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Orden FOM/1876/2010, de 8 de julio, por la que se determinan para el año 2009 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

BOE-A-2010-11088·13 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden FOM/1876/2010) emitida por el Ministerio de Fomento de España. Objeto Principal: La orden establece los costes tipo aplicables para el año 2009 a los costes subvencionables del transporte marítimo y aéreo de mercancías agrícolas (anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea) con origen o destino en las Islas Canarias. Estos costes tipo sirven para delimitar la cantidad máxima de la compensación que se otorga a las empresas de transporte para mitigar los sobrecostes derivados de la lejanía del archipiélago. A quién afecta: Afecta principalmente a las empresas de transporte marítimo y aéreo que operan rutas entre las Islas Canarias y la península (Cádiz para el transporte marítimo y Barajas para el aéreo), así como al tráfico interinsular dentro de las Canarias, y que transportan mercancías agrícolas subvencionables. También afecta indirectamente a los productores y consumidores canarios de estos productos, al influir en el precio final de las mercancías. Disposiciones más relevantes: Fijación de Costes Tipo: La orden establece que los costes tipo para el año 2009 son los mismos que los fijados en la Orden FOM/2197/2009 para el año 2008. Esto significa que no hay cambios en las cuantías de las compensaciones con respecto al año anterior. Ámbito Geográfico: La orden especifica que los costes tipo se aplican al tráfico interinsular canario y a las rutas Canarias-Cádiz (marítimo) y Canarias-Barajas (aéreo). Base Legal: La orden se basa en el Real Decreto 170/2009, que regula el régimen de compensación al transporte de mercancías a las Islas Canarias, y en el artículo 138.1 de la Constitución Española, que obliga a atender a las circunstancias del hecho insular. Entrada en Vigor: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, esta orden ministerial es un instrumento técnico que implementa el régimen de compensación al transporte de mercancías agrícolas a las Islas Canarias, fijando los costes tipo para el año 2009 y asegurando la continuidad de las ayudas al sector.

En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los «sobrecostes» que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea. Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, ha sido regulado mediante el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero.

La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado real decreto, en cuyo artículo 6.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Barajas, para el aéreo. Por su parte, el apartado tercero del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Fomento, que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Determinación de costes tipo.–Los costes tipo, a que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, en lo que afecta a los transportes efectuados en el año 2009, para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Barajas, en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las mismas cuantías que las establecidas en la Orden FOM/2197/2009, de 27 de julio, por la que se determinan para el año 2008 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

Segundo. Entrada en vigor.–Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de julio de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.