» contra el Acuerdo de este Ministerio de 25 de noviembre de 1999, que declaró la prohibición para contratar de dicha empresa con las Administraciones Públicas por el plazo de cinco años, con la consiguiente suspensión de las clasificaciones que tenía otorgadas por la Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras. ° Ha lugar al recurso de casación deducido por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2003 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 59/2000, la cual se anula y deja sin efecto. L.
g) de la Ley 13/1995, Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, LCAP, la cual se declara nula, sin accederse a la pretensión indemnizatoria. ° Que procede que la presente resolución se publique, a costa de la Administración, en el Boletín Oficial del Estado, como contrapartida a la previa publicación en el BOE del 5 de enero del 2000 de la resolución de DG del Patrimonio de 27 de diciembre de 1999, por la que se hace público el Acuerdo del Ministro de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1999. ° Que no ha lugar a pronunciamiento expreso sobre costas».
Siendo firme la aludida sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena su cumplimiento en sus propios términos. -Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D.
(Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), la Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.