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Orden DEF/559/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra.

BOE-A-2024-11777·11 de junio de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Orden ministerial que modifica la Orden DEF/708/2020, actualizando la organización básica del Ejército de Tierra (ET). Afecta a la estructura interna del ET, adaptándola a los retos de la transformación digital y las nuevas tecnologías. Los cambios incluyen la creación de la Jefatura del Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica del ET y la transformación de la Jefatura de Ingeniería del Mando de Apoyo Logístico en Dirección de Ingeniería.

La Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra, fue aprobada para adaptar la estructura del Ejército de Tierra (ET) en línea con lo establecido por el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, y siguiendo las directrices emanadas de la Orden Ministerial 26/2020, de 11 de junio, por la que se establecen los principios básicos comunes de la organización de las Fuerzas Armadas.

Actualmente, el ET está en pleno proceso de transformación hacia el Ejército 2035, en el que se presentan una serie de retos, como la transformación digital, el crecimiento tecnológico o la irrupción de tecnologías disruptivas. Todo ello genera nuevas y mayores responsabilidades en el ámbito logístico y, particularmente, en materia de ingeniería. Por lo tanto, es preciso adoptar estructuras flexibles, orientadas a procesos, de forma que permitan dar una respuesta ágil y eficaz a las necesidades planteadas, con un fuerte apoyo de ingeniería.

Por lo anteriormente expuesto, se ha incluido en la presente orden ministerial la modificación de la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica para convertirla en la Jefatura del Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica del ET, una denominación que engloba de manera más precisa sus cometidos actuales así como su previsible evolución, en línea con el concepto de empleo de las Fuerzas Armadas, que destaca la importancia del ciberespacio como un nuevo ámbito de las operaciones militares. En este sentido, el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, establece en su preámbulo que la organización de las Fuerzas Armadas debe responder al ritmo acelerado de la evolución de sus formas de actuación. Por tanto, con este cambio el ET se adapta a las nuevas tecnologías, en línea con lo establecido por los conceptos doctrinales y las tendencias a nivel conjunto y de las principales Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa.

Asimismo, tras la aprobación de la Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, se han producido determinados cambios organizativos, competenciales y de denominación de unidades que es preciso incluir en la citada norma, a fin de que dichas denominaciones sean acordes a dichos cambios.

Por otra parte, es necesario realizar un cambio organizativo en el Mando de Apoyo Logístico del ET, transformando su Jefatura de Ingeniería, encuadrada en la Jefatura del citado mando, en Dirección de Ingeniería del Mando de Apoyo Logístico. De este modo, se potenciarán las capacidades de apoyo en el ámbito de la ingeniería para hacer frente a las nuevas necesidades del ET.

Esta norma, de carácter eminentemente organizativo, se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución del objetivo previamente establecido y de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable.

Asimismo, esta orden ministerial cumple con el principio de eficiencia, toda vez que no genera carga administrativa alguna. Respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, dispongo:

Modificación de la Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra.

La Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

Dos. El apartado 4 del artículo 2 queda redactado como sigue:

Tres. El apartado 5 del artículo 2 queda redactado como sigue:

Cuatro. El artículo 4 queda redactado como sigue:

Cinco. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado como sigue:

Seis. El punto 5 del artículo 13 queda redactado como sigue:

Siete. El artículo 20 queda redactado como sigue:

Ocho. El apartado 2 del artículo 31 queda redactado como sigue:

Nueve. El apartado 1 del artículo 32 queda redactado como sigue:

Diez. Se suprime el apartado 2 del artículo 32.

Once. Se añade el artículo 34 bis con la siguiente redacción:

No incremento del gasto público ni de personal.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento del Ejército de Tierra y no supondrá incremento de gasto público ni de personal de la plantilla de dicho ejército.

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.