ordenVigente

Orden DEF/287/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.

BOE-A-2024-6628·3 de abril de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden DEF/287/2024) del Ministerio de Defensa de España. Su objeto principal es aprobar el nuevo currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra, para aquellos que ingresan sin titulación universitaria previa. A quién afecta: Principalmente, a los aspirantes a oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra que ingresan sin titulación universitaria. También afecta al Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza y a la Universidad de Zaragoza, que colaboran en la creación del nuevo plan de estudios. Indirectamente, afecta al Ejército de Tierra en su conjunto, al buscar mejorar la formación de sus futuros oficiales. Disposiciones más relevantes: Aprobación del nuevo currículo: Se aprueba un nuevo plan de estudios que incluye el Grado en Estudios para la Defensa y la Seguridad, diseñado en colaboración con la Universidad de Zaragoza y el Centro Universitario de la Defensa. Este nuevo currículo busca adaptarse mejor al "Perfil de egreso del Oficial del Cuerpo General del Ejército de Tierra" y a las necesidades operativas futuras. Empleo eventual de Alférez Alumno: Se establece que los alumnos que superen los requisitos para pasar al tercer curso recibirán el empleo eventual de Alférez Alumno a efectos académicos, de prácticas y retributivos. Extinción gradual del currículo anterior: El currículo anterior (Orden DEF/286/2016) se extinguirá curso por curso académico, coexistiendo temporalmente en caso de alumnos que deban repetir. Derogación de la normativa anterior: Se deroga la Orden DEF/286/2016, así como cualquier otra disposición que se oponga a la nueva orden. Entrada en vigor: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y el nuevo currículo se implementará a partir del curso académico 2024-2025. En resumen, la orden ministerial actualiza la formación de los futuros oficiales del Ejército de Tierra, adaptándola a las nuevas necesidades y desafíos del entorno operativo futuro, con un enfoque más práctico y un nuevo grado universitario específico.

El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra aprobó el 17 de junio de 2022 el documento «Perfil de egreso del Oficial del Cuerpo General del Ejército de Tierra». Dicho documento recoge las competencias generales y específicas que los futuros oficiales deben adquirir antes del ingreso en su escala y que se redactaron con vistas al Entorno Operativo Terrestre Futuro 2035. Las competencias otorgadas se ajustan, por lo tanto, a las necesidades operativas del Ejército de Tierra, especialmente en lo relativo al liderazgo, la transformación digital y los contenidos humanísticos.

El currículo, hasta ahora vigente, de la enseñanza de formación de oficiales para la integración al Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa, impartido durante más de diez años y que incluye el Grado de Ingeniería de Organización Industrial, no se ajusta completamente al nuevo perfil de egreso, lo que ha llevado a su revisión y rediseño. El currículo que ahora se aprueba, con un carácter marcadamente más práctico y ajustado a las nuevas metodologías docentes, pretende maximizar la adaptación de los contenidos que lo componen a las competencias exigidas en el nuevo perfil de egreso, al tiempo que racionaliza la carga de trabajo de los alumnos. Dicho currículo incorpora un nuevo grado universitario, el Grado en Estudios para la Defensa y la Seguridad, perteneciente al ámbito del conocimiento interdisciplinar y diseñado por la Universidad de Zaragoza, el Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza y el Ejército de Tierra, en el marco del nuevo Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, con la finalidad de asegurar la sincronización entre las competencias otorgadas y las requeridas por el Ejército de Tierra.

El artículo 15 de las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, establece que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio y, en el caso de los cuerpos comunes, por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y aprobados por la persona titular del Ministerio de Defensa.

Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida que, además, no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están claramente definidos. Además, durante la tramitación, esta disposición fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, fue sustanciado el trámite de audiencia e información pública de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 15 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, dispongo:

Artículo único. Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra, reúnan las condiciones exigidas para pasar al tercer curso del currículo correspondiente a dicha enseñanza de formación, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno.

Disposición transitoria primera. Extinción de los currículos.

Una vez que entre en vigor el nuevo currículo, los currículos anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

Disposición transitoria segunda. Repetición de cursos.

Por la junta docente se establecerá el plan de matrícula de aquellos alumnos que deban repetir curso y puedan optar a cursar el currículo que se aprueba en esta orden ministerial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/286/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El currículo que se aprueba en esta orden ministerial se implementará a partir del curso académico 2024-2025.

