La situación particular y excepcional generada por la pandemia del COVID-19, iniciada en marzo de 2020, ha propiciado la rápida transformación de la enseñanza militar, basada hasta entonces en un modelo eminentemente presencial, orientándola de forma que se configura como un sistema en el que se potencian otras modalidades para impartirla, como son la enseñanza a distancia o la semipresencial. Esta circunstancia ha puesto de manifiesto la capacidad de dar respuesta, dentro del ámbito de la enseñanza militar, a una situación de crisis que, una vez superada, podría dar lugar al establecimiento de un nuevo formato de formación híbrida que, priorizando la enseñanza presencial, permita adoptar otras modalidades que aporten mayor flexibilidad y respuesta a las necesidades de las Fuerzas Armadas en cualquier momento y ante cualquier situación.
Asimismo, la rápida evolución del entorno, puesta de manifiesto, entre otras, por la referida pandemia, hace necesario que las nuevas modalidades puedan perdurar en el tiempo una vez superada cualquier situación de emergencia, siendo capaces de crear un modelo de enseñanza abierto a las nuevas posibilidades tecnológicas y procedimentales, consecuencia de un entorno en permanente evolución.
Esta coyuntura hace necesario incorporar y asimilar las nuevas formas y herramientas de impartir la enseñanza militar, de forma que se configure como un modelo ágil, útil y versátil en beneficio del personal militar de las Fuerzas Armadas y de sus Centros Docentes Militares (CDM). Por todo ello, se precisa revisar la normativa actualmente en vigor referida a la enseñanza, a los citados CDM y a su régimen interno.
Consecuentemente, es preciso que la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, refleje la obligación de implantar un plan digital en cada CDM, a fin de mejorar la competencia digital de la organización en su conjunto, considerando el CDM como una unidad de transformación y diseñando planes de mejora que puedan ser desarrollados con el impulso del equipo de dirección del propio centro, lo que exige la modificación de la citada orden ministerial.
Mediante el objetivo del Plan Digital del CDM se pretende evaluar la situación del centro con relación al uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en los distintos elementos clave que recoge el Marco Europeo para Organizaciones Educativas Digitalmente Competentes, para poder, a continuación, diseñar y acometer un proceso de transformación digital del CDM.
Asimismo, se pretende reconocer el Plan Digital del CDM como un recurso clave para la planificación de la estrategia digital del propio centro; transformar el CDM en una organización que aprende, facilitado esto si es una organización digitalmente competente; favorecer la obtención por los CDM del nuevo sello de calidad de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) en enseñanzas no presenciales e híbridas; así como regular el acceso del alumnado a internet e intranet a través de las redes de apoyo con las que cuentan los CDM y la conexión y uso de dispositivos particulares a estas redes.
Igualmente, la mencionada modificación debe recoger también aquellos procesos que permitan atender desde las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa distintos de los CDM, todas aquellas necesidades formativas de su personal militar.
Además, se debe garantizar que los alumnos dispongan del tiempo necesario para formarse en las modalidades de enseñanza a distancia, semipresencial o híbrida desde sus unidades de destino o, en los casos justificadamente autorizados, desde sus domicilios.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y su evaluación, se hace necesario modificar la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, al objeto de incluir de forma expresa, tanto el aseguramiento interno de la calidad de enseñanza en los CDM como elemento necesario para formalizar un compromiso con su mejora continua, como el papel fundamental que los directores de los CDM tienen a este respecto.
También dentro del ámbito específico de los CDM, procede asegurar la protección de los datos y el derecho de las garantías digitales, incorporando, en particular, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Por otro lado, esta orden ministerial modifica la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, alineando la protección de los datos y el derecho de las garantías digitales de los alumnos con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Por último, se incorpora, tanto dentro del marco del régimen interior de los CDM, como en sus nuevas denominaciones, la organización de los órganos de administración, servicios y apoyo que forman parte de sus plantillas.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable.
Asimismo, esta orden ministerial cumple con el principio de eficiencia, toda vez que no genera carga administrativa alguna. Respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.
El principio de transparencia está asegurado por cuanto ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública, a través del portal de transparencia del Ministerio de Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Finalmente, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio; y, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Modificación de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares.
La Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade una letra f) al apartado 1 del artículo 4 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, con la siguiente redacción:
Dos. Se añade una letra d) al apartado 3 del artículo 6 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, con la siguiente redacción:
Tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 11 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares quedan redactados como sigue:
Cuatro. Se añade un artículo 11 bis a las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares con la siguiente redacción:
Cinco. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 17 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, con la siguiente redacción:
Seis. Se da nueva numeración a los apartados 2, 3 y 4 del artículo 17 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, pasando a ser los apartados 3, 4 y 5 respectivamente.
Siete. El nuevo apartado 4 (anteriormente apartado 3) del artículo 17 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, queda redactado como sigue:
Ocho. La última frase del nuevo apartado 5 (anteriormente apartado 4) del artículo 17, de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, se elimina de dicho apartado y se transforma en un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:
Nueve. El título del capítulo IV de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares queda redactado como sigue:
Diez. El artículo 27 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, queda redactado del siguiente modo:
Once. Se añade un artículo 27 bis a las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, con la siguiente redacción:
Doce. El apartado 3 del artículo 29 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, queda redactado como sigue:
Trece. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 29 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, con la siguiente redacción:
Catorce. Se da nueva numeración al apartado 4 del artículo 29 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, pasando a ser el apartado 5.
Quince. Se añade una letra a) al artículo 30 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, con la siguiente redacción:
Dieciséis. Las letras a), b), c) y d) del artículo 30 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, pasan a ser las letras b), c), d) y e) respectivamente.
Diecisiete. Las nuevas letras b) y c) [anteriormente las letras a) y b)] del artículo 30 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, quedan redactadas como sigue:
Dieciocho. El título del artículo 31 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, queda redactado como sigue:
Diecinueve. Se añade un nuevo título IV a las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, con la siguiente redacción:
Veinte. Se añade un nuevo título V a las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, con la siguiente redacción:
Veintiuno. El anexo de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares queda redactado del siguiente modo:
Modificación de la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
La Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 6 del artículo 15 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación queda redactado como sigue:
Dos. Las letras e) y f) del artículo 17 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación quedan redactadas como sigue:
Tres. La letra e) del artículo 28 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, queda redactada como sigue:
Cuatro. Se añaden las letras f), g), h), i), j) y k) al artículo 28, con la siguiente redacción:
Implantación de las normas.
Al inicio del curso académico 2022-2023 los centros docentes militares deberán tener ajustada su organización y funciones, régimen interior y programación a lo dispuesto en las normas aprobadas por esta orden ministerial.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de julio de 2022.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.