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Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

BOE-A-2011-15814·8 de octubre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es la Orden EHA/2670/2011, emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda, que modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991 que desarrolla el Real Decreto 1816/1991 sobre transacciones económicas con el exterior. El objeto principal de esta modificación es adaptar la normativa española a las tendencias regulatorias europeas, anticipándose a la posible supresión de la obligación de información nacional sobre pagos con fines estadísticos, tal como se plantea en el Reglamento (CE) 924/2009. Se busca mantener la información necesaria para el seguimiento de las transacciones con el exterior, pero de una forma más eficiente y automatizada, minimizando la carga administrativa para las entidades registradas. Esta orden afecta principalmente a las "Entidades Registradas" (entidades financieras autorizadas para operar en el mercado de divisas) y, de forma indirecta, a los residentes en España que realizan transacciones económicas con el exterior. Las disposiciones más relevantes son: Eliminación de la obligación de las entidades registradas de exigir a sus clientes información adicional para completar los datos de las operaciones. Obligación de las entidades registradas de facilitar de forma automatizada a la Administración y al Banco de España información sobre cobros, pagos y transferencias con el exterior. El Banco de España determinará el procedimiento y la frecuencia de esta información. Se especifica la información mínima que las entidades registradas deben proporcionar, incluyendo el nombre o razón social y NIF del residente, importe, moneda, país de origen o destino, y datos de las cuentas de adeudo y abono. Se mantiene la libertad para los residentes de abrir y mantener cuentas en divisas en el extranjero y en España. Se recuerda la obligación de las entidades registradas y de los residentes que realizan operaciones con el exterior de facilitar al Banco de España la información que se les requiera para fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico. Se establece un régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2013, durante el cual las entidades deben seguir facilitando información según el sistema anterior, además de cumplir con las nuevas obligaciones. La orden entró en vigor el 1 de junio de 2012. En resumen, la orden busca modernizar el sistema de declaración de transacciones con el exterior, adaptándolo a las nuevas tecnologías y a las tendencias regulatorias europeas, sin perder la capacidad de obtener información relevante para el control y seguimiento de estas operaciones.

El actual sistema de declaración de las transacciones económicas con el exterior, que data de 1991, se enfrenta a una serie de modificaciones de las normas comunitarias y de los sistemas de liquidación de las operaciones de pago, que le afectan directamente.

En particular, el Reglamento 924/2009, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2560/2001, recoge en su artículo 15.1 una cláusula de revisión en virtud de la cual, el 31 de octubre de 2011 a más tardar, la Comisión presentará un informe sobre la conveniencia de «suprimir la obligación nacional de información sobre los pagos». Este informe podrá ir acompañado, en su caso, de una propuesta.

Esta revisión conducirá con toda probabilidad, según lo observado en las tendencias normativas experimentadas por la mayoría de Estados miembros de nuestro entorno, a la supresión de la obligación de información nacional sobre pagos con fines estadísticos. Con el objeto de anticiparnos a dicha modificación, es preciso reformar la normativa de transacciones económicas con el exterior y derogar aquellas disposiciones que mantienen la obligación de las entidades de remitir información de la que no disponen de forma inmediata y automatizable e incorporar, por el contrario, la obligación de remitir aquella que sí es de disposición inmediata. De este modo se suprime el deber de las entidades registradas de exigir a sus clientes los datos que completen la información de las operaciones en que intervienen, para remitirla posteriormente al Banco de España.

