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Orden DEF/897/2024, de 30 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación militar para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa.

BOE-A-2024-17325·27 de agosto de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

La Orden DEF/897/2024 aprueba el currículo de la enseñanza de formación militar para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, para aquellos que ingresan con titulación previa. Afecta a los aspirantes a suboficiales de este cuerpo. La orden actualiza la normativa anterior, adaptándola a los nuevos marcos legales sobre formación militar, especialidades del ejército, prevención del acoso, igualdad de género y protección a la maternidad, e incluye modificaciones a otras órdenes ministeriales relacionadas con la formación militar.

El Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas establece que la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de suboficiales se estructurará en función de los requisitos de titulación que se exijan para el ingreso.

En el caso de incorporarse con titulación previa, el currículo fue aprobado por Orden DEF/1668/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa.

Desde su publicación ha entrado en vigor diversa normativa que ha de ser tenida en consideración.

En primer lugar, el actual marco de referencia para la elaboración de los currículos de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales es la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril.

Por otro lado, la especialidad fundamental Electricidad fue suprimida por Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.

Igualmente, el Real Decreto 296/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, establece para la escala de suboficiales y la de tropa del Ejército de Tierra las especialidades fundamentales de Infantería y Artillería.

El currículo para incorporarse a la escala de suboficiales sin titulación previa fue aprobado por la Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.

La Resolución 400/38199/2015, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, establece, en el artículo 8.3, que en todos los planes de estudio de la enseñanza de formación de los distintos cuerpos y escalas, se incluirán temas relacionados con la prevención del acoso.

En relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es necesario tener en cuenta, en lo que a la enseñanza de formación se refiere, lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y lo dispuesto en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, incorporando acciones encaminadas a impedir que la alumna de la enseñanza de formación experimente cualquier situación de desventaja originada por efectos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto. De igual forma, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, sobre protección a la maternidad, igualdad, violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

A la vista de lo expuesto, se ha puesto de manifiesto la necesidad de una revisión de la Orden DEF/1668/2015, de 29 de julio, para adaptarla a la normativa anteriormente citada y para conseguir que la integración con el currículo recogido en la Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto, sea lo más completa posible.

Finalmente, en las disposiciones finales de esta orden ministerial, se recogen modificaciones a las órdenes ministeriales que a continuación se relacionan, y por los motivos expuestos.

En primer lugar, habiéndose creado la Escuela Militar de Ciberoperaciones por Orden DEF/100/2023, de 2 de febrero, y, como consecuencia, modificado, por Instrucción 41/2023, de 8 de septiembre, de la Subsecretaria de Defensa, el anexo a las Normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, aprobadas por Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, se modifica esta última orden ministerial en la disposición final primera, con la finalidad de consolidar su texto. Asimismo, y de acuerdo a lo recogido en la Orden Ministerial 46/2023, de 30 de octubre, por la que se dispone el cambio de denominación de la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra por la de Escuela de Guerra y Liderazgo del Ejército de Tierra y se reorganizan sus cometidos, también a través de la disposición final primera de la presente norma se cambia, en el anexo a las normas aprobadas por la Orden DEF/85/2017 anteriormente citada, la antigua denominación de la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra.

Por otra parte, en la disposición final segunda de esta orden ministerial, se recoge la modificación de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, ampliando el catálogo establecido en su artículo 3 para incluir el curso de Altos Estudios de Inteligencia de la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.

Por último, la disposición final tercera, modifica la Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa, con el objeto de implantar la normativa PERAM. La modificación sólo afecta a la especialidad fundamental Mantenimiento de Aeronaves (MAERN).

Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general, cual es la necesidad de adaptar esta enseñanza de formación a las directrices generales en vigor.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante la tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 16 de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, dispongo:

Artículo único. Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación militar para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de suboficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra, ingresados con titulación previa, hayan superado completamente el primer periodo formativo desarrollado en la Academia General Básica de Suboficiales del currículo aprobado en esta orden ministerial, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de sargento alumno.

Disposición transitoria única. Extinción del currículo.

Una vez que entre en vigor el nuevo currículo, el currículo anterior se extinguirá curso por curso académico y coexistirá en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/1668/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación militar para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares.

La Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del anexo queda redactado del siguiente modo:

Dos. El apartado 2 del anexo queda redactado del siguiente modo:

Disposición final segunda. Modificación de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

Se añade un nuevo párrafo h) al apartado 1 del artículo 3 de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, con la siguiente denominación:

Disposición final tercera. Modificación de la Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.

La Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2.3.11 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El apartado 2.4.12 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Tres. El apartado 2.4.13 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. El apartado 4.9 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Disposición final cuarta. Facultades dispositivas.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta orden ministerial, así como a modificar sus módulos.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

1. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se implementarán a partir del curso 2024-2025.

Madrid, 30 de julio de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN MILITAR PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE SUBOFICIALES CORRESPONDIENTES A LAS ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DEL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA, MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO CON EXIGENCIA DE TITULACIÓN PREVIA

Artículo 1. Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo.

Se ha de buscar interrelacionar una formación cualificada y acreditada profesionalmente proporcionada por una titulación de técnico superior de formación profesional, con los conocimientos propios de la profesión militar, de modo que se integre y convierta en todo el conjunto de competencias y habilidades profesionales.

Este suboficial, recibirá una formación de carácter dual e integral que, unida al acervo que acumula, le permitirá, como técnico en su ámbito profesional y como líder, tener una visión global de las Fuerzas Armadas y su entorno, imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad para la que trabaja.

