El artículo 45.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, dispone que la formación de suboficiales tiene como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional y la obtención de las especialidades fundamentales que sean necesarias. Comprenderá la formación militar, general y específica, así como la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.
El artículo 65.1 de la citada ley establece que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica, se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio.
La Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, y por la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero, prescribe la integración en un único currículo de los planes de estudios correspondientes a la formación militar general y específica, la formación para la adquisición de una especialidad fundamental y, en su caso, la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior, y en su artículo 14, incorpora criterios acerca del diseño y contenido de los currículos.
Conforme a lo determinado en esa orden ministerial y a las nuevas necesidades formativas surgidas en el ámbito del Ejército de Tierra, referentes a la Transformación Digital y la profundización en el aprendizaje de idiomas, se publicó la Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa, modificada por la disposición final tercera de la Orden DEF/897/2024, de 30 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación militar para el acceso a la escala de suboficiales.
El currículo contempla las especialidades fundamentales establecidas en el artículo 6 del Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, en el cual se dispone que en la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las especialidades fundamentales de: «Infantería», «Caballería», «Artillería», «Ingenieros», «Transmisiones», «Aviación del Ejército de Tierra», «Electrónica y Telecomunicaciones», «Mantenimiento y Montaje de Equipos», «Informática», «Automoción», «Mantenimiento de Aeronaves» y «Mantenimiento de Armamento y Material». Para cada una de estas especialidades fundamentales, el currículo integra, tal y como está establecido, los módulos correspondientes a un título de formación profesional de grado superior.
En el ámbito del sistema educativo español, a cuya normativa corresponde la regulación de esas titulaciones de formación profesional, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece y ordena un nuevo sistema de formación profesional. La propia ley orgánica, y su marco normativo de desarrollo, constituido por el Real Decreto 278/2023 de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas y la Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, introducen cambios en los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional, entre ellos, en aquellos que forman parte de los currículos de la enseñanza militar de formación. Como consecuencia, ha sido necesario la adaptación del currículo correspondiente a la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra aprobado por la mencionada Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto.
Para ello, esta nueva orden ministerial incluye en las distintas titulaciones de grado superior de la formación profesional integradas en la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, las novedades derivadas de la publicación de dicha normativa. En concreto, la inclusión de los nuevos cinco módulos transversales que contempla la nueva normativa de la formación profesional, un nuevo módulo optativo, el periodo de formación en empresas u organismo equiparado que sustituye al anterior módulo de Formación en Centros de Trabajo, e introduce el nuevo proyecto intermodular.
Adicionalmente, se ha procedido a realizar determinados ajustes de carga horaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.a) de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, anteriormente citada, en el sentido de que en aquellos casos en que la totalidad de los contenidos de los módulos obligatorios, o parte de ellos, se encuentren incluidos en los módulos profesionales del título de Técnico Superior asociado, la carga horaria que corresponda a la adquisición de los contenidos comunes se liberará en beneficio de la que se atribuya a los módulos específicos y de especialidad fundamental. Así, el módulo obligatorio Idioma Extranjero Inglés del curso 1.º disminuye en setenta horas, al estar parte de sus contenidos incluidos en el módulo del Inglés Profesional del ciclo formativo de grado superior de cada especialidad. Asimismo, el módulo obligatorio Formación Sanitaria de 60 horas que existía con anterioridad como módulo independiente, ha trasladado todos sus contenidos al módulo optativo Destrezas Operativas Complementarias Militares. Lo mismo ha ocurrido con los contenidos de los módulos de Historia Militar y Liderazgo del anterior currículo.
Asimismo, al margen de los módulos correspondientes a los ciclos formativos de la formación profesional que incluye el nuevo currículo, en el proceso de alineamiento de los contenidos a impartir con las necesidades formativas del Ejército de Tierra, se ha introducido en primer curso el módulo Fundamentos de Inteligencia Artificial para todas las especialidades.
En la nueva disposición se continúa recogiendo, adaptada a los nuevos módulos y distribución horaria, tanto la planificación temporal del currículo por cursos como los centros donde se imparten, indicando para cada especialidad fundamental, los módulos que componen los ciclos formativos correspondientes, así como los módulos susceptibles de ser impartidos, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, para todo aquel alumnado que no pueda desarrollar temporalmente, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa. Asimismo, se adecua al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos, así como cuantos otros se han considerado procedentes.
En lo relativo al principio de transparencia, durante su tramitación esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, fueron sustanciados los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, conforme a los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 16 de las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobados por la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, dispongo:
Artículo único. Aprobación del currículo.
Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondiente a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación previa, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Empleos eventuales.
De conformidad con el artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de suboficiales para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra reúnan las condiciones exigidas para progresar al tercer curso, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Sargento Alumno.
Disposición transitoria primera. Extinción de los planes de estudios.
1. El currículo establecido por esta orden ministerial se implementará a partir del curso académico 2025/2026.
2. Una vez implementado, los planes de estudios anteriores se extinguirán por curso académico.
Disposición transitoria segunda. Repetición de curso.
Por la Junta docente de cada Centro Docente Militar (CDM) se realizarán las adaptaciones necesarias a aquellos alumnos que, cursando el currículo anterior, tuviesen que repetir algún curso de formación y deban cursar el currículo que se aprueba en esta orden ministerial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas la Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa, así como la disposición final tercera de la Orden DEF/897/2024, de 30 de julio, que modifica la anterior.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Facultades de aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial conforme a los criterios de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE SUBOFICIALES CORRESPONDIENTES A LAS ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DEL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO SIN TITULACIÓN PREVIA
Artículo 1. Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.
Conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, la finalidad de la enseñanza de las Fuerzas Armadas es proporcionar a sus miembros la formación requerida para el ejercicio profesional en las diferentes escalas y especialidades, con objeto de atender las necesidades derivadas de la organización y preparación de las unidades y de su empleo en las operaciones.
Para ello, se ha de buscar interrelacionar una formación cualificada y acreditada profesionalmente proporcionada por una titulación de Técnico Superior de Formación Profesional, con los conocimientos propios de la profesión militar, de modo que se integre y convierta en todo el conjunto de competencias y habilidades profesionales.
Una formación dual del suboficial, como técnico en su ámbito profesional y como líder, le permitirá tener una visión global de las Fuerzas Armadas y su entorno, imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad para la que trabaja.
Así, debido a su formación multidisciplinar, el suboficial, desde su primer empleo como Sargento, puede desempeñar los cometidos del Cuerpo General mediante el ejercicio de la acción de mando, a su nivel, y el desarrollo de acciones ejecutivas, dentro del campo de actividad propio de su especialidad fundamental, tanto en la estructura orgánica, como en la operativa del Ejército de Tierra, ya sea en operaciones nacionales o multinacionales.
Ejercerá el mando de su unidad y la iniciativa que le corresponde, para transmitir, cumplir y hacer cumplir en todas las circunstancias y situaciones, las órdenes recibidas y asegurar la ejecución de las tareas encomendadas en la realización de las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes.
Por su rigurosa formación y continuada experiencia el suboficial será, sobre todo en su primer empleo, estrecho colaborador del Mando superior jerárquico y líder de sus subordinados, manteniendo con estos un permanente contacto, convirtiéndose de esta forma en eslabón fundamental dentro de la estructura orgánica y operativa del Ejército de Tierra.
En definitiva, durante el periodo de formación del suboficial, se le deben proporcionar y perfeccionar una serie de competencias que le permitan desempeñar los cometidos de su cuerpo, escala y especialidad.
Artículo 2. Módulos formativos.
1. Módulos formativos obligatorios.
a) Módulos formativos obligatorios para todas las especialidades fundamentales, excepto Mantenimiento de Aeronaves.
OFAS: Módulo obligatorio para las Fuerzas Armadas.
AGBS: Academia General Básica de Suboficiales (Talarn-Lérida). ACINF: Academia de Infantería (Toledo). ACAB: Academia de Caballería (Valladolid). ACART: Academia de Artillería (Segovia). ACING: Academia de Ingenieros (Hoyo de Manzanares-Madrid). ACLOG: Academia de Logística (Calatayud-Zaragoza). ACAVIET: Academia de Aviación del Ejército de Tierra (Colmenar Viejo-Madrid). Escuela Militar de Helicópteros (Ala 78).
b) Módulos formativos obligatorios para la especialidad fundamental de Mantenimiento de Aeronaves.
c) Módulos formativos obligatorios por especialidad fundamental.
Infantería
Caballería
Artillería
Ingenieros
Transmisiones
Aviación del Ejército de Tierra
Electrónica y Telecomunicaciones
Mantenimiento y Montaje de Equipos
Informática
Automoción
Mantenimiento de Aeronaves
Mantenimiento de Armamento y Material
(1) Se dedicarán dos semanas en 2.º curso a la prueba de aptitud en vuelo como parte del proceso de elección de la Especialidad Fundamental.