Madrid, 18 de marzo de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA INTEGRACIÓN EN LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO SIN TITULACIÓN PREVIA

Artículo 1. Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

El entorno operativo futuro estará caracterizado por la complejidad, la inestabilidad, la incertidumbre y la omnipresencia de la información. La velocidad con la que se producirán los cambios y la multiplicidad de actores en un mundo global e interconectado difuminarán la distinción entre las situaciones de paz y de guerra, e incluso la atribución de acciones y la identificación de los adversarios y sus verdaderas intenciones. Además, la dimensión cognitiva se convertirá en uno de los elementos clave en la estrategia de Defensa, donde se considera decisivo ganar la batalla de las percepciones.

En este entorno, el capital humano seguirá siendo un recurso crítico y el elemento fundamental de los ejércitos, en general, y de los sistemas de armas de las fuerzas terrestres en particular. Nuestros soldados, sus valores, su sólida formación moral y su preparación técnica serán una referencia para nuestra sociedad y un factor multiplicador de su resiliencia.

Por otra parte, en ocasiones, serán las tecnologías más avanzadas las que permitirán utilizar contingentes más reducidos, pero con capacidades incrementadas.

En este marco, las interacciones entre las personas y las máquinas podrán haber alcanzado cotas insospechadas y permitirán a ambos trabajar conjuntamente. Sin embargo, a pesar de los vertiginosos avances tecnológicos que ya se están produciendo, no se prevé que la mente humana, su creatividad, imaginación, y capacidad para adaptarse rápida y eficazmente a funciones muy diversas, pueda ser sustituida por ningún sistema.

En consecuencia, el oficial deberá tener una elevada formación tecnológica, una amplia formación humanística que le proporcione entendimiento y empatía con la diversidad cultural y una personalidad resiliente, construida sobre valores humanos sólidos, que guíen siempre sus decisiones y sustenten el sacrificio al que se han comprometido al abrazar la carrera de las armas.

Para alcanzar estos objetivos, los conocimientos que deberá adquirir el futuro oficial se basarán en la impartición de un título de Grado de carácter integral, en cuyo diseño se aúnen una sólida formación humanística y moral, con contenidos que engloben los valores militares a la vez que incluya una carga tecnológica dirigida a facilitar la gestión del conocimiento en el ambiente difuso donde se desarrollarán las operaciones a las que éstos se deberán enfrentar, integrándose de esta manera el conjunto de competencias y habilidades profesionales que el Ejército de Tierra requerirá para el cumplimiento de sus misiones, y le permitirá tener una visión global de las Fuerzas Armadas y su entorno, imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad a la que sirve.

Con esta formación interdisciplinar, el oficial, desde su primer empleo como teniente, puede ejercer los cometidos del Cuerpo General mediante su capacidad de desarrollar acciones directivas, especialmente de mando, pero también de apoyo a éste y acciones de gestión, dentro del campo de actividad propio de su especialidad fundamental, tanto en el ámbito de la estructura orgánica del Ejército de Tierra, como en la operativa de las Fuerzas Armadas, en operaciones nacionales y multinacionales, además de las ejecutivas correspondientes al desarrollo de sus cometidos. En este sentido, debe estar en condiciones de desempeñar tareas de planeamiento, coordinación y control de las operaciones militares y aquellas relacionadas con funciones técnicas, logísticas, administrativas y docentes.

Una formación dual del oficial, como líder de personas y gestor de las capacidades asignadas, le permitirá evolucionar de la mera gestión eficiente a la trascendencia de la implicación del subordinado en la definición y cumplimiento de los objetivos, promoviendo la iniciativa disciplinada hacia el propósito del mando.

Las competencias del oficial deben estar sustentadas sobre conocimientos, valores sólidos y juicio crítico. Será necesario aprovechar al máximo las oportunidades para que los oficiales desarrollen sus destrezas en entornos de trabajo colaborativo, en equipos conjuntos, combinados y multinacionales donde se integren especialistas, grandes talentos, representantes de diversas organizaciones y otros actores con diversos intereses y expectativas, a los que se demande suficiente capacidad para integrarse, entenderse y trabajar en equipo.

Actuar en entornos complejos, con una mayor dispersión de las unidades y amplios despliegues, exigirá gran iniciativa y mayor confianza en los subordinados. Para ello, será necesario actuar con flexibilidad mental y capacidad de adaptación. La capacidad de mando y liderazgo, sustentada en la ejemplaridad y el prestigio que se deriva de la competencia y capacidad para decidir, debe ser potenciada mediante el aprendizaje de habilidades de comunicación e inteligencia emocional y con una mayor familiaridad digital.

