caso de optar por la acumulación de este permiso en jornadas completas.
Además, se incluye que las militares víctimas de violencia de género que disminuyan su jornada en un tercio o menos, mantendrán sus retribuciones íntegras.
Por otra parte se clarifican aspectos referidos a la solicitud y disfrute del derecho de reducción de jornada y, en concreto, se mejoran los criterios establecidos para el cuidado de un hijo menor de edad afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave.
Por último, se incluye como autoridad competente para dictar criterios en materia de vacaciones y permisos al Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, atendiendo a la reestructuración de su dependencia orgánica.
Esta orden ministerial cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; principio de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia. En tal sentido, la norma persigue un interés general al incorporar a la legislación militar normas generales que constituyen un avance hacia la igualdad plena entre mujeres y hombres; contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos; es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; no tiene cargas administrativas para personas o empresas y se procura con la misma la racionalización de los recursos públicos.
Durante su tramitación, el proyecto de esta Orden DEF fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado,
DISPONGO
Modificación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el Régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
La Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que regula el Régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade un undécimo apartado al artículo 5, con la siguiente redacción:
Dos. El párrafo e) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
Tres. El párrafo f) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
Cuatro. Se añade un nuevo párrafo f bis) al artículo 7 con la siguiente redacción:
Cinco. El párrafo g) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
Seis. El primer y segundo párrafo de la letra h) del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:
Siete. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
Ocho. Se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 al artículo 9 con la siguiente redacción:
Nueve. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 16 con la siguiente redacción:
Diez. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
Once. El epígrafe xiii del artículo 23.3.a) queda redactado del siguiente modo:
Doce. La norma sexta del anexo I queda redactada del siguiente modo:
Trece. La norma séptima del anexo I queda redactada del siguiente modo:
Catorce. Se añade una nueva norma séptima bis al anexo I con la siguiente redacción:
Quince. El apartado 2 de la norma octava del anexo I queda redactada del siguiente modo:
Nueva denominación de algunos permisos.
Todas las referencias realizadas en textos normativos al permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y al permiso por paternidad se entenderán referidas a los permisos contemplados en esta orden ministerial.
Efectos retroactivos.
El militar, que a la entrada en vigor de esta orden ministerial se encuentre disfrutando de algún permiso cuya duración o condiciones haya sido modificada por esta orden ministerial, podrá solicitar acogerse a la nueva regulación.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Modificación de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas, y de la Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero, por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil.
Uno. El apartado 1 del artículo 8 de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas, «Medidas de flexibilidad horaria», queda redactado en los siguientes términos:
Dos. El párrafo b) del artículo 3 de la Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero, por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil, queda redactado en los siguientes términos:
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de diciembre de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.