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Orden DEF/436/2023, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

BOE-A-2023-10392·1 de mayo de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden DEF/436/2023) del Ministerio de Defensa de España que modifica la Orden DEF/462/2022. El objeto principal de esta modificación es actualizar las titulaciones académicas requeridas para el ingreso en los centros docentes militares de formación, específicamente para el acceso a las escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, con especial atención a las necesidades en el ámbito del Ciberespacio. La orden afecta directamente a los aspirantes a ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, así como a los Ejércitos, la Armada y los Cuerpos Comunes que definen los planes de estudio. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Anexo I de la Orden DEF/462/2022: Se actualizan las titulaciones universitarias oficiales requeridas para el acceso al Cuerpo de Ingenieros de la Armada y al Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, especialidad fundamental Ciberespacio. Modificación del Anexo III de la Orden DEF/462/2022: Se ajustan las titulaciones requeridas para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales. Entrada en vigor:** La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La orden justifica su necesidad en la adaptación a los perfiles requeridos en el ámbito del Ciberespacio, la inclusión de nuevos títulos del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), y la adecuación a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia). Se destaca que la modificación no genera carga administrativa adicional ni tiene impacto presupuestario. Además, se menciona que la orden fue sometida a los trámites de audiencia e información pública, así como informada por las asociaciones profesionales y el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

El Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, regula en su anexo I las ramas de conocimiento y familias profesionales del sistema educativo general con las que se puede ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas para integrarse o adscribirse a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. En ese anexo se establece que dentro de cada una de las ramas especificadas, por medio de una orden ministerial, serán definidas las titulaciones específicas que darán acceso a cada escala y cuerpo, ofreciendo al mismo tiempo mayor agilidad a los Ejércitos, la Armada y los Cuerpos Comunes para decidir sobre las titulaciones que mejor se adaptan en cada momento a sus requerimientos particulares, en el desarrollo de los correspondientes planes de estudios a cursar por los aspirantes que acceden a los centros docentes militares de formación.

La Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, desarrolla el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, y regula las titulaciones universitarias oficiales, las enseñanzas artísticas superiores y las titulaciones de Técnico Superior que se podrán exigir en la correspondiente convocatoria para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Al objeto de actualizar las titulaciones académicas que se ajusten a los perfiles requeridos en el ámbito del Ciberespacio en las Fuerzas Armadas, se hace necesario adaptar el contenido de la norma a nuevos títulos pertinentes por razón de materia e incluidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Esta actualización requiere incluir títulos universitarios oficiales para el acceso al Cuerpo de Ingenieros de la Armada y al Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, especialidad fundamental Ciberespacio.

Como resultado, se considera necesaria y oportuna la redacción de una nueva orden ministerial que modifique la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, y que incluya los nuevos títulos universitarios oficiales que se requieren en el ámbito del Ciberespacio en las Fuerzas Armadas para su aplicación a partir de los procesos de selección de 2023.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia ya que, mediante el análisis de los efectos previsibles, contribuye al objetivo de asegurar un número adecuado de aspirantes para el acceso a las escalas y cuerpos de las Fuerzas Armadas y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional generando un marco normativo integrado y estable.

Asimismo, esta orden ministerial cumple con el principio de eficiencia, toda vez que no genera carga administrativa alguna. Respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

El principio de transparencia está asegurado por cuanto ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública, a través del portal de transparencia del Ministerio de Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Asimismo, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, y de conformidad con el anexo I del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, dispongo:

Modificación de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado d) del anexo I que queda redactado del siguiente modo:

Dos. Se modifica el apartado b) del anexo III que queda redactado del siguiente modo:

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.