ordenVigente

Orden DEF/609/2023, de 29 de mayo, por la que se modifican la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa; y la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.

BOE-A-2023-14215·15 de junio de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden DEF/609/2023) del Ministerio de Defensa de España que modifica dos órdenes ministeriales previas: la Orden DEF/244/2014, que delega facultades en materia de contratos, y la Orden DEF/194/2021, que regula la contratación centralizada y las Juntas de Contratación. Objeto principal: El objetivo principal de esta orden es racionalizar la compra pública dentro del Ministerio de Defensa, simplificando los procedimientos de contratación, reduciendo plazos, aumentando la transparencia y optimizando el uso de los recursos públicos. Específicamente, busca incorporar los sistemas dinámicos de adquisición como una nueva herramienta de racionalización, aprovechando la implementación de la Plataforma de Contratos del Sector Público. A quién afecta: Esta orden afecta principalmente a los órganos de contratación del Ministerio de Defensa, a las Juntas de Contratación y, en general, a todos los agentes involucrados en la contratación pública dentro del ámbito del Ministerio. Disposiciones más relevantes: Modificación de la Orden DEF/244/2014: Se introduce un nuevo apartado en el artículo 3 para permitir la adquisición de productos, servicios y obras a través de los sistemas dinámicos de adquisición, delegando las facultades correspondientes. Modificación de la Orden DEF/194/2021: Se modifican los artículos 17 y 18 para adecuar el Plan Anual de Contratación Centralizada e incorporar los sistemas dinámicos de adquisición a las competencias de las Juntas de Contratación. Se modifica la disposición adicional primera. No incremento del gasto público: Se establece que las medidas implementadas se financiarán con los presupuestos ordinarios y no implicarán un aumento del gasto público. Expedientes en tramitación: Se indica que los expedientes de contratación en curso continuarán su tramitación según la normativa anterior. Entrada en vigor:** La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden busca modernizar y optimizar la contratación pública en el Ministerio de Defensa mediante la incorporación de sistemas dinámicos de adquisición, adaptando la normativa interna y las competencias de los órganos de contratación.

El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Asuntos Económicos, presta especial atención a la racionalización de la compra pública con el objetivo de simplificar los procedimientos de contratación, reducir los plazos de tramitación, homogeneizar los productos y las prestaciones, aumentar la transparencia, reducir gastos y optimizar el uso de los recursos públicos.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas tres sistemas, acuerdos marco, sistemas dinámicos y centralización de la contratación. De todos ellos, los órganos de contratación del Ministerio de Defensa han venido utilizando la figura del acuerdo marco, debido a que el uso de los sistemas dinámicos de adquisición se encontraba limitado ante la ausencia de sistemas informáticos adecuados que permitieran su principal condicionante, la tramitación electrónica. Con su implementación en la Plataforma de Contratos del Sector Público se abre la posibilidad de utilizar esta técnica de racionalización de la contratación.

Con el fin de que los diferentes órganos de contratación del Ministerio de Defensa puedan proceder a la adquisición de productos, servicios y obras a través de los sistemas dinámicos de adquisición se hace necesario incorporar este sistema de racionalización de la contratación a su ámbito de competencias contractuales, lo que exige la modificación de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Asimismo, con el fin de adecuar el contenido y alcance del Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa e incorporar este sistema de racionalización técnica de la contratación a las competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, se hace necesario adaptar la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. En cuanto a los principios de necesidad y de eficacia, se dicta para facilitar la agilidad de la gestión en materia de contratación pública. Todo ello, con el menor gasto posible para la Administración. En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas más adecuadas. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo al principio de transparencia, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en la página WEB del Departamento. Además se redacta en un lenguaje de fácil comprensión y se facilita el acceso a la ciudadanía mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al principio de eficiencia, no se derivan de la disposición cargas administrativas.

En su virtud, dispongo:

Modificación de la Orden Ministerial DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

La Orden Ministerial DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 3 con la siguiente redacción:

Modificación de la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.

La Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 17, que quedan redactados como sigue:

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado como sigue:

Tres. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:

No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta orden ministerial serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Expedientes en tramitación.

Los expedientes de contratación que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta orden ministerial, proseguirán conforme a las disposiciones normativas anteriormente vigente

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.