ordenVigente

Orden FOM/3517/2009, de 22 de diciembre, por la que se autorizan los precios de los servicios postales reservados al operador responsable de la prestación del servicio postal universal, Correos y Telégrafos, S. A.

BOE-A-2009-21169·31 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (Orden FOM/3517/2009) del Ministerio de Fomento de España. Su objeto principal es la autorización de los precios de los servicios postales reservados a Correos y Telégrafos, S.A., el operador responsable de la prestación del servicio postal universal en España. Esta orden afecta directamente a Correos y Telégrafos, S.A., ya que establece los precios que puede cobrar por los servicios postales que tiene reservados por ley. Indirectamente, afecta a todos los usuarios de los servicios postales en España, ya que determina el coste de enviar cartas, tarjetas postales, giros, etc., a través de Correos. Las disposiciones más relevantes de la orden son: Autorización de precios: Se autorizan los precios detallados en el Anexo para los servicios postales reservados a Correos. Estos servicios incluyen cartas y tarjetas postales (nacionales e internacionales), servicios adicionales como el certificado y el valor declarado, y el servicio de giro (nacional e internacional). Detalle de precios: El Anexo especifica los precios para diferentes categorías de servicios postales, incluyendo tarifas para envíos nacionales e internacionales, según el peso, la normalización y la zona geográfica. También se detallan los precios de los servicios adicionales, como el certificado y el valor declarado, así como las tarifas para los diferentes tipos de giros postales. Entrada en vigor: La orden entró en vigor el 1 de enero de 2010. Naturaleza de los precios: Se reitera que las contraprestaciones económicas por los servicios reservados son precios privados de carácter fijo, autorizados por el Ministerio de Fomento. Consideraciones previas:** Se menciona la base legal para la autorización de precios, incluyendo la Ley del Servicio Postal Universal y la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como el informe del Consejo Asesor Postal y la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispuso en su artículo 58 la creación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., cuya constitución fue autorizada por el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 22 de junio de 2001, llevándose a cabo efectivamente mediante escritura pública otorgada ante Notario en fecha 29 de junio de 2001.

Como consecuencia, la disposición adicional vigésimo primera de dicha Ley modificó la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, para atribuir a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., la obligación de prestar el servicio postal universal y reservar a su favor los servicios establecidos en el artículo 18 de la mencionada ley.

Por otra parte, el artículo 30 de la Ley 24/1998, en la redacción dada por el artículo 106 de la Ley 53/2002, de 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativa a los precios de los servicios postales reservados, establece que las contraprestaciones económicas derivadas de la realización de servicios reservados atribuidos al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal tendrán la naturaleza de precios privados de carácter fijo en su cuantía, cuyo régimen jurídico será el de precios autorizados por el Ministerio de Fomento, previo informe del Consejo Asesor Postal y aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En su virtud, a propuesta de Correos y Telégrafos, S.A., una vez informada por la Comisión Permanente del Consejo Asesor Postal en su sesión de fecha 4 de diciembre de 2009, y tras la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 10 de diciembre de 2009, dispongo:

Primero.–Autorizar los precios de los servicios postales reservados al operador responsable de la prestación del servicio postal universal, Correos y Telégrafos, S.A., relacionados en el Anexo que forma parte integrante de esta Orden.

Segundo.–La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

Madrid, 22 de diciembre de 2009.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANEXO

Precios de los servicios postales reservados

Euros

A. Servicios postales

Primero.–Cartas y tarjetas postales

1. Nacionales

1.1 Ordinarias interurbanas:

Aplicables en España y Andorra:

hasta 20 grs. normalizadas

0,34

hasta 20 grs. sin normalizar

0,39

más de 20 grs. hasta 50 grs.

0,45

2. Internacionales.

2.1 Ordinarias:

2.1.1 Zona 1.–Europa (Incluida Groenlandia):

hasta 20 grs. normalizadas

0,64

hasta 20 grs. sin normalizar

1,07

más de 20 grs. hasta 50 grs.

1,29

2.1.2 Zona 2.–Resto de países:

hasta 20 grs. normalizadas

0,78

hasta 20 grs. sin normalizar

1,38

más de 20 grs. hasta 50 grs.

1,66

Segundo.–Servicios adicionales.

1. Nacionales.

Aplicables en España y Andorra.

1.1 Certificado

2,15

1.2 Valor declarado:

Cada 50 euros declarados o fracción.

1,77

2.- Internacionales.

(Para aquellos países que lo admitan)

2.1 Certificado:

2,24

2.2 Valor declarado:

Cada 50 euros declarados o fracción

2,15

B. Servicio de giro

Primero.–Giro ordinario.

1. Nacional:

Los giros nacionales ordinarios satisfarán las siguientes tarifas, según modalidad de pago redondeándose el resultado obtenido a céntimos de euro.

1.1 A abonar en cuenta (Giro O.I.C.):

Percepción fija

0,00

Porcentaje sobre la cantidad girada

0,80%

1.2 A abonar en Oficina de Correos (giro inmediato):

Percepción fija

1,60

Porcentaje sobre la cantidad girada

0,80%

1.3 A abonar en el domicilio del destinatario:

1.3.1 Ordinario:

Percepción fija

1,60

Porcentaje sobre la cantidad girada

0,80%

1.3.2 Urgente:

Percepción fija

4,40

Porcentaje sobre la cantidad girada

0,80%

1.4 Giros especiales:

Los giros especiales para el pago de subsidios, expedidos bajo la modalidad de libranza global a la oficina técnica y talones o recibos individualizados para cada beneficiario, devengarán por cada uno de los talones que ampara el giro global:

Percepción fija

0,28

Porcentaje sobre la cantidad girada

0,80%

Los giros pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a140 caracteres, sin pago de percepción adicional alguna.

Los giros admitidos a través del canal on line de Correos (www.correos.es) se gravarán con 2% sobre la cantidad girada adicional a la tarifa de la modalidad de pago elegida por el remitente del giro:1) OIC, 2) A abonar en oficina de Correos ó 3) A abonar en el domicilio del destinatario.

2. Internacional:

2.1 Giros-libranzas:

Percepción fija

1,83

Porcentaje la cantidad girada

0,80%

Los demás servicios adicionales se regirán por las tarifas establecidas para el resto de la correspondencia.

2.2 Giro Vía Electrónica:

2.2.1 Zona 1:

Percepción fija

4,59

Porcentaje sobre la cantidad girada

0,80%

2.2.2 Zona 2:

Percepción fija

5,90

Los Giros Vía Electrónica pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a ciento cuarenta caracteres, sin pago de percepción adicional alguna.

2.3 Giro Cuenta Internacional

Percepción fija

3,84

2.4 Giro-libranza modalidad POSTFIN urgente. Se compone del precio de Giro Postal Internacional más la cantidad fija de

24,45

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