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Orden DEF/265/2021, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden DEF/287/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación previa.

BOE-A-2021-4517·23 de marzo de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden DEF/265/2021) del Ministerio de Defensa de España que modifica la Orden DEF/287/2016, la cual aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación previa. El objeto principal de la modificación es ajustar la planificación temporal del currículo de formación de los futuros oficiales del Ejército del Aire, específicamente, el cambio de ubicación de dos asignaturas dentro del plan de estudios. Esta orden afecta directamente a los alumnos que cursan la enseñanza de formación de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire que ingresan sin titulación previa, así como a los centros de formación militar y universitarios involucrados en la impartición de dicho currículo. Las disposiciones más relevantes son: Artículo Único: Modifica el artículo 2 del currículo aprobado por la Orden DEF/287/2016. Traslada la asignatura "Psicología de las Organizaciones" del curso 3º al curso 4º, manteniendo sus créditos ECTS y su pertenencia a la materia y módulo originales. Traslada la asignatura "Meteorología y Fraseología de Comunicaciones" del curso 4º al curso 3º, manteniendo sus créditos ECTS y su pertenencia a la materia y módulo originales. El objetivo es que coincida con el curso de vuelo elemental. Disposición Transitoria Única: La modificación no se aplica a los alumnos que ya hayan superado o estén cursando las asignaturas afectadas al momento de la entrada en vigor de la orden. Disposición Final Única:** La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden busca optimizar el plan de estudios de los futuros oficiales del Ejército del Aire mediante un reajuste en la ubicación de dos asignaturas, buscando una mejor coherencia con el desarrollo de sus habilidades y conocimientos durante su formación.

El artículo 44.1 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la formación de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina tiene como finalidad la preparación para el ejercicio profesional y la capacitación para la incorporación a sus respectivas escalas.

Esta formación comprende, por una parte, la militar general y específica y, por otra, la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general, así como la formación para la adquisición de las especialidades fundamentales que sean necesarias para desempeñar los diferentes cometidos de cada cuerpo. Asimismo, en el artículo 65.1 de dicha ley, se determina que los planes de estudio de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

El artículo 14 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, establece el diseño y contenido de los currículos. De igual forma, en el artículo 15 de dicha orden, se establece que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los Cuerpos Comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.

La Orden DEF/287/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación previa, establece la planificación temporal del currículo por cursos y los centros donde se imparte, indicando por especialidad fundamental los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo en que está inmersa, incluyendo las asignaturas que se imparten en el ámbito del Centro Universitario de la Defensa, en la Academia General del Aire en San Javier.

El proceso de coordinación constante entre los Centros Docentes Militares de Formación y los Centros Universitarios de la Defensa permite la revisión, consolidación, así como identificación de mejoras en la planificación temporal del currículo. Consecuencia de esto se ha identificado la mejora que conlleva para el alumnado del currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación previa, adelantar la asignatura de «Meteorología y Fraseología de Comunicaciones» del curso 4.º al curso 3.º, coincidiendo con la impartición del curso de vuelo elemental.

Igualmente, y para mantener la carga en ECTS en los cursos académicos, es necesario modificar el curso en el que se debe impartir la asignatura «Psicología en las Organizaciones», que se impartía en el curso 3.º, para que pase a impartirse en el curso 4.º

Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio. Asimismo, se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este Departamento ministerial. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.

Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/287/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación previa.

El artículo 2 del currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación previa, aprobado por la Orden DEF/287/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación previa, queda modificado como sigue:

Uno. La asignatura «Psicología de las Organizaciones», perteneciente a la materia «Ética y Psicología en las Organizaciones», incluida en el módulo de «Formalización Militar Específica» del curso 3.º, pasa a impartirse en el curso 4.º, con el mismo número de ECTS, con la misma materia e incluida en el mismo módulo.

Dos. La asignatura «Meteorología y Fraseología de Comunicaciones», perteneciente a la materia «Meteorología y Fraseología de Comunicaciones», incluida en el módulo «Formación en Idioma Extranjero», del curso 4.º, pasa a impartirse en el curso 3.º, con el mismo número de ECTS, con la misma materia e incluida en el mismo módulo.

Disposición transitoria única. Efectividad.

Esta orden ministerial no será de aplicación a aquellos alumnos a los que, a la entrada en vigor de la misma, ya hubieran superado, o se encuentren cursando alguna de las asignaturas a las que se hace referencia en esta disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.