El artículo 45.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, dispone que la formación de suboficiales tiene como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional y la obtención de las especialidades fundamentales que sean necesarias. Comprenderá la formación militar, general y específica, así como la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.
El artículo 65.1 de la citada ley establece que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica, se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio.
La Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, y por la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero, prescribe la integración en un único currículo de los planes de estudios correspondientes a la formación militar general y específica, la formación para la adquisición de una especialidad fundamental y, en su caso, la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior y, en su artículo 14, incorpora criterios acerca del diseño y contenido de los currículos. Conforme a esta orden ministerial y a las nuevas necesidades formativas surgidas en el ámbito de la Fuerza y en el de la organización de la Armada, referentes a la Transformación Digital y a la profundización en el aprendizaje de idiomas, entró en vigor la Orden DEF/498/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa.
El currículo contempla las especialidades fundamentales establecidas en el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo. Su artículo 12 recoge que en la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada existirán las especialidades fundamentales de «Administración», «Alojamiento y Restauración», «Armas», «Comunicaciones y Sistemas de Información», «Energía y Propulsión», «Maniobra y Navegación» y «Sistemas». Y su artículo 15 determina que en la escala de suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina existe una única especialidad fundamental cuya denominación coincide con la del referido Cuerpo. Para cada una de estas especialidades fundamentales, el currículo integra, tal y como está establecido, los módulos correspondientes a un título de formación profesional de grado superior.
En el ámbito del sistema educativo español, a cuya normativa corresponde la regulación de esas titulaciones de formación profesional, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, constituye y ordena un nuevo sistema de Formación Profesional. La propia ley orgánica, y su marco normativo de desarrollo, constituido por el Real Decreto 278/2023 de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, y la Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, introduce cambios en los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional, entre ellos, en aquellos que forman parte de los currículos de la enseñanza militar de formación. Como consecuencia, se hace necesaria la adaptación del currículo correspondiente a la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa, aprobado por la mencionada Orden DEF/498/2023, de 5 de mayo.
Para ello, esta orden ministerial incluye en las distintas titulaciones de grado superior de la Formación Profesional integradas en la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, las novedades derivadas de la publicación de dicha normativa. En concreto, la inclusión de los nuevos cinco módulos transversales que contempla la nueva normativa de la Formación Profesional, un nuevo módulo optativo, el periodo de formación en empresas u organismo equiparado, que sustituye al anterior módulo de Formación en Centros de Trabajo, e introduce el nuevo proyecto intermodular.
En la nueva disposición se continúa recogiendo, adaptada a los nuevos módulos, tanto la planificación temporal del currículo por cursos como los centros donde se imparten, indicando para cada especialidad fundamental, los módulos que componen los ciclos formativos correspondientes, así como los módulos susceptibles de ser impartidos, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, para todo aquel alumnado que no pueda desarrollar temporalmente, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa. Asimismo, se adecua al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos, así como cuantos otros se han considerado procedentes.
En lo relativo al principio de transparencia, durante su tramitación esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, fueron sustanciados los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, conforme a los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 16 de las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobados por la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, dispongo:
Artículo único. Aprobación del currículo.
Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de suboficiales para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación previa, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Empleos eventuales.
De conformidad con el artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de suboficiales para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina reúnan las condiciones exigidas para pasar al tercer curso se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Sargento Alumno.
Disposición transitoria primera. Extinción de los planes de estudios.
1. El currículo establecido por esta orden ministerial se implementará a partir del curso académico 2025/2026.
2. Una vez implementado, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico.
Disposición transitoria segunda. Repetición de curso.
Por la Junta docente de cada Centro Docente Militar (CDM) se realizarán las adaptaciones necesarias a aquellos alumnos que, cursando el currículo anterior, tuviesen que repetir algún curso de formación y deban cursar el currículo que se aprueba en esta orden ministerial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden DEF/498/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Facultades de aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial conforme a los criterios de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE SUBOFICIALES DEL CUERPO GENERAL DE LA ARMADA Y DEL CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA, MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO SIN EXIGENCIA DE TITULACIÓN PREVIA
Artículo 1. Perfil profesional al alcanzar el primer empleo.
Los sargentos de la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada e Infantería de Marina, actuarán con disciplina y liderazgo, asumiendo los principios de jerarquía y unidad de acción, con sujeción a la Constitución Española, a las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, al derecho de los conflictos armados y al resto del ordenamiento jurídico, siendo conscientes del medio naval donde desarrollan sus cometidos y utilizando las formas propias de acción de la Armada.
Ejercerán el mando y las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes que les corresponda de acuerdo a su empleo, en el desempeño de las actividades relacionadas con la gestión de la documentación y recursos económicos y materiales en la Armada, así como en la labor de asesorar al mando y de preparación y adiestramiento del personal de su destino, velando por el cumplimiento de las medidas de seguridad interior y el desarrollo, conforme a doctrina, de las acciones iniciales ante cualquier emergencia a bordo.
Actuarán con atención permanente, aplicando los principios establecidos en las normativas vigentes de seguridad, tanto física, como de la información y operativa-PRL, responsabilizándose de garantizar dentro de su ámbito competencial, la integridad del personal a su cargo, material y documentación.