2. Módulos formativos específicos para todas las especialidades fundamentales.
EET: Módulo formativo específico del Ejército de Tierra.
3. Módulos formativos de especialidad fundamental.
a) Infantería.
ESFINF. Módulo de la especialidad fundamental de Infantería.
b) Caballería.
ESCAB. Módulo de la especialidad fundamental de Caballería.
c) Artillería.
ESFART. Módulo de la especialidad fundamental de Artillería.
d) Ingenieros.
ESFING. Módulo de la especialidad fundamental de Ingenieros
e) Transmisiones.
ESFTRS. Módulo de la especialidad fundamental de Transmisiones.
f) Aviación del Ejército de Tierra.
ESFAVI. Módulo de la especialidad fundamental de Aviación del Ejército de Tierra.
g) Electrónica y Telecomunicaciones.
ESFEYT. Módulo de la especialidad fundamental de Electrónica y Telecomunicaciones.
h) Mantenimiento y Montaje de Equipos.
ESFMME. Módulo de la especialidad fundamental de Mantenimiento y Montaje de Equipos.
i) Informática.
ESFINFO. Módulo de la especialidad fundamental de Informática.
j) Automoción.
ESFAUT. Módulo de la especialidad fundamental de Automoción.
k) Mantenimiento de Aeronaves. (Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina).
ESFMAV. Módulo de la especialidad fundamental de Mantenimiento de Aeronaves.
l) Mantenimiento de Aeronaves. (Técnico Superior en Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves).
ESFMAV. Módulo de la especialidad fundamental de Mantenimiento de Aeronaves.
(2) Los módulos contemplados en el apéndice I de la PERAM 66 que se correspondan con alguno de los módulos de especialidad fundamental de Mantenimiento de Aeronaves observados en este apartado, no producirán los efectos de certificación de reconocimiento de superación de los mismos previstos en la norma, en tanto en cuanto la Academia de Logística del ET no obtenga la certificación como Organización de Formación de Mantenimiento conforme a la PERAM 147 para formación básica.
m) Mantenimiento de Armamento y Material.
ESFMAM. Módulo de la especialidad fundamental de Mantenimiento de Armamento y Material.
4. Módulos profesionales.
Incluyen los módulos que para cada uno de los títulos de Formación Profesional de Grado Superior contemplan los correspondientes currículos.
En la columna «observaciones» se refleja la equivalencia en ECTS de los diferentes módulos profesionales, según se recoge en el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
a) Módulos profesionales de la especialidad fundamental de Infantería correspondientes al título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.
b) Módulos profesionales de la especialidad fundamental de Caballería correspondientes al título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.
c) Módulos profesionales de la especialidad fundamental de Artillería correspondientes al título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.
d) Módulos profesionales de la especialidad fundamental de Artillería correspondientes al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.
e) Módulos profesionales de la especialidad fundamental de Ingenieros correspondientes al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.
f) Módulos profesionales de la especialidad fundamental de Transmisiones correspondientes al título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
g) Módulos profesionales de la especialidad fundamental de Aviación del Ejército de Tierra.
Los módulos profesionales de la especialidad fundamental Aviación de Ejército, serán los cursados durante el primer y segundo curso, en los correspondientes títulos de Técnico Superior (Ciclos formativos de Grado Superior) según la especialidad fundamental de procedencia. Las materias correspondientes al tercer curso se recogen en este apartado.
h) Módulos profesionales de la especialidad fundamental de Electrónica y Telecomunicaciones correspondientes al título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
i) Módulos profesionales de la especialidad fundamental de Mantenimiento y Montaje de Equipos correspondientes al título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
j) Módulos profesionales de la especialidad fundamental de Informática correspondientes al título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.
k) Módulos profesionales de la especialidad fundamental de Automoción correspondientes al título de Técnico Superior en Automoción.
l) Módulos profesionales de la especialidad fundamental de Mantenimiento de Aeronaves correspondientes al título de Técnico Superior en Mantenimiento Aero mecánico de Helicópteros con Motor de Turbina.
m) Módulos profesionales de la especialidad fundamental de Mantenimiento de Aeronaves correspondientes al título de Técnico Superior en Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves.
