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Orden ECC/396/2013, de 6 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección con el lema "Herencia Europea".

BOE-A-2013-2785·14 de marzo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es la Orden ECC/396/2013, de 6 de marzo, emitida por el Ministerio de Economía y Competitividad de España. Su objeto principal es acordar la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección con el lema "Herencia Europea" para el año 2013, en conmemoración del escritor Miguel de Cervantes Saavedra. Esta orden afecta principalmente a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), al Banco de España, al Tesoro Público y, en última instancia, a los coleccionistas y al público en general interesado en adquirir estas monedas. Las disposiciones más relevantes de la orden son: Acuerdo de Emisión: Se autoriza la emisión de monedas de colección con el lema "Herencia Europea". Características de las Piezas: Se detallan las características físicas y los motivos de las dos monedas: una de oro de 100 euros y otra de plata de 10 euros. Se especifican la ley del metal, peso, diámetro, forma, calidad (Proof) y diseño (anverso con la efigie del Rey Juan Carlos I y reverso con un retrato de Cervantes, Don Quijote y Sancho Panza). Número Máximo de Piezas: Se establece el número máximo de monedas que se acuñarán de cada denominación. Fecha Inicial de Emisión: Se fija el primer cuatrimestre de 2013 como fecha inicial de emisión. Acuñación y Puesta en Circulación: La FNMT-RCM acuñará las monedas por cuenta del Estado y las entregará al Banco de España. Proceso de Comercialización: La FNMT-RCM se encargará de la comercialización de las monedas, ya sea directamente o a través de terceros. Precios de Venta al Público: Se establecen los precios iniciales de venta al público (IVA excluido) de cada moneda, con la posibilidad de revisión en caso de fluctuaciones significativas en los precios de los metales preciosos. Medidas para la Aplicación de esta Orden: Se faculta a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para tomar las medidas necesarias para la aplicación de la orden. En resumen, la orden detalla la creación de monedas de colección en honor a Cervantes, especificando sus características, cantidades, proceso de producción y comercialización, así como los precios de venta.

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía, que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El artículo 12 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprime la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, órgano directivo en la Secretaría de Estado de Economía y de Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.

El artículo 3.1.a) del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye, a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, entre otras, las de acuñación de moneda y, el párrafo i) del apartado 1 del mismo artículo, la representación en el Subcomité Europeo de Monedas («Eurocoin Subcommittee»).

Con el lema «Herencia Europea» se emite la décima serie de monedas de colección del Programa Europa. La emisión está dedicada al escritor Miguel de Cervantes Saavedra (1547-1616), autor de, novela cumbre de la literatura universal.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2013, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección con el lema «Herencia Europea».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 100 euro de valor facial (2 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 6,75 g con una tolerancia en más o en menos de 0,15 g.

Diámetro: 23 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos I. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, el año de acuñación, 2013. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce un retrato de Miguel de Cervantes, según dibujo de Luis Madrazo, que se conserva en la Biblioteca Nacional de España. A la derecha, la marca de Ceca. A la izquierda, las siluetas de Don Quijote de la Mancha y de Sancho Panza; debajo, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 100 EURO. En la parte superior derecha de la moneda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda MIGUEL DE CERVANTES. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos I. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, el año de acuñación, 2013. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce un retrato de Miguel de Cervantes, según dibujo de Luis Madrazo, que se conserva en la Biblioteca Nacional de España. A la derecha, la marca de Ceca. A la izquierda, las siluetas de Don Quijote de la Mancha y de Sancho Panza; debajo, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 10 EURO y la marca común adoptada por los países que emiten monedas dedicadas al Programa Europa. En la parte superior derecha de la moneda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda MIGUEL DE CERVANTES. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer cuatrimestre del año 2013.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

Denominación

Valor facial

–

Euro

Número máximo de piezas

2 escudos

100

5

8 reales

10

10

Denominación

Valor facial

–

Euro

Precio inicial de Venta al Público (excluido IVA)

–

Euros

2 escudos

100

410

8 reales

10

50

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.