La entrada en vigor del Real Decreto 1281/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, obliga a modificar la Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, a fin de adecuar la organización y funcionamiento de dichas delegaciones conforme establece el citado real decreto.
Los puestos de secretario general de las Delegaciones de Defensa y de jefe de órgano de apoyo de las Subdelegaciones de Defensa resultan claves para el eficaz funcionamiento de las mismas, requiriendo de sus titulares, principalmente, una adecuada formación y experiencia para la asistencia técnica al titular de cada Delegación y Subdelegación de Defensa respectivamente, más allá de la situación administrativa en la que se encuentren. Esta circunstancia, unida al hecho de que durante los últimos años se ha ido acrecentando la dificultad para cubrir estos puestos, hace conveniente ampliar el abanico de posibles candidatos para garantizar su debida cobertura.
Consecuentemente, esta orden ministerial pretende alinear lo dispuesto en la Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, con lo establecido en normas de superior rango, actualizando, simultáneamente, tanto las responsabilidades asociadas a cada órgano competente, como las citas que en ella se realizan de otras disposiciones que se hayan modificado desde su entrada en vigor.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias en las que el Ministerio de Defensa es competente.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, no implicando ninguna restricción de derechos para sus destinatarios. Asimismo, se ajusta al principio de eficiencia, al no introducir cargas administrativas accesorias.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, particularmente, en lo que respecta al apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que las Delegaciones de Defensa permanecerán integradas en el Ministerio de Defensa y se regirán por su normativa específica.
Finalmente, es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están claramente definidos.
Durante su tramitación, se ha dado conocimiento de esta disposición a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme a su artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, con arreglo a las facultades que me confiere la disposición final tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
La Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del dispongo primero, quedando redactado de la siguiente manera:
Dos. Se modifica el dispongo quinto, quedando redactado de la siguiente manera:
Tres. Se modifica el dispongo séptimo, quedando redactado de la siguiente manera:
Cuatro. Se modifica el dispongo octavo, quedando redactado de la siguiente manera:
Cinco. Se modifica el dispongo noveno, quedando redactado de la siguiente manera:
Seis. Se modifica el dispongo décimo, quedando redactado de la siguiente manera:
Siete. Se modifica el dispongo undécimo, quedando redactado de la siguiente manera:
Ocho. Se modifica el dispongo duodécimo, quedando redactado de la siguiente manera:
Nueve. Las disposiciones adicionales primera y segunda quedan sin contenido.
Diez. Se modifica el apartado c) de la disposición adicional cuarta, quedando redactado de la siguiente manera:
Once. Las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera quedan sin contenido.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de junio de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.