Ejecutarán los cometidos de Suboficial de Guardia con el liderazgo y mando propios de su empleo y responsabilidad, aplicando lo establecido al efecto por los procedimientos e instrucciones de organización de la Unidad. Asimismo, serán capaces de auxiliar en las maniobras necesarias, o en su caso dirigirlas, para garantizar la seguridad.
En el desarrollo de sus cometidos y actividades, ya sea integrado en unidades u organizaciones militares nacionales o multinacionales, interpretarán, transmitirán y ejecutarán órdenes e ideas, tanto en idioma español, como en inglés.
Tendrán presentes el cuidado y mantenimiento de las adecuadas condiciones psicofísicas, empleando con proactividad su capacidad de autonomía de aprendizaje y de adaptación a las tecnologías y procesos de la transformación digital como factores clave para la progresión profesional dentro de su escala y especialidad fundamental.
Artículo 2. Módulos formativos.
1. Módulos formativos obligatorios.
El módulo de Instrucción y Adiestramiento incluirá el periodo de formación empresa.
Los módulos formativos obligatorios son:
2. Módulos formativos específicos.
3. Módulos formativos de especialidad fundamental.
a) Administración.
b) Alojamiento y Restauración.
c) Armas.
d) Comunicaciones y Sistemas de la Información.
e) Energía y Propulsión.
f) Maniobra y Navegación.
g) Sistemas.
h) Infantería de Marina.
4. Módulos profesionales.
Incluyen los módulos que, para cada uno de los títulos de Formación Profesional de Grado Superior impartidos, contemplan los correspondientes currículos.
a) Módulos profesionales de la especialidad fundamental de Administración correspondientes al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas.
b) Módulos profesionales de la especialidad fundamental de Alojamiento y restauración correspondientes al título de Técnico Superior de Dirección de Cocina.
c) Módulos profesionales de las especialidades fundamentales de Armas y de Sistemas, correspondientes al título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
d) Módulos profesionales de la especialidad fundamental de Comunicaciones y Sistemas de Información correspondientes al título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
e) Módulos profesionales de la especialidad fundamental de Energía y Propulsión correspondientes al título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
f) Módulos profesionales de la especialidad fundamental de Maniobra y Navegación correspondientes al título de Título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura.
g) Módulos profesionales de la especialidad fundamental de Infantería de Marina correspondientes al título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.
Artículo 3. Módulos susceptibles de ser impartidos a distancia, por razón de embarazo, parto o posparto u otros motivos justificados.
A continuación, se relacionan aquellos módulos susceptibles de ser impartidos en la modalidad «a distancia», con indicación del carácter total «T» o parcial «P», por razón de embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados que no los puedan desarrollar de manera presencial.
1. Módulos formativos obligatorios (OFAS) y específicos (EAR) comunes a todas las especialidades.
2. Módulos formativos obligatorios y de especialidad fundamental.
a) Administración.
b) Alojamiento y Restauración.
c) Armas.
d) Comunicaciones y Sistemas de Información.
e) Energía y Propulsión.
f) Maniobra y Navegación.
g) Sistemas.
h) Infantería de Marina.
Artículo 4. Distribución temporal del plan de estudios en horas por tipos de módulos y cursos.
El máximo tiempo del currículo, cuando para el ingreso no se exija la titulación de técnico superior, será de 3.000 horas a desarrollar en tres cursos académicos.
En los periodos de tiempo en que las enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico superior sean prioritarias sobre cualquier otra actividad, se podrán dedicar, como máximo, cinco horas semanales a actividades relacionadas con la práctica de la formación física y el orden cerrado, entendido este último como la preparación de actos y ceremonias militares, que no computarán en la carga lectiva asignada a la formación militar.
La carga asociada al currículo, en horas lectivas, es la que a continuación se expresa para cada especialidad fundamental:
1. Especialidad Fundamental de Administración (ADS).
2. Especialidad Fundamental de Alojamiento y Restauración (ALS).
3. Especialidades Fundamentales de Armas (ARS) y Sistemas (OSS).
4. Especialidad Fundamental de Comunicaciones y Sistemas de Información (CSS).
5. Especialidad Fundamental de Energía y Propulsión (EPS).
6. Especialidad Fundamental de Maniobra y Navegación (MNS).
7. Especialidad Fundamental de Infantería de Marina (IM).
Artículo 5. Convalidación de módulos según la procedencia militar del alumno.
Podrán ser convalidados, previa solicitud del interesado, aquellos módulos o partes de ellos, obligatorios, específicos, y de especialidad fundamental, que acredite y que coincidan a juicio de la Junta Docente, en su denominación, duración y resultados de aprendizaje.
A los alumnos que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se les reconocerá la fase de acogida, consistente en las dos primeras semanas de las tres de las que consta el periodo de orientación y adaptación a la vida militar.
La convalidación de los módulos profesionales será gestionada, siguiendo la normativa de formación profesional, por el núcleo de formación profesional del centro docente donde se vayan a cursar.