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Orden ETD/706/2021, de 23 de junio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "Salvador Dalí".

BOE-A-2021-11047·3 de julio de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es la Orden ETD/706/2021, emitida por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España. Su objeto principal es autorizar la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección dedicadas a Salvador Dalí durante el año 2021. La orden afecta principalmente a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que será la encargada de acuñar y comercializar las monedas, al Banco de España, que recibirá las monedas acuñadas, al Tesoro Público, que recibirá el valor facial de las monedas, y al público en general, especialmente a coleccionistas y aficionados a la numismática, que podrán adquirir estas monedas. Las disposiciones más relevantes de la orden son: Aprobación de la emisión: Se autoriza la emisión de monedas de colección conmemorativas de Salvador Dalí. Características de las monedas: Se detallan las características técnicas de dos tipos de monedas: una rectangular de 150€ de plata y otra circular de 10€ también de plata. Se especifican el peso, dimensiones, forma, calidad (Proof), materiales, y los diseños del anverso y reverso de cada moneda, incluyendo las imágenes de obras de Dalí y su retrato. Número máximo de piezas: Se establece el número máximo de monedas que se acuñarán de cada denominación. Fecha de emisión: Se fija el segundo semestre de 2021 como fecha inicial de emisión. Acuñación y puesta en circulación: Se encomienda a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la acuñación y entrega al Banco de España, así como el pago del valor facial al Tesoro Público. Comercialización: La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda será responsable de la comercialización de las monedas, ya sea directamente o a través de terceros. Precios de venta: Se establecen los precios iniciales de venta al público (IVA excluido) de cada moneda, con la posibilidad de revisión en caso de fluctuaciones significativas en los precios de los metales preciosos. Medidas de aplicación: Se faculta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la orden. En resumen, la orden establece el marco legal para la producción y comercialización de monedas de colección en homenaje a Salvador Dalí, definiendo sus características, cantidades, precios y los actores involucrados en su emisión y distribución.

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, «a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro».

En la misma disposición «se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público».

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El artículo 15.1.A) 1.º del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

Se acuerda, para este año 2021, la emisión, acuñación y puesta en circulación de una serie de monedas de colección dedicada a Salvador Dalí.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2021, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Salvador Dalí».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda rectangular de 150 € de valor facial (Plata de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de plata.

Peso: 506,0 g con una tolerancia en más o en menos de 5,0 g.

Dimensiones: 80 x 62 mm.

Forma: Rectangular con canto liso.

Motivos:

En el anverso se reproduce la imagen del cuadro de Salvador Dalí denominado «La Tentación de San Antonio», que se conserva en los Museos Reales de Bellas Artes de Bélgica. Rodea la imagen una gráfila compuesta por un camino de hormigas.

En el reverso, en su parte izquierda, aparece el retrato de Salvador Dalí, obra del fotógrafo Melitó Casals; a su izquierda, en la parte superior, la marca de Ceca. En la parte derecha de la moneda, y de arriba hacia abajo, el valor facial 150 euro y las leyendas SALVADOR DALÍ y ESPAÑA 2021. De fondo, tanto del retrato como de las leyendas, aparece un detalle del cuadro «La Tentación de San Antonio». Rodea los motivos y leyendas una gráfila compuesta por un camino de hormigas.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce el retrato de Salvador Dalí, obra del fotógrafo Melitó Casals; a su derecha, en la parte superior, la firma Dalí, y abajo y en dos líneas la leyenda ESPAÑA 2021. En el fondo aparece una alegoría a la obra de Salvador Dalí denominada «La desintegración de la persistencia de la memoria». Rodea los motivos y leyendas una gráfila compuesta por un camino de hormigas.

En el reverso se reproduce un detalle del cuadro «Galatea de las Esferas», obra de Salvador Dalí, que se conserva en el Teatro-Museo Dalí, de Figueres. A su derecha, en la parte superior y en dos líneas, el valor facial 10 EURO; más abajo la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila compuesta por un camino de hormigas.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo semestre de 2021.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.