De la experiencia acumulada en la aplicación de las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, aprobadas por Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, en adelante las normas, se ha observado que alumnado que asiste a cursos de la enseñanza de perfeccionamiento vuelve a cursar módulos, materias o asignaturas que ya ha cursado previamente por no tenerlos convalidados, lo que puede implicar una ineficiencia en el sistema de enseñanza. Al objeto de evitar dicha situación, han de actualizarse las normas citadas en el sentido de posibilitar la convalidación de oficio de aquellos módulos, materias o asignaturas que ya hayan sido superados por un alumno o alumna y, a criterio de las autoridades competentes en materia de enseñanza que correspondan, no deben ser cursados y superados de nuevo para garantizar la consecución de las competencias y resultados de aprendizaje que se pretenda.
Asimismo, se ha reparado en que las definiciones recogidas en dichas normas, tanto para el reconocimiento de estudios como para la convalidación de módulos, materias o asignaturas, no son lo precisas que deberían, lo que, consecuentemente, afecta al procedimiento de aplicación, por lo que se pretende mejorar ambos aspectos, alineándolos con el sistema educativo general.
En este sentido, también se ha incluido lo que el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, establecido por Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, dispone sobre las características que deben tener los descriptores genéricos de los resultados de aprendizaje de un curso para que pueda tener un nivel de cualificación determinado.
Por otra parte, es preciso actualizar los criterios que deben reunir los cursos de especialización que vienen recogidos en las normas, de modo que ciertas especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, superiores a 120 créditos del sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS), queden incluidas en dicha categoría.
Asimismo, la reciente creación del Curso de Defensa Nacional Autonómico, curso militar considerado de Altos Estudios de la Defensa Nacional, implica la actualización del catálogo de cursos militares considerados de Altos Estudios de la defensa nacional que se recoge en la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, de modo que este nuevo curso figure en él.
Por otra parte, tras la publicación de la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar, se ha observado que las técnicas de apoyo al mando que se recogen en el anexo II para la escala de suboficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina son insuficientes y deben ser ampliadas para atender a las necesidades operativas y organizativas del Ministerio de Defensa, por lo que es necesaria la actualización de la citada orden ministerial.
En la misma línea de modificación de normativa de enseñanza militar relacionada con el desarrollo profesional, en pos de condiciones que lo potencien, y fruto de la experiencia adquirida en la aplicación de las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, se ha observado la necesidad de optimizar determinados aspectos de dichas normas, aprobadas por Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, relacionadas con las bajas en el programa formativo y la duración máxima del mismo. Dicha necesidad se ha visto, además, acrecentada como consecuencia de la disminución, por parte de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), del número de ECTS que reconoce en determinados grados universitarios a partir de las titulaciones de Técnico Superior (TTS) de la Formación Profesional cursadas por los suboficiales en su enseñanza de formación.
En este sentido, se ha juzgado conveniente ampliar de cuatro a cinco cursos el plazo máximo general de cursos académicos para alcanzar los 180 ECTS del título de grado de la UNED exigidos en el programa para optar al ingreso en los centros docentes militares de formación de oficiales. Asimismo, también se juzga conveniente suprimir el resarcimiento al Estado que llevaba aparejado, en determinados casos, la baja en la fase a distancia del programa formativo. Todo ello con la doble finalidad de mejorar la conciliación del ejercicio profesional y la vida familiar con los estudios del grado universitario, así como favorecer las potencialidades del programa.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica.
Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, y con respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.
Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, y de conformidad con el artículo 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha publicado su ficha informativa y se ha dado trámite de audiencia pública previa en el portal de transparencia del Ministerio de Defensa.
En su virtud, dispongo:
Modificación de las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, aprobadas por la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo.
Las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, aprobadas por la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo. quedan modificadas como sigue:
Uno. La letra b) de la norma tercera queda redactada del siguiente modo:
Dos. Se añade una letra b bis) a la norma tercera con la siguiente redacción:
Tres. La letra a) del apartado 1 de la norma cuarta queda redactada del siguiente modo:
Cuatro. La norma séptima queda redactada del siguiente modo:
Cinco. Se añade una letra b bis) a la norma octava con la siguiente redacción:
Seis. Se añade una letra c) al apartado 3 de la norma vigésimo tercera con la siguiente redacción:
Siete. La norma trigésimo segunda queda redactada del siguiente modo:
Ocho. Se añade una nueva norma trigésimo quinta con la siguiente redacción:
Nueve. El quinto guion del apartado 1 del anexo a las normas queda redactado del siguiente modo:
Modificación de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
El apartado 2 del artículo 3 de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, queda redactado como sigue:
Modificación de la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar.
El epígrafe «Escalas de Suboficiales» de la tabla del apartado 1 del anexo I de la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar, queda redactado como sigue:
Modificación de la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
La Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade una disposición transitoria primera con la siguiente redacción:
Dos. Se incluye una disposición transitoria segunda con la siguiente redacción:
Tres. El artículo 16 de las normas queda redactado del siguiente modo:
Cuatro. Los artículos 18 y 19 de las normas, quedan sin contenido.
Cinco. El artículo 26 de las normas queda redactado del siguiente modo:
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.