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Orden EHA/407/2010, de 19 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección con el lema "Xacobeo 2010".

BOE-A-2010-3094·26 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (Orden EHA/407/2010) del Ministerio de Economía y Hacienda de España. Su objeto principal es autorizar la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección conmemorativas del "Xacobeo 2010" (Año Jubilar Compostelano). A quién afecta: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM): Es la entidad encargada de acuñar y comercializar las monedas. Banco de España: Recibe las monedas acuñadas por la FNMT-RCM. Tesoro Público: Recibe el valor facial de las monedas por parte de la FNMT-RCM. Público en general: Potenciales compradores de las monedas de colección. Dirección General del Tesoro y Política Financiera: Encargada de la aplicación de la orden. Disposiciones más relevantes: Acuerdo de Emisión: Se acuerda la emisión de monedas de colección "XACOBEO 2010" para el año 2010. Características de las Monedas: Se detallan las características técnicas de la moneda de 10 euros, incluyendo su composición (plata de 925 milésimas), peso, diámetro, forma, calidad (proof) y los motivos que se reproducirán en el anverso (efigie del Rey Juan Carlos I) y el reverso (imagen del Botafumeiro y la Catedral de Santiago). Número Máximo de Piezas: Se establece un límite máximo de 10.000 monedas a acuñar. Fecha Inicial de Emisión: Se fija el primer trimestre de 2010 como la fecha inicial de emisión. Acuñación y Puesta en Circulación: Se especifica el proceso por el cual la FNMT-RCM acuña las monedas por cuenta del Estado, las entrega al Banco de España, paga su valor facial al Tesoro y luego las comercializa. Proceso de Comercialización: La FNMT-RCM puede comercializar las monedas directamente o a través de terceros, comprometiéndose a su venta regular y exportación. Precios de Venta al Público: Se establece un precio inicial de venta al público de 44 euros (IVA excluido), con la posibilidad de ser modificado en función de las fluctuaciones en los precios de los metales preciosos. Comisión de Seguimiento: Se crea una comisión compuesta por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el Banco de España y la FNMT-RCM para el seguimiento de la aplicación de la orden. Entrada en Vigor: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa comunitaria.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: Color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el artículo 21.8.c) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

En 2010 se celebra el segundo Año Jubilar Compostelano del siglo XXI, Xacobeo 2010. Con este motivo se va a proceder a la emisión, acuñación y puesta en circulación de una moneda de colección dedicada a dicha celebración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2010, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «XACOBEO 2010».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, figura el año de acuñación, 2010. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso, en primer término, se reproduce una imagen del «Botafumeiro» de la Catedral de Santiago de Compostela; detrás, una línea ondulada recorre la moneda, a modo de camino, desde la parte inferior hasta la parte superior derecha, terminando en una imagen esquematizada de la Catedral de Santiago de Compostela. A su lado, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda XACOBEO 2010. A la izquierda de la imagen central, en dos líneas y en mayúsculas, el símbolo 10 del logotipo oficial de esta celebración, que en la moneda representa el valor facial de la pieza, y la leyenda EURO. En la parte inferior izquierda de la moneda, la marca de Ceca.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar será de 10.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el primer trimestre del año 2010.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

El precio inicial de venta al público de la moneda será de 44 euros, IVA excluido.

El precio de venta al público podrá ser modificado por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía Y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.