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Orden EHA/3334/2010, de 16 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

BOE-A-2010-19848·27 de diciembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es la Orden EHA/3334/2010, de 16 de diciembre, emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda de España. Objeto principal: La orden aprueba y actualiza los precios medios de venta de vehículos (turismos, todoterrenos, motocicletas, embarcaciones de recreo y motores marinos) usados, que serán utilizados como referencia para la comprobación de valores en la gestión de tres impuestos: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) A quién afecta: Afecta a los contribuyentes que realicen transacciones sujetas a los impuestos mencionados, especialmente en la compraventa, herencia o donación de vehículos usados. También afecta a la Administración Tributaria, que utilizará estos precios medios como herramienta para verificar si el valor declarado por el contribuyente se ajusta al valor de mercado. Disposiciones más relevantes: Aprobación de nuevas tablas de precios medios: Se sustituyen las tablas de precios medios del año anterior (Orden EHA/3476/2009) por las nuevas tablas que se incluyen en los anexos de esta Orden. Estas tablas detallan los precios medios de venta de diferentes modelos de vehículos, diferenciados por tipo, marca, modelo, potencia y año de matriculación. Aplicación de porcentajes de depreciación: Se mantiene la tabla de porcentajes de depreciación según la antigüedad del vehículo, contenida en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998. Estos porcentajes se aplican a los precios medios para ajustar el valor del vehículo en función de su antigüedad. Regla especial para el IEDMT: Se establece una fórmula para calcular la base imponible del IEDMT en el caso de vehículos usados previamente matriculados en el extranjero. Esta fórmula permite deducir del valor de mercado el importe residual de los impuestos indirectos que ya hayan gravado el vehículo, adecuando la valoración a los criterios de la Unión Europea. Entrada en vigor:** La Orden entró en vigor el 1 de enero de 2011. En resumen, la Orden EHA/3334/2010 actualiza los valores de referencia que la Administración Tributaria utiliza para comprobar el valor de los vehículos usados en las transacciones sujetas a determinados impuestos, garantizando una valoración más precisa y ajustada a la realidad del mercado.

El artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda en la que se han recogido los precios en el mercado no sólo de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno y motocicletas, sino también los de las embarcaciones de recreo.

En aplicación de lo anterior, la Orden de 30 de enero de 1987 aprobó los precios medios de venta utilizables como medio de comprobación, tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el entonces Impuesto General sobre las Sucesiones. Dichos precios medios de venta han venido siendo actualizados para los diferentes años por sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda. La última actualización realizada se ha llevado a efecto por la Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre, en la que se establecía, como se hace en esta Orden, que los precios medios de venta pudieran utilizarse como medios de comprobación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En el mismo sentido, la Orden de 4 de julio de 2001, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación que debe utilizarse en las transmisiones de determinados medios de transportes usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que para la práctica de la liquidación se podrán tomar en cuenta los precios medios de venta establecidos anualmente en Orden Ministerial.

Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones sobre nuevos vehículos de los propios fabricantes.

Esta Orden mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998, por considerar que sigue siendo adecuada a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos.

Se incluyen bajo un mismo encabezamiento los datos técnicos correspondientes a los vehículos, con la potencia expresada en kilovatios (Kw), y se incorpora, para los vehículos comercializados desde enero de 2008, el nivel de emisiones de CO2, expresada en gramos por kilómetro (gr/km). Como en años anteriores, se mantiene también como dato identificativo de los modelos la potencia de los motores en caballos de vapor (CV), por ser datos de carácter comercial y general que sirven para identificar algunos de los modelos de automóviles. Asimismo, se mantiene, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen el mismo nombre comercial durante un gran número de años. A su vez, los precios medios de los diversos tipos de motocicletas se siguen diferenciando en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, elevando las cuantías de las de mayor cilindrada, dado que mantienen a lo largo del tiempo un mayor valor de mercado.

Como el año anterior, en lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para adecuar dicha valoración a los criterios de la Unión Europea, se establece la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.

Por todo lo anterior procede actualizar para el año 2011 los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Tablas de precios medios aplicables.

Las tablas que figuran en los anexos I, II, III, y IV de la Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre, quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen en los anexos I, II, III y IV de esta Orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de los precios medios de venta.

Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Artículo 3. Determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas.

Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.

Artículo 4. Determinación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos.

La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.

Artículo 5. Regla especial para la determinación del valor a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se aplicarán las siguientes reglas:

Primera.–A los precios medios que figuran en los anexos I, II y III de esta Orden se le aplicarán los porcentajes que corresponda, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.

Segunda.–Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podrá utilizar la siguiente fórmula:

Donde:

BI: Base imponible de medios de transporte usados en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

VM: Valor de mercado determinado por tablas de precios medios tras la aplicación de los porcentajes del anexo IV.

tipoIVA: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto sobre el Valor Añadido que habría sido exigible en el momento de la primera matriculación y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a matricular en España ese medio de transporte.

tipoiEDMT: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que habría sido exigible en el momento de la primera matriculación y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a matricular en España ese medio de transporte.

tiposOTROS: Resultado de sumar los tipos impositivos, en tanto por uno, de cualesquiera otros impuestos indirectos que hayan gravado la adquisición del medio de transporte, y que estén incluidos en el valor de mercado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero del año 2011.

Madrid, 16 de diciembre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

ANEXO I

Precios medios de VEHÍCULOS DE TURISMO usados durante el primer año posterior a su matriculación

Valores para el ejercicio 2011

Precios medios de VEHÍCULOS TODO TERRENO, usados durante el primer año posterior a sus matriculación

Valores para el año 2011

Precios medios de CICLOMOTORES y MOTOCICLETAS, usados durante el primer año posterior a su matriculación

Valores para el año 2011

ANEXO II

Precios medios de EMBARCACIONES A MOTOR usadas durante el primer año posterior a su matriculación

Los preciosde las embarcaciones se entienden sin tener en cuenta el valor del motor o el equipo de motopropulsión

Valores para el año 2011

Precios medios de EMBARCACIONES A VELA usadas durante el primer año posterior a su matriculación

Los precios de las embarcaciones se entienden sin tener en cuenta el valor del motor o equipo de motopropulsión

Valores para el año 2011

ANEXO III

Motores marinos

ANEXO IV

Porcentajes determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda, para vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.