Así, debido a su formación multidisciplinar, el suboficial, desde su primer empleo como sargento, puede desempeñar los cometidos del Cuerpo General mediante el ejercicio de la acción de mando, a su nivel, y el desarrollo de acciones ejecutivas, dentro del campo de actividad propio de su especialidad fundamental, tanto en la estructura orgánica, como en la operativa de las Fuerzas Armadas, ya sea en operaciones nacionales o multinacionales.

Ejercerá el mando de su unidad y la iniciativa que le corresponde, para transmitir, cumplir y hacer cumplir en todas las circunstancias y situaciones, las órdenes recibidas y asegurar la ejecución de las tareas encomendadas en la realización de las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes.

Por su rigurosa formación y continuada experiencia el suboficial será, sobre todo en su primer empleo, estrecho colaborador del Mando superior jerárquico y líder de sus subordinados, manteniendo con estos un permanente contacto, convirtiéndose de esta forma en eslabón fundamental dentro de la estructura orgánica y operativa del Ejército de Tierra.

La formación cualificada y acreditada profesionalmente que deben aportar los alumnos que accedan con el título de técnico superior correspondiente, junto con los conocimientos propios de la profesión militar, deberá permitir integrar en estos suboficiales un conjunto de competencias y habilidades profesionales propias del Cuerpo General del Ejército de Tierra.

Artículo 2. Planificación temporal del currículo.

Los módulos formativos serán los siguientes:

1. Módulos formativos obligatorios para todas las especialidades fundamentales.

Curso: 1.º (seis semanas)

Centro: Academia General Básica de Suboficiales

2. Módulos formativos obligatorios por especialidad fundamental.

a) Infantería.

Curso: 1.º

Centro: Academia de Infantería

b) Caballería.

Curso: 1.º

Centro: Academia de Caballería

c) Artillería.

Curso: 1.º

Centro: Academia de Artillería

d) Ingenieros.

Curso: 1.º

Centro: Academia de Ingenieros

e) Transmisiones.

Curso: 1.º

Centro: Academia de Ingenieros

f) Electrónica y Telecomunicaciones.

Curso: 1.º

Centro: Academia de Logística

g) Mantenimiento y Montaje de Equipos.

Curso: 1.º

Centro: Academia de Logística

h) Informática.

Curso: 1.º

Centro: Academia de Logística

i) Automoción.

Curso: 1.º

Centro: Academia de Logística

j) Mantenimiento de Aeronaves.

Curso: 1.º

Centro: Academia de Logística

k) Mantenimiento de Armamento y Material.

Curso: 1.º

Centro: Academia de Logística

3. Módulos formativos específicos para todas las especialidades fundamentales.

Curso: 1.º

Centro: Academia General Básica de Suboficiales y Academias de Especialidad Fundamental

4. Módulos formativos específicos por especialidad fundamental.

a) Infantería.

Curso: 1.º

Centro: Academia de Infantería

b) Caballería.

Curso: 1.º

Centro: Academia de Caballería

c) Artillería.

Curso: 1.º

Centro: Academia de Artillería

d) Ingenieros.

Curso: 1.º

Centro: Academia de Ingenieros

e) Transmisiones.

Curso: 1.º

Centro: Academia de Ingenieros

f) Electrónica y Telecomunicaciones.

Curso: 1.º

Centro: Academia de Logística

g) Mantenimiento y Montaje de Equipos.

Curso: 1.º

Centro: Academia de Logística

h) Informática.

Curso: 1.º

Centro: Academia de Logística

i) Automoción.

Curso: 1.º

Centro: Academia de Logística

j) Mantenimiento de Aeronaves.

Curso: 1.º

Centro: Academia de Logística

k) Mantenimiento de Armamento y Material.

Curso: 1.º

Centro: Academia de Logística

Artículo 3. Módulos susceptibles de ser impartidos a distancia por razón de embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados.

A continuación, se relacionan aquellos módulos susceptibles de ser impartidos en la modalidad «a distancia», con indicación del carácter total «T» o parcial «P», por razón de embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial.

Curso 1.º (cinco semanas)

Centro: Academia General Básica de Suboficiales

Curso 1.º (resto del curso académico)

Centro: Academias de Especialidad Fundamental

Artículo 4. Distribución temporal del currículo en horas por tipos de módulos y cursos.

La distribución temporal del currículo en horas por módulos, será la siguiente:

Artículo 5. Convalidación de módulos.

1. Podrán ser convalidados, a los alumnos procedentes de Militar de Tropa y Marinería (MTM), previa solicitud del interesado, aquellos módulos o partes de ellos, obligatorios, específicos, y de especialidad fundamental, que coincidan, a juicio de la Junta Docente, en su denominación, duración y contenidos.

2. A los alumnos procedentes de MTM, se les reconocerá el nivel básico NBQ del módulo OFAS1.

3. A los alumnos procedentes de MTM, que pertenezcan a la especialidad fundamental de Apoyo Sanitario o estén en posesión de un certificado de haber realizado y superado la actividad formativa sanitaria del Ejército de Tierra (AFSET) «Sanitario», contemplada en el Plan de Actuación de Formación Sanitaria de Tropa del Ejército de Tierra, aprobado por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, así como los que se encuentren en posesión del curso de sanitario del Ejército de Tierra (FSET3), se les convalidará el módulo obligatorio OFAS2 completo. Dicho módulo también le será convalidado a todos los alumnos que cuenten con el Título de Técnico en Emergencias Sanitarias o el Certificado Profesional de Transporte Sanitario (SANT0208), que establece el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen los certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

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