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Orden DEF/666/2021, de 3 de junio, por la que se establecen las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto y se fijan sus dependencias.

BOE-A-2021-10665·26 de junio de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial del Ministerio de Defensa de España, específicamente la Orden DEF/666/2021, de 3 de junio. Su objeto principal es establecer las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto (CMAA) y definir sus respectivas demarcaciones, es decir, los aeropuertos y aeródromos civiles sobre los que cada Comandancia ejerce su jurisdicción. Esta orden actualiza y reemplaza la Orden DEF/499/2019, de 15 de abril, que regulaba la misma materia. La necesidad de esta actualización surge por la apertura del Aeropuerto de Ciudad Real y la inclusión de los aeropuertos de Castellón-Costa Azahar y Andorra-La Seu en el listado de aeropuertos con CMAA. Esta orden afecta principalmente al Ministerio de Defensa, al Ejército del Aire (responsable de la organización y funcionamiento de las CMAA), a los aeropuertos y aeródromos civiles mencionados, y a las autoridades de aviación civil. Indirectamente, afecta a todos los usuarios de estos aeropuertos, ya que las CMAA velan por los intereses de la defensa nacional y la aviación militar en estos espacios. Las disposiciones más relevantes son: Artículo Único: Establece la lista de Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto, especificando para cada una el Mando Aéreo del que dependen (Mando Aéreo General o Mando Aéreo de Canarias) y los aeropuertos y aeródromos que comprenden su demarcación. Se incluyen nuevas CMAA para Ciudad Real, Castellón-Costa Azahar y Andorra-La Seu. Disposición Derogatoria Única: Deroga expresamente la Orden DEF/499/2019 y cualquier otra disposición que se oponga a la nueva orden. Disposición Final Única:** Establece que la orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden define la presencia militar en los aeropuertos civiles españoles, asignando responsabilidades específicas a las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto en cada demarcación. Esta presencia tiene como objetivo proteger los intereses de la defensa nacional y la aviación militar en el ámbito de la aviación civil.

El Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, dispone, entre otros aspectos, que para representar los intereses de la defensa nacional o de la aviación militar en los aeropuertos y aeródromos públicos civiles, se establezca en cada aeropuerto o conjunto de ellos, que correspondan a una misma demarcación, una Comandancia Militar Aérea, siendo competencia del Ministerio de Defensa, a propuesta del Ejército del Aire, la fijación y posterior modificación de su estructura y encuadramiento orgánico de las mismas, con arreglo a su artículo 4, apartado 2.

También se dispone que el Comandante de una base aérea, cuyas pistas y servicios sean utilizados por un aeropuerto público civil, ejercerá, además de las funciones y misiones que como tal Jefe de base aérea le corresponden, las atribuidas a los Comandantes Militares Aéreos de Aeropuerto.

Con posterioridad, y en aplicación de lo establecido en el artículo 4.2 del citado Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre, se aprobaron sucesivas órdenes ministeriales que establecían las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto y se fijaban sus dependencias.

En este mismo sentido, el artículo 53 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modifica determinados artículos de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, estableciéndose un nuevo artículo 4 bis, cuyo apartado 2 determina que «en cada aeropuerto y aeródromo público civil o conjunto de ellos que correspondan a una misma demarcación, se establecerá una Comandancia Militar Aérea para representar los intereses de la defensa nacional y de la aviación militar, cuyo Comandante ejercerá competencias propias del Ministerio de Defensa». En la actualidad, las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto están establecidas y fijadas sus dependencias por la Orden DEF/499/2019, de 15 de abril.

La apertura al tráfico del nuevo Aeropuerto de Ciudad Real hace necesario proceder a modificar la relación de las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto y, además, incluir en ella a los aeropuertos de Castellón-Costa Azahar y Andorra-La Seu.

En su virtud, a propuesta del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, dispongo:

Artículo Único. Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto.

Bajo la dependencia orgánica de los Mandos Aéreos del Ejército del Aire que para cada una se indican, se establecen las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto (CMAA) que a continuación se relacionan:

a) Dependientes del Mando Aéreo General:

1.º CMAA de Alicante: demarcación, Aeropuerto de Alicante.

2.º CMAA de Murcia: demarcación, Aeropuerto Internacional Región de Murcia.

3.º CMAA de Almería: demarcación, Aeropuerto de Almería.

4.º CMAA de Asturias: demarcación, Aeropuerto de Asturias.

5.º CMAA de Barcelona: demarcación, Aeropuertos de Barcelona, Sabadell, Girona-Costa Brava, Reus, Lleida y Andorra-La Seu.

6.º CMAA de Madrid-Cuatro Vientos: demarcación, Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos.

7.º CMAA de Granada: demarcación, Aeropuertos de Federico García Lorca Granada-Jaén y Córdoba.

8.º CMAA de Ibiza: demarcación, Aeropuertos de Ibiza y Menorca.

9.º CMAA de Madrid-Barajas: demarcación, Aeropuerto de Adolfo Suarez–Madrid-Barajas.

10.º  CMAA de Málaga: demarcación, Aeropuerto de Málaga.

11.º  CMAA de Melilla: demarcación, Aeropuerto de Melilla y Helipuerto de Ceuta.

12.º   CMAA de Palma de Mallorca: demarcación, Aeropuertos de Palma de Mallorca y Son Bonet.

13.º   CMAA de Santander: demarcación, Aeropuertos de Santander y Burgos.

14.º  CMAA de Santiago: demarcación, Aeropuertos de Santiago, A Coruña y Vigo.

15.º  CMAA de Sevilla: demarcación, Aeropuertos de Sevilla y Jerez y helipuerto de Algeciras.

16.º  CMAA de Zaragoza: demarcación, Aeropuertos de Zaragoza, Logroño, Huesca -Pirineos y Teruel.

17.º  CMAA de Valencia: demarcación, Aeropuertos de Valencia y Castellón - Costa Azahar.

18.º  CMAA de Vitoria: demarcación, Aeropuertos de Vitoria, Bilbao, San Sebastián y Pamplona.

19.º  CMAA de Ciudad Real: demarcación, Aeropuerto de Ciudad Real.

b) Dependientes del Mando Aéreo de Canarias:

1.º  CMAA de Gran Canaria: demarcación, Aeropuerto de Gran Canaria.

2.º  CMAA de Tenerife: demarcación, Aeropuertos de Tenerife-Norte, Tenerife-Sur, Hierro, La Palma y La Gomera.

3.º  CMAA de Lanzarote: demarcación, Aeropuertos de Lanzarote y Fuerteventura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/499/2019, de 15 de abril, por la que se establecen las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto y se fijan sus dependencias.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo establecido en esta Orden Ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor a los veinte días a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.