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Orden ECM/642/2024, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se determinan su composición y funciones.

BOE-A-2024-12947·27 de junio de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden ECM/642/2024) que modifica la Orden ETD/680/2023, la cual creó el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El objeto principal de esta nueva orden es adaptar la composición del Comité Antifraude a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, tras la reestructuración de los departamentos ministeriales llevada a cabo por el Real Decreto 829/2023. Esta orden afecta principalmente al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y a los miembros del Comité Antifraude, ya que redefine su composición para reflejar los cambios en la estructura ministerial. Indirectamente, afecta a todos aquellos que se benefician de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al fortalecer los mecanismos de control y prevención del fraude. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Artículo 3 de la Orden ETD/680/2023: Se establece que el Comité Antifraude debe adaptar su composición en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente orden. Cambio de Denominación: Todas las referencias al "Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital" en la Orden ETD/680/2023 se entenderán como referencias al "Ministerio de Economía, Comercio y Empresa". Entrada en Vigor:** La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la Orden ECM/642/2024 es una actualización organizativa que busca asegurar la correcta aplicación de las medidas antifraude en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, adaptando la composición del Comité Antifraude a la nueva estructura ministerial y garantizando la protección de los intereses financieros de la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establece que los Estados miembros, beneficiarios o prestatarios de fondos, adoptarán las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión. En este contexto, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, señala que toda entidad que participe en la ejecución de medidas del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude que garantice que los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables.

El Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobado por Resolución de la Subsecretaria de 21 de julio de 2022, contempla la creación de un comité antifraude. Finalmente, será la Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, la que creó el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital determinando su composición y funciones.

En noviembre de 2023, entró en vigor el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Fruto del cual, por un lado, las Secretarías de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, pasan a ser órganos superiores del nuevo Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y, por otro lado, la Secretaría de Estado de Comercio, adscrita hasta ese momento al extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, pasa a ser órgano superior del nuevo Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Por ello, con el objetivo de adaptar la composición de este órgano colegiado de la Administración General del Estado a la nueva estructura prevista en el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, se lleva a cabo esta modificación de la Orden de creación del Comité Antifraude.

La norma es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de sus objetivos. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y alcanzar la finalidad perseguida. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad tanto en la orden ministerial como en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña a la misma. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública. Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para los ciudadanos, no restringe ningún derecho, ni supone un mayor gasto, ya que la creación del órgano colegiado y su funcionamiento serán atendidas con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano al que se encuentre adscrito.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Modificación de la Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos Transformación Digital y se determinan su composición y funciones.

Se modifica el artículo 3 de la Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se determinan su composición y funciones, que queda redactado como sigue:

Adaptación a la composición del Comité.

El Comité deberá adaptar su composición en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

Cambios de denominación.

Todas las referencias al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital contenidas en la Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, que se modifica, deberán entenderse hechas al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.