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Orden FOM/389/2010, de 8 de febrero, de corrección de errores de la Orden FOM/3376/2009, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles.

BOE-A-2010-3025·25 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial de Corrección de Errores (Orden FOM/389/2010) emitida por el Ministerio de Fomento de España. Su objeto principal es rectificar errores detectados en la Orden FOM/3376/2009, que a su vez modificaba la Orden de 21 de marzo de 2000, relativa a los requisitos conjuntos de aviación (JAR-FCL) para las licencias de la tripulación de vuelo, específicamente en lo que respecta a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de aviones civiles. La orden afecta directamente a pilotos de aviones civiles, instructores de vuelo, examinadores de vuelo, y a las organizaciones de formación aeronáutica, ya que las correcciones impactan en los requisitos para la obtención, renovación y revalidación de licencias y habilitaciones, así como en las condiciones para impartir instrucción y realizar exámenes. Las disposiciones más relevantes de esta orden de corrección son: Correcciones en el Apéndice 1 del JAR-FCL 1.205: Se aclara el número máximo de horas de tiempo de instrumentos en tierra que pueden realizarse en un FNPT I (Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo Básico) en relación con las horas realizadas en FNPT II (Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo Avanzado) o en un simulador de vuelo. Correcciones en los JAR-FCL 1.215 y 1.220: Se sustituyen referencias a "listas de clases/tipos de aviones" por la referencia correcta a los "procedimientos administrativos asociados aceptados por las JAA (Joint Aviation Authorities)". Corrección en el JAR-FCL 1.240: Se corrige una referencia errónea a "Estado no miembro de las JAA" por la correcta "Estado miembro de las JAA". Adiciones al JAR-FCL 1.330, 1.355 y 1.435: Se añaden requisitos específicos para la emisión, renovación y revalidación de la habilitación de piloto agroforestal, incluyendo la experiencia mínima requerida para instructores y examinadores en esta área. Se especifican las horas de vuelo requeridas en actividades agroforestales para la revalidación de las atribuciones de instrucción. En resumen, la Orden FOM/389/2010 es un instrumento legal de carácter técnico que busca asegurar la correcta aplicación de la normativa europea en materia de licencias de vuelo, corrigiendo errores que podrían generar confusión o interpretaciones incorrectas.

Advertidos errores en la Orden FOM/3376/2009, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 302, de 16 de diciembre de 2009, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 106188, apartado 9, del apéndice 1 del JAR-FCL 1.205, donde dice: «... no se realizarán en un FNPT I más de 10 horas de tiempo de instrumentos en tierra en un FNPT II o en simulador de vuelo», debe decir: «... de las horas de tiempo de instrumentos en tierra en FNPT II o en simulador de vuelo, podrán realizarse en un FNPT I no más de 10».

En la página 106188, apartado 10, del apéndice 1 del JAR-FCL 1.205, donde dice: «... no se realizarán en un FNPT I más de 10 horas de tiempo de instrumentos en tierra en un FNPT II o en simulador de vuelo», debe decir: «... de las horas de tiempo de instrumentos en tierra en FNPT II o en simulador de vuelo, podrán realizarse en un FNPT I no más de 10».

En la página 106197, apartado 1, de la letra b) del JAR-FCL 1.215, donde dice: «... de acuerdo con la lista de clases de aviones», debe decir: «... de acuerdo con los procedimientos administrativos asociados aceptados por las JAA».

En la página 106198, apartado 1, de la letra c) del JAR-FCL 1.220, donde dice: «... de acuerdo con la lista de tipos de aviones», debe decir: «... de acuerdo con los procedimientos administrativos asociados aceptados por las JAA».

En la página 106201, apartado 8, de la letra a) del JAR-FCL 1.240, donde dice: «Estado no miembro de las JAA», debe decir: «Estado miembro de las JAA».

En la página 106245, al final del JAR-FCL 1.330 falta añadir «(h) La emisión y renovación de una habilitación de piloto agroforestal, siempre y cuando el instructor sea titular de la habilitación correspondiente a la instrucción que vaya a impartir, y acredite un mínimo de 500 horas de vuelo como piloto de avión y 200 horas de vuelo en avión como piloto al mando en actividades agroforestales, de las cuales un mínimo de 50 horas serán de vuelo en la actividad que vaya a impartir instrucción».

En la página 106247, al final del apartado 1 de la letra a) del JAR-FCL 1.355, falta añadir: «Si han de ser revalidadas las atribuciones para instruir en actividades agroforestales, de acuerdo con la habilitación que se posea, de las 100 horas, no menos de 50 han de ser realizadas en actividades agroforestales, de las cuales no menos de 15 serán realizadas dentro de los 12 meses precedentes a la expiración de la habilitación FIAF».

En la página 106248, al final de la letra c) del JAR-FCL 1.355, falta añadir: «En el caso de renovación de las atribuciones del JAR-FCL 1330 (h), la verificación de competencia incluirá los aspectos relevantes de la actividad agroforestal».

En la página 106274, al final del JAR-FCL 1.435, falta añadir: «(c) La prueba de pericia y verificación de competencia para la emisión, renovación o revalidación de una habilitación de piloto agroforestal (AF/AFSI), siempre y cuando el examinador sea titular de la habilitación correspondiente a las pruebas y verificaciones que vaya a realizar y acredite un mínimo de 1.000 horas de vuelo en avión, de las cuales no menos de 500 horas deberán ser como piloto al mando en operaciones agroforestales que incluyan 200 horas de instrucción, de las que un mínimo de 50 horas serán de la actividad para la que se vayan a realizar la pruebas y verificaciones».

Madrid, 8 de febrero de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.