El artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que la selección de los funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El artículo 2.3 de la citada norma establece que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el propio Estatuto, con las excepciones que en dicho artículo se contienen.
El artículo 1.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, incluye en su ámbito de aplicación al personal docente, señalando que se regirá por este Reglamento en lo no previsto por las normas específicas que les sean de aplicación.
La Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, abordó el establecimiento de un sistema de selección que perseguía lograr una correcta valoración de los méritos relacionados con la práctica docente que han de desempeñar los aspirantes, con especial consideración de aquella experiencia docente de quienes, en virtud de esos méritos, han desempeñado servicios docentes previos, buscando, además, que los aspirantes reuniesen la capacitación específica para el desempeño de las concretas especialidades docentes a las que se hace referencia en la disposición adicional séptima, 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, la orden pretendía atender a una pronta cobertura de vacantes y sustituciones por personal interino que diese respuesta a las necesidades de profesorado existentes en cada momento y asegurase la continuidad educativa del alumnado.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, declaró el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional como un cuerpo a extinguir. Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, creó el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de la formación profesional, determinando en su disposición adicional quinta las especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se integran en él, así como las especialidades de ese cuerpo a extinguir que se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Asimismo, la experiencia en la gestión desde la aprobación de la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes en Ceuta y Melilla, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos regulados en la misma, con el fin de mejorar la gestión de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes, de forma que se garantice una adecuada prestación del servicio público educativo y se mejore la cobertura de las plazas de trabajo docentes.
A fin de agilizar dicha gestión se establece, entre otros aspectos, la obligatoriedad de presentación electrónica de las solicitudes, teniendo en cuenta que dichas listas de aspirantes se forman y renuevan a partir de la participación en los procedimientos selectivos que se convoquen, siendo obligatoria la presentación de solicitudes de participación en los mismos por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Por otro lado, las titulaciones exigidas como requisito específico para el ingreso en los cuerpos de personal funcionario docente, que constituyen un requisito exigible para formar parte de las listas de aspirantes al desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad, así como las funciones que desenvuelve este personal, presuponen que las personas aspirantes poseen la capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para adaptar la normativa reguladora de las listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad en las ciudades de Ceuta y Melilla, a la nueva ordenación de los cuerpos docentes que se establece en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la necesaria determinación de las titulaciones que, en cada caso, permiten inferir la posesión de los conocimientos necesarios para impartir los contenidos propios de cada especialidad docente. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene el desarrollo normativo imprescindible para cumplir con la finalidad señalada, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico. Finalmente cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de audiencia e información pública.
Para la elaboración esta orden se ha consultado con las organizaciones sindicales más representativas,ha sido informada por la Comisión Superior de Personal.
En virtud de lo expuesto, previa aprobación de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Modificación de la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
La Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 3. Listas de aspirantes, que queda redactado del siguiente modo:
Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 2.b) del artículo 4. Requisitos de los aspirantes, que queda redactado del siguiente modo:
Tres. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del artículo 5. Solicitudes, documentación justificativa y plazo de presentación, que quedan redactados en los siguientes términos:
Cuatro. Se modifica el artículo 9. Permanencia en listas, que queda redactado en los siguientes términos:
Cinco. Se modifica el primer párrafo del artículo 12. Circunstancias relacionadas con la maternidad, que queda redactado en los siguientes términos:
Seis. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 13. Realización de convocatorias extraordinarias, que quedan redactados en los siguientes términos:
Siete. Se modifica la disposición final primera. Habilitación para el desarrollo, con la siguiente redacción:
Ocho. Se modifica la disposición transitoria primera. Experiencia docente y cualificación para impartir la especialidad, que queda redactada en los siguientes términos:
Nueve. Se añade una disposición transitoria tercera. «Procedimientos de estabilización», con la siguiente redacción:
Diez. Se modifica el anexo I por el que se establece el baremo de méritos, en los siguientes apartados:
a) El apartado I. Experiencia docente, respecto a la valoración de la experiencia docente establecida en los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4, la columna «Méritos» queda redactada en los siguientes términos:
b) El apartado III. Otros méritos en su subapartado 3.1, cuya columna «Méritos» queda redactada y numerada del siguiente modo:
Once. Se sustituyen los anexos II y III, que quedan redactados en los siguientes términos:
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.