La Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante desarrolla el régimen establecido en el Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, sobre títulos profesionales de la marina mercante, y en el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.
La Directiva 2003/103/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre, modifica la Directiva 2001/25/CE, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas.
Esta orden tiene como finalidad incorporar al ordenamiento jurídico nacional los aspectos de la Directiva 2003/103/CE que inciden en el ámbito de la Orden de 21 de junio de 2001, en particular regula, de acuerdo con la citada norma comunitaria, el procedimiento de reconocimiento en España de los títulos profesionales expedidos por las autoridades marítimas de los Estados miembros de la Unión Europea.
La regulación se ampara materialmente en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante y cuenta con la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 2062/1999.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. «Modificación de la Orden de 21 de abril de 2001 sobre tarjetas profesionales».
Uno. La disposición adicional segunda de la Orden de 21 de junio de 2001 tendrá la siguiente redacción:
Dos. El Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2001 tendrá la siguiente redacción:
«ANEXO I
Modelo de diploma de título profesional de la marina mercante
Tres. El Anexo IV de la Orden de 21 de junio de 2001 tendrá la siguiente redacción:
«ANEXO IV
Modelo de Certificado de Empresa Naviera, a efectos de acreditar períodos de embarque
Cuatro. El Anexo VII de la Orden de 21 de junio de 2001 tendrá la siguiente redacción:
«ANEXO VII
Modelo de refrendo para títulos expedidos por Estados de la Unión Europea
Disposición final primera. «Título competencial».
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre marina mercante.
Disposición final segunda. «Entrada en vigor».
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de junio de 2005.
ÁLVAREZ ARZ