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Orden FOM/982/2009, de 21 de abril, por la que se determinan para el año 2007 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

BOE-A-2009-6741·23 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden FOM/982/2009) del Ministerio de Fomento de España. Su objeto principal es la determinación de los costes tipo aplicables para el año 2007 a los costes subvencionables del transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. Estos costes tipo son utilizados para calcular la compensación a la que tienen derecho los operadores de transporte, según lo establecido en el Real Decreto 170/2009. Esta orden afecta directamente a las empresas y operadores de transporte marítimo y aéreo que transportan mercancías del Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea desde o hacia las Islas Canarias, ya que define los límites máximos de subvención que pueden recibir. También afecta indirectamente a los productores y consumidores canarios de dichos productos, al influir en los costes de transporte y, por ende, en los precios finales. Las disposiciones más relevantes son: Determinación de Costes Tipo: Se establecen los costes tipo para el tráfico interinsular y para las rutas Canarias-Cádiz (marítimo) y Canarias-Barajas (aéreo), especificando las cuantías para diferentes unidades de transporte (kilos, metro lineal, contenedores T20 y T40). Se diferencia entre costes para el alquiler de unidades de transporte para productos perecederos y no perecederos. Entrada en Vigor: La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Anexo:** El anexo detalla los costes tipo específicos para cada ruta, tipo de transporte y unidad de transporte, incluyendo la diferenciación entre productos perecederos y no perecederos. Se incluyen rutas interinsulares como Gran Canaria-Fuerteventura, Gran Canaria-La Palma, Gran Canaria-Lanzarote, Gran Canaria-Tenerife, La Palma-Fuerteventura, Lanzarote-Fuerteventura, Lanzarote-La Palma, Tenerife-El Hierro, Tenerife-Fuerteventura, Tenerife-La Gomera, Tenerife-La Palma y Tenerife-Lanzarote. En resumen, la orden ministerial establece los precios de referencia para el cálculo de las subvenciones al transporte de mercancías esenciales hacia y desde Canarias, buscando compensar los sobrecostes derivados de la insularidad y lejanía del archipiélago.

En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea. Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, ha sido regulado mediante el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero.

La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado real decreto, en cuyo artículo 6.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Barajas, para el aéreo. Por su parte, el apartado tercero del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Fomento, que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Determinación de costes tipo.–Los costes tipo, a que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Barajas, en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo de esta orden.

Segundo. Entrada en vigor.–Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de abril de 2009.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANEXO

Costes tipo

Trayecto tipo

Tipo de transporte

Unidad de transporte

Coste tipo (euros)

Alquiler de unidad de transporte para producto perecedero

No

Sí

Canarias-Cádiz.

Marítimo.

Kilos.

0,10

0,11

Metro lineal.

133,00

153,00

T20.

817,00

1.017,00

T40.

1.241,00

1.541,00

Canarias-Barajas.

Aéreo.

Kilos.

1,37

No procede.

Gran Canaria-Fuerteventura.

Aéreo.

Kilos.

0,95

No procede.

Marítimo.

Kilos.

0,04

0,04

Metro lineal.

50,00

55,00

T20.

600,00

660,00

T40.

1.100,00

1.210,00

Gran Canaria-La Palma.

Aéreo.

Kilos.

0,95

No procede.

Marítimo.

Kilos.

0,05

0,06

Metro lineal.

59,00

64,90

T20.

620,00

682,00

T40.

1.160,00

1.276,00

Gran Canaria-Lanzarote.

Aéreo.

Kilos.

0,95

No procede.

Marítimo.

Kilos.

0,04

0,05

Metro lineal.

53,00

58,30

T20.

602,00

662,20

T40.

1.110,00

1.221,00

Gran Canaria-Tenerife.

Aéreo.

Kilos.

0,95

No procede.

Marítimo.

Kilos.

0,03

0,03

Metro lineal.

35,00

38,50

T20.

540,00

594,00

T40.

990,00

1.089,00

La Palma-Fuerteventura.

Aéreo.

Kilos.

0,95

No procede.

Marítimo.

Kilos.

0,05

0,06

Metro lineal.

66,00

72,60

T20.

755,00

830,50

T40.

1.425,00

1.567,50

Lanzarote-Fuerteventura.

Aéreo.

Kilos.

0,95

No procede.

Marítimo.

Kilos.

0,02

0,02

Metro lineal.

20,00

22,00

T20.

390,00

429,00

T40.

690,00

759,00

Lanzarote-La Palma.

Aéreo.

Kilos.

0,95

No procede.

Marítimo.

Kilos.

0,05

0,06

Metro lineal.

67,00

73,70

T20.

780,00

858,00

T40.

1.470,00

1.617,00

Tenerife-El Hierro.

Marítimo.

Kilos.

0,03

0,03

Metro lineal.

39,00

42,90

Tenerife-Fuerteventura.

Aéreo.

Kilos.

0,95

No procede.

Marítimo.

Kilos.

0,04

0,04

Metro lineal.

50,00

55,00

T20.

600,00

660,00

T40.

1.100,00

1.210,00

Tenerife-La Gomera.

Aéreo.

Kilos.

0,95

No procede.

Marítimo.

Kilos.

0,02

0,02

Metro lineal.

20,00

22,00

Tenerife-La Palma.

Aéreo.

Kilos.

0,95

No procede

Marítimo.

Kilos.

0,04

0,04

Metro lineal.

50,00

55,00

T20.

600,00

660,00

T40.

1.100,00

1.210,00

Tenerife-Lanzarote.

Aéreo.

Kilos.

0,95

No procede

Marítimo.

Kilos.

0,04

0,04

Metro lineal.

60,00

66,00

T20.

635,00

698,50

T40.

1.180,00

1.298,00

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.