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Orden ETD/1296/2020, de 28 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "8 de marzo-Día de la Mujer-Homenaje a Emilia Pardo Bazán".

BOE-A-2021-38·2 de enero de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (Orden ETD/1296/2020) emitida por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España. Su objeto principal es acordar la emisión, acuñación y puesta en circulación de una moneda de colección conmemorativa del "8 de marzo - Día de la Mujer - Homenaje a Emilia Pardo Bazán" para el año 2021. Esta orden afecta principalmente a: La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), que es la encargada de acuñar y comercializar la moneda. El Banco de España, que recibirá las monedas acuñadas de la FNMT-RCM. El Tesoro Público, que recibirá el pago del valor facial de las monedas por parte de la FNMT-RCM. El público en general, que podrá adquirir la moneda de colección. Las disposiciones más relevantes de la orden son: Acuerdo de Emisión: Se autoriza la emisión de la moneda conmemorativa. Características de la Moneda: Se detallan las especificaciones técnicas de la moneda, incluyendo su valor facial (10 euros), composición (plata de 925 milésimas), peso (27 gramos), diámetro (40 mm), forma, calidad (Proof) y los motivos que se representarán en el anverso (retrato del Rey Felipe VI) y el reverso (símbolo de la mujer y retrato de Emilia Pardo Bazán). Número Máximo de Piezas: Se establece un límite máximo de 8.000 monedas a acuñar. Fecha Inicial de Emisión: Se fija el primer trimestre de 2021 como fecha de inicio de la emisión. Acuñación y Puesta en Circulación: Se describe el proceso por el cual la FNMT-RCM acuña las monedas, las entrega al Banco de España y las comercializa. Proceso de Comercialización: La FNMT-RCM se encargará de la venta de las monedas, ya sea directamente o a través de terceros. Precios de Venta al Público: Se establece un precio inicial de venta de 55 euros (sin IVA), con la posibilidad de revisión en caso de fluctuaciones significativas en los precios de los metales preciosos. Medidas para la Aplicación: Se faculta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para tomar las medidas necesarias para la correcta implementación de la orden. En resumen, la orden ministerial establece el marco legal para la emisión de una moneda de colección en homenaje a Emilia Pardo Bazán y al Día de la Mujer, detallando las características de la moneda, el proceso de acuñación y comercialización, y los actores involucrados.

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, «a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro».

En la misma disposición «se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público».

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El artículo 15.1.A).1.º del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

Con motivo del I Centenario de la muerte de Emilia Pardo Bazán y la celebración del día de la mujer el 8 de marzo de 2021, se emite una moneda de colección.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2021, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «8 de marzo-Día de la Mujer-Homenaje a Emilia Pardo Bazán».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2021. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso, en el centro de la moneda, aparece el símbolo de la mujer, dentro del cual queda enmarcado un retrato de la escritora gallega publicado en la revista La Ilustración Española y Americana, de 8 de septiembre de 1892, y las leyendas EMILIA PARDO BAZÁN y 1921-2021. A la derecha, en la parte superior, en una línea y en mayúsculas, la leyenda 8-M DÍA DE LA MUJER; y a la derecha, en la parte inferior, el valor facial 10 EURO. Abajo a la izquierda la marca de Ceca.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen será de 8.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer trimestre del año 2021.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

El precio inicial de venta al público de la moneda será de 55 euros, IVA excluido.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.