Tras la correspondiente reforma del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior, y en desarrollo del mismo, esta orden ministerial permitirá completar las modificaciones normativas necesarias al objeto de garantizar el mantenimiento de la información de la que se dispone en la actualidad, de manera compatible con las tendencias regulatorias antes reflejadas y a través de dos fuentes distintas: una, la información automática suministrada por las entidades registradas y otra, la obtenida a partir de los datos que requiera el Banco de España a quienes realizan actos, negocios, transacciones y operaciones con el exterior, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 3 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre Régimen Jurídico de los Movimientos de Capitales y de las Transacciones Económicas con el Exterior.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

La Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1816/1991, los residentes a que se refiere su artículo 2 podrán efectuar libremente cobros y pagos entre si en billetes de bancos extranjeros o mediante abono o adeudo en cuentas en divisas abiertas en oficinas bancarias operantes en España o en el extranjero, sin perjuicio de las obligaciones impuestas en los artículos 4 y 7 del citado Real Decreto y en las normas mercantiles que sean de aplicación.»

Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«1. Los cobros y pagos entre residentes y no residentes y las transferencias del o al extranjero efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1816/1991, están sujetos a la obligación de declarar los datos relativos a la operación por las Entidades Registradas.

2. En el caso de los cobros y pagos transfronterizos ordenados o recibidos por residentes en los que intervenga un proveedor de servicios de pago de otro Estado Miembro de la Unión Europea a los que sea de aplicación el Reglamento (CE) 924/2009, de 16 de septiembre, relativo a los Pagos Transfronterizos en la Comunidad o, en los casos de abonos y adeudos en cuentas de clientes no residentes, las Entidades Registradas facilitarán de manera automatizada a los órganos competentes de la Administración del Estado y al Banco de España la información relativa a los cobros, pagos o transferencias exteriores en que intervengan. El Banco de España determinará el procedimiento y frecuencia de la información a remitir por las Entidades Registradas a dicho organismo, que incluirá el nombre o razón social y NIF del residente, importe, moneda y país de origen o destino del cobro, pago o transferencia, información de la cuenta de adeudo y abono y aquellos otros datos disponibles que se determinen, siempre y cuando su recopilación no incida en el tratamiento directo automatizado de los pagos y pueda realizarse de manera totalmente automática.

En los restantes casos de cobros y pagos transfronterizos, las Entidades Registradas facilitarán de manera automatizada a los órganos competentes de la Administración del Estado y al Banco de España la información disponible relativa a los cobros, pagos o transferencias exteriores en que intervengan. El Banco de España determinará el procedimiento y frecuencia de la información a remitir por las Entidades Registradas a dicho organismo, que incluirá, al menos, el nombre o razón social y NIF del residente, importe, moneda y país de origen o destino del cobro, pago o transferencia y datos de la cuenta de adeudo y abono.

3. El incumplimiento por las Entidades Registradas de las obligaciones de información señaladas en los apartados anteriores o la falta de veracidad de la información facilitada puede ser constitutiva de infracción, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.»

Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1816/1991, es libre la apertura y mantenimiento, por residentes en España, de cuentas a la vista, de ahorro o a plazo, denominadas en euros o en divisas, en oficinas operantes en el extranjero, tanto de “Entidades registradas”, como de otras Entidades bancarias o de crédito.

2. Es asimismo libre la apertura y mantenimiento por residentes de cuentas a la vista, de ahorro o a plazo denominadas en divisas, en oficinas operantes en España de Entidades registradas.»

Cuatro. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«En base a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1816/1991, las Entidades Registradas, en el caso de operaciones, transacciones, actos o negocios con no residentes, así como en las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior, y los residentes que lleven a cabo las operaciones señaladas en el artículo 1 de dicho real decreto o mantengan activos o pasivos en el exterior, estarán sometidos a la obligación de facilitar a los órganos competentes de la Administración del Estado y al Banco de España los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que éste determine para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico de las operaciones.»

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las obligaciones de información y declaración sobre transacciones económicas con el exterior.

Los sujetos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, estuviesen obligados a facilitar información o realizar declaraciones sobre transacciones económicas con el exterior, deberán seguir facilitando y declarando esa información conforme al sistema de declaración anterior hasta el 31 de diciembre de 2013, y ello, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el 1 de junio de 2012.

Madrid, 7 de octubre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.