La formación intelectual integral y la preparación psicológica, la capacidad de resolución de problemas complejos, la agilidad mental, el entrenamiento en la toma de decisiones, la capacidad de gestión del estrés del grupo y el conocimiento del comportamiento humano, son algunas de las destrezas que es necesario potenciar en los líderes en todos los escalones de mando de las futuras unidades tácticas. Para ello, de forma transversal y continua durante la carrera, se debe desarrollar un pensamiento crítico para el enfoque de los problemas de naturaleza militar y administrativa, y un conocimiento de la profesión basado en la lectura formativa del pensamiento militar y su evolución que le lleve a sentar las bases de una sólida educación académica para un adecuado desarrollo de la carrera militar.

Específicamente, en relación con la respectiva especialidad fundamental del oficial egresado, éste debe ser capaz de preparar para el combate la unidad de su mando mediante la aplicación de los procedimientos de instrucción y adiestramiento propios de aquélla, estando en condiciones de incorporar los aspectos del combate interarmas en este nivel, así como, dentro del campo de actividad de su especialidad, planear, organizar, dirigir y controlar la ejecución de los cometidos tácticos y logísticos de la unidad de su mando enmarcada en una estructura operativa.

Artículo 2. Planificación temporal del currículo.

A continuación se relaciona la planificación temporal del currículo, por cursos, con sus módulos correspondientes:

Artículo 3. Reconocimiento de créditos.

1. Podrán ser reconocidos, al alumnado vinculado profesionalmente con las Fuerzas Armadas y a solicitud del personal interesado, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar, y los créditos correspondientes a los módulos, materias y asignaturas del grado que se indican a continuación según su procedencia, por acreditación de experiencia profesional:

a) Escala de suboficiales: la materia Psicología y las asignaturas Procedimientos Aplicados a la Defensa I, Tecnologías Aplicadas a la Defensa I y Liderazgo I.

b) Resto de escalas y procedencias: dada la diversidad de posibles trayectorias diferenciadas en función de destinos, cursos y vicisitudes profesionales, el posible reconocimiento de créditos será resultado de las acreditaciones presentadas por cada alumno que lo solicite.

2. A aquel alumnado que esté en posesión de un Título de Técnico Superior se le podrá reconocer, previa solicitud del interesado, créditos que constituyen el plan de estudios del título de Grado en Estudios para la Defensa y Seguridad, siempre que los conocimientos y competencias sean adecuados con las enseñanzas del grado y dentro de los límites que establezca la normativa vigente y aplicable al respecto de aquel otro ministerio que tuviese las competencias sobre los sistemas educativo y universitario español.

3. Además de lo anterior, también podrán ser reconocidos al alumnado, a petición del personal interesado, los créditos de los módulos, materias y asignaturas, obtenidos en enseñanzas a las que se refiere la normativa vigente, que acrediten conocimientos y competencias adecuados con las enseñanzas del grado, y que a juicio de la Junta docente y de la Comisión de calidad de la titulación, tengan similar duración o número de créditos.

Artículo 4. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia, por razón de embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados.

A continuación se relacionan, por cursos y módulos, aquellas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto, a los militares que estén disfrutando del permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica, o del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, al menos durante las seis primeras semanas posteriores al hecho causante al ser indisponibles por el militar, así como para todo aquel alumnado que no pueda desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial:

Las asignaturas que forman parte del título de grado en Estudios para la Defensa y Seguridad no se ofrecen en modalidad a distancia. No obstante, las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan asistir a las clases durante el curso, así como todo aquel alumnado que no pueda desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial, podrán acogerse a su derecho a realizar una prueba de evaluación global. En aquellas asignaturas que por su especial dimensión práctica sea necesario demostrar conocimientos o competencias en instalaciones fuera del aula convencional, se facilitará un periodo para que dicho alumnado pueda completar su evaluación.

Artículo 5. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa además del módulo de Formación en Idioma Extranjero.

Todas las asignaturas son susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, a partir del tercer curso, el 30 % de los créditos ECTS que conforman dichos cursos se podrán impartir en lengua inglesa.

La presentación y defensa del trabajo de fin de grado ante un tribunal, se podrá hacer en lengua inglesa.

Al principio de cada curso se determinarán las asignaturas que van a ser impartidas en lengua inglesa en ese año.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.