El artículo 22.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que los militares tienen derecho a disfrutar los permisos, vacaciones y licencias establecidos con carácter general para el personal al servicio de la Administración General del Estado, con las necesarias adaptaciones a la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas que se determinen por orden del Ministro de Defensa.
Asimismo, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece en sus artículos 5 y 6.2 que los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, y en particular aquellas normas y criterios relativos a la igualdad, la prevención de la violencia de género y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, serán aplicables a los militares profesionales y se incorporarán, con las adaptaciones debidas a la condición militar, al régimen del personal militar profesional.
Con la finalidad de cumplir ese mandato normativo, la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, ha incorporado a la legislación militar las medidas de conciliación que para los funcionarios públicos recoge el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
Las recientes modificaciones introducidas en el Estatuto Básico del Empleado Público reclaman una modificación de la mencionada orden ministerial, para seguir mejorando las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y profesional del militar y fomentar la corresponsabilidad.
En primer lugar se incorporan las modificaciones del TREBEP introducidas, por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
De este modo, se especifica que los términos «madre biológica» y «militar embarazada» incluyen a las personas trans gestantes, a fin de que puedan ejercer el derecho a los mismos permisos. Igualmente, se aprovecha para corregir algunos aspectos formales como la denominación de los permisos por nacimiento, por adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento que en algunos preceptos se seguían citando como permisos de maternidad o paternidad, que actualmente es una terminología desfasada.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, también ha introducido alguna modificación al Estatuto Básico del Empleado Público que se incorpora a la normativa militar.
En concreto, el derecho de reducción de jornada por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, es objeto de nueva regulación que clarifica los criterios que permiten prolongar el derecho hasta que el menor cumpla 23 años y recoge la posibilidad de extenderlo hasta los 26 años, en caso de discapacidad igual o superior al 65 %.
Con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se vuelve a modificar el Estatuto Básico del Empleado Público para introducir ciertas medidas de conciliación.
Se amplía el permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica a aquellos supuestos en que la persona afectada conviva con el militar y requiera de éste el cuidado efectivo, sin necesidad de ningún tipo de parentesco o afinidad entre ellos. Del mismo modo, el permiso de matrimonio se extiende a los casos de formalización de parejas de hecho, para que las parejas de hecho puedan también disfrutar de los 15 días de permiso.
Por otra parte, en la misma línea de favorecer la conciliación familiar, se incluye el nuevo permiso parental de una duración no superior a 8 semanas para el cuidado de hijo, hija o menor acogido, hasta que el menor cumpla 8 años, cuya aplicación se llevará a cabo para el personal militar en los mismos términos que resulten de aplicación para el personal civil de la Administración General del Estado.
Finalmente, con objeto de clarificar las condiciones de concesión de las medidas de apoyo a la formación, se modifica la redacción del artículo 16 ter de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, permitiendo al militar profesional de tropa y marinería que se encuentre cercano a la finalización del compromiso de larga duración por edad ampliar la exoneración de guardias y servicios de 24 horas, para asistencia a cursos de formación, hasta la realización de dos cursos académicos completos en aquellos casos en los que el interesado lo precisara y concurran los requisitos establecidos en el precepto.
Esta orden ministerial cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principio de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia. En tal sentido, la norma persigue un interés general al incorporar a la legislación militar normas generales que constituyen un avance hacia la igualdad plena entre mujeres y hombres y que buscan erradicar las situaciones de discriminación que sufren las personas trans, y que mejoran la conciliación de la vida familiar, personal y profesional. Asimismo, contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos; es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; no tiene cargas administrativas para personas o empresas y se procura con la misma la racionalización de los recursos públicos.
Durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de octubre, del Gobierno, fue sometida al trámite de audiencia e información pública.
En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Modificación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el Régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
La Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que regula el Régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 5 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
Dos. El apartado 7 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
Tres. El párrafo b) del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
Cuatro. Se añade un nuevo apartado al artículo 6, denominado b) bis, con la siguiente redacción:
Cinco. El párrafo a) del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
Seis. Se añade un último texto al párrafo d) del artículo 7 con la siguiente redacción:
Siete. Se añade un último texto al párrafo e) del artículo 7 con la siguiente redacción:
Ocho. Se añade un último texto al párrafo f) del artículo 7 con la siguiente redacción:
Nueve. Se añade un último texto al párrafo i) del artículo 7 con la siguiente redacción:
Diez. Se añade un nuevo párrafo j) al artículo 7, con la siguiente redacción:
Once. El título del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
Doce. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:
Trece. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 16 con la siguiente redacción:
Catorce. Se añade un último apartado al artículo 16 ter con la siguiente redacción:
Quince. La norma tercera del anexo I queda redactada de la siguiente manera:
Dieciséis. Se añade una nueva norma tercera bis al anexo I, con la siguiente redacción:
Diecisiete. Se modifica el título y el contenido de la norma quinta del anexo I, quedando redactada de la siguiente manera:
Efectos retroactivos.
El militar, que a la entrada en vigor de esta orden ministerial se encuentre disfrutando de algún permiso cuya duración o condiciones hubieran sido modificadas por esta orden ministerial podrá solicitar acogerse a la nueva regulación si le es más favorable. Ello será también de aplicación en aquellos casos en los que el militar se encuentre a la espera de la resolución de cualquier solicitud relacionada con los citados permisos.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de marzo de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.