ordenVigente

Orden EFP/533/2023, de 23 de mayo, por la que se modifican la Orden ECI/1890/2007, de 19 de junio, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en los conservatorios profesionales de música de Ceuta y Melilla, y la Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la que se determinan las convalidaciones entre dichas enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

BOE-A-2023-12784·31 de mayo de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Orden ministerial que modifica normativas anteriores sobre las enseñanzas profesionales de música en Ceuta y Melilla, afectando a los conservatorios y estudiantes de estas enseñanzas en el ámbito del Ministerio de Educación. Los cambios adaptan la normativa a la LOE, regulando la obtención del título de Bachiller, eliminando el libro de calificaciones, actualizando las convalidaciones con la ESO y Bachillerato, y permitiendo a los centros potenciar perfiles dentro de las especialidades musicales.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación introdujo importantes modificaciones en el currículo y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, así como en determinados aspectos de las enseñanzas artísticas profesionales.

De acuerdo con lo previsto en dicha ley, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, fijaron, entre otros, los aspectos básicos del currículo, así como la organización y los objetivos correspondientes a estas dos etapas educativas.

En desarrollo de la normativa básica citada se publicaron la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Por otra parte, el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas, introdujo las nuevas condiciones de obtención del título de Bachiller por parte de quienes hayan superado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza tanto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, eliminó la obligatoriedad de expedición de los obsoletos libros de calificaciones que aún se mantenía vigente para estas enseñanzas.

A su vez, el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, adaptó las condiciones para autorizar determinadas convalidaciones entre materias de educación secundaria y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza a la nueva ordenación del Bachillerato derivada de la implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

En cumplimiento de lo anterior, corresponde ahora adecuar al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional las modificaciones introducidas por el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, en lo relativo a la obtención del título de Bachiller y la eliminación del libro de calificaciones, y por el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, en lo concerniente al régimen de convalidaciones entre materias de educación secundaria y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música. Para ello, resulta necesario modificar tanto la Orden ECI/1890/2007, de 19 de junio, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en los conservatorios profesionales de música de Ceuta y Melilla, como la Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación Física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Asimismo, la experiencia acumulada en la práctica de lo estipulado en la normativa de referencia para las enseñanzas profesionales de Música aconseja contemplar en esta norma otros aspectos que precisan de adaptación por tratarse de materias pendientes de regulación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. De este modo, en desarrollo de lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, se establecen las condiciones en las que los centros podrán potenciar distintos perfiles dentro de cada especialidad en los dos últimos cursos de estas enseñanzas de régimen especial.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para desarrollar en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional las modificaciones introducidas en la normativa básica por el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, así como en el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de lo previsto en los citados reales decretos, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico al adecuar a los cambios introducidos por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las normas que, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, regulan las enseñanzas profesionales de Música y las convalidaciones entre materias de educación secundaria y asignaturas de dichas enseñanzas de régimen especial. Asimismo, permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Además, como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.

En la tramitación de la orden ha sido consultado el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Modificación de la Orden ECI/1890/2007, de 19 de junio, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en los conservatorios profesionales de música de Ceuta y Melilla.

La Orden ECI/1890/2007, de 19 de junio, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en los conservatorios profesionales de música de Ceuta y Melilla, se modifica del siguiente modo:

Uno. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

Dos. El apartado 2 del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

Tres. El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

Cuatro. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

Cinco. Se añade la siguiente disposición adicional tercera.

Modificación de la Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación Física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

La Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación Física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, se modifica del siguiente modo:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:

Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

Tres. El anexo I queda redactado en los siguientes términos:

Cuatro. El anexo II queda redactado en los siguientes términos:

Cinco. El anexo III queda redactado en los siguientes términos:

Calendario de implantación.

1. Lo dispuesto en el artículo segundo de esta orden se implantará para los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria en el curso escolar 2022-23 y para los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria en el curso escolar 2023-2024.

2. Lo dispuesto en el artículo segundo de esta orden se implantará para el primer curso de Bachillerato en el curso escolar 2022-2023 y para el segundo curso de Bachillerato en el curso escolar 2023-2024.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.