(3) Los módulos contemplados en el apéndice I de la PERAM 66 que se correspondan con alguno de los módulos de los Ciclos Formativos del Grado Superior en Mantenimiento Aero mecánico de Helicópteros con Motor de Turbina y del Grado Superior de Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves, no producirán los efectos de certificación de reconocimiento de superación de los mismos previstos en la norma, en tanto en cuanto la Academia de Logística del ET no obtenga la certificación como Organización de Formación de Mantenimiento conforme a la PERAM 147 para formación básica.
(4) Conforme a lo previsto en el apartado 2.1.1 sobre Cursos Básicos de la IT02-08 de la DAA/SDGINREG/DGAM, el 30 % mínimo de las prácticas de estos módulos, se realizarán en entorno real de mantenimiento. Estas prácticas están incluidas en el módulo de la especialidad fundamental de Mantenimiento de Aeronaves, ESFMAV5.
(5) Conforme a lo previsto en el apartado 2.1.1 sobre Cursos Básicos de la IT02-08 de la DAA/SDGINREG/DGAM, el 30 % mínimo de las prácticas de estos módulos, se realizarán en entorno real de mantenimiento. Estas prácticas están incluidas en el módulo de la especialidad fundamental de Mantenimiento de Aeronaves, ESFMAV6.
n) Módulos profesionales de la especialidad fundamental de Mantenimiento de Armamento y Material correspondientes al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.
Artículo 3. Módulos susceptibles de ser impartidos a distancia, por razón de embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados.
A continuación, se relacionan aquellos módulos susceptibles de ser impartidos en la modalidad «a distancia», con indicación del carácter total «T» o parcial «P», por razón de embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial.
Centro: Academia General Básica de Suboficiales
Centros: Academias de Especialidad Fundamental
Los módulos que forman parte del título de Técnico Superior en Formación Profesional no se ofrecen en modalidad a distancia. No obstante, las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto que no puedan asistir a las clases durante el curso podrán acogerse a su derecho a realizar una prueba de evaluación global. En aquellas asignaturas que por su especial dimensión práctica sea necesario demostrar conocimientos o competencias en instalaciones fuera del aula convencional, se facilitará un periodo para que dichas alumnas puedan completar su evaluación. Lo especificado en este párrafo también será de aplicación a los alumnos que no hayan podido asistir por motivos justificados asimilables a la situación de posparto.
Artículo 4. Distribución temporal del currículo en horas por tipos de módulos y cursos.
1. Especialidad fundamental de Infantería.
2. Especialidad fundamental de Caballería.
3. Especialidad fundamental de Artillería.
4. Especialidades fundamentales de Ingenieros y de Transmisiones.
5. Especialidad de Aviación del Ejército de Tierra.
6. Especialidades de Electrónica y Telecomunicaciones.
7. Especialidad de Mantenimiento y Montaje de Equipos.
8. Especialidad de Informática.
9. Especialidad de Automoción.
10. Especialidad de Mantenimiento de Aeronaves.
11. Especialidad de Mantenimiento de Armamento y Material.
(6) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa.
(7) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada Real Decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
(8) A los efectos de esta tabla, para el cómputo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales.
(9) Conforme al artículo 11.1.b) de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, el número mínimo de semanas dedicadas a instrucción y adiestramiento por curso académico será de 6, excepto en los cursos en los que se imparta la Fase de Formación en Empresa u Organismo equiparado correspondiente al título de formación profesional, en los que se podrá fijar otra cantidad.
(10) Incluye las 105 horas (tres semanas) de los módulos de especialidad fundamental «Prácticas en entorno real de mantenimiento» (ESFMAV5-3 o ESFMAV6-3 según corresponda a los alumnos del Grado Superior en Mantenimiento Aero mecánico de Helicópteros con Motor de Turbina o del Grado Superior de Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves), que se realizarán en las Unidades Técnicas de Mantenimiento de la ACAVIET, FAMET y PCMHEL. Estas horas son adicionales al periodo de formación empresa.
Artículo 5. Convalidación de módulos.
Podrán ser convalidados, previa solicitud del interesado, aquellos módulos o partes de ellos, obligatorios, específicos, y de especialidad fundamental, que acredite y que coincidan a juicio de la Junta Docente, en su denominación, duración y resultados de aprendizaje. La convalidación de los módulos será competencia de los Jefes o Directores de los centros docentes militares de formación.
A los alumnos que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se les reconocerá la fase de acogida, consistente en las dos primeras semanas de las tres de las que consta el periodo de orientación y adaptación a la vida militar.
La convalidación de los módulos profesionales será gestionada, siguiendo la normativa de formación profesional, por el núcleo de formación profesional del centro docente donde se vayan a cursar.