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Orden FOM/983/2009, de 21 de abril, por la que se determinan para el año 2007 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

BOE-A-2009-6742·23 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden FOM/983/2009) del Ministerio de Fomento de España, publicada el 21 de abril de 2009. Objeto Principal: La orden establece los costes tipo para el año 2007 aplicables a las compensaciones por el transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. Estos costes tipo sirven para delimitar la cantidad máxima subvencionable. A quién afecta: Afecta a las empresas y operadores de transporte marítimo y aéreo de mercancías que operan en las rutas entre las Islas Canarias y la Península (Cádiz y Barajas), así como entre las propias islas, y que transportan mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También afecta a las entidades encargadas de la gestión y el pago de las compensaciones al transporte. Disposiciones Relevantes: Determinación de Costes Tipo: El artículo primero de la orden establece los costes tipo específicos para diferentes trayectos (Canarias-Cádiz, Canarias-Barajas, y tráfico interinsular), tipos de transporte (marítimo y aéreo) y unidades de transporte (kilos, metro lineal, contenedores T20 y T40). Estos costes se detallan en el anexo de la orden. Entrada en Vigor: La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Fundamento Legal: La orden se basa en el Real Decreto 362/2009, que regula el régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, y en el artículo 138.1 de la Constitución Española, que obliga a atender a las circunstancias del hecho insular. Finalidad: La finalidad de la orden es compensar los sobrecostes que experimenta el transporte de productos desde y hacia las Islas Canarias debido a su lejanía del territorio peninsular y de la Unión Europea.

En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea. Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, ha sido regulado mediante el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo.

La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado real decreto, en cuyo artículo 7.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Barajas, para el aéreo. Por su parte, el apartado tercero del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Fomento, que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Determinación de costes tipo.–Los costes tipo, a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Barajas, en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo de esta orden.

Segundo. Entrada en vigor.–Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de abril de 2009.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANEXO

Costes tipo

Trayecto tipo

Tipo de transporte

Unidad de transporte

Coste tipo–Euros

Canarias-Cádiz.

Marítimo.

Kilos.

0,10

Metro lineal.

133,00

T20.

817,00

T40.

1.241,00

Canarias-Barajas.

Aéreo.

Kilos.

1,37

Gran Canaria-Fuerteventura.

Aéreo.

Kilos.

0,95

Marítimo.

Kilos.

0,04

Metro lineal.

50,00

T20.

600,00

T40.

1.100,00

Gran Canaria-La Palma.

Aéreo.

Kilos.

0,95

Marítimo.

Kilos.

0,05

Metro lineal.

59,00

T20.

620,00

T40.

1.160,00

Gran Canaria-Lanzarote.

Aéreo.

Kilos.

0,95

Marítimo.

Kilos.

0,04

Metro lineal.

53,00

T20.

602,00

T40.

1.110,00

Gran Canaria-Tenerife.

Aéreo.

Kilos.

0,95

Marítimo.

Kilos.

0,03

Metro lineal.

35,00

T20.

540,00

T40.

990,00

La Palma-Fuerteventura.

Aéreo.

Kilos.

0,95

Marítimo.

Kilos.

0,05

Metro lineal.

66,00

T20.

755,00

T40.

1.425,00

Lanzarote-Fuerteventura.

Aéreo.

Kilos.

0,95

Marítimo.

Kilos.

0,02

Metro lineal.

20,00

T20.

390,00

T40.

690,00

Lanzarote-La Palma.

Aéreo.

Kilos.

0,95

Marítimo.

Kilos.

0,05

Metro lineal.

67,00

T20.

780,00

T40.

1.470,00

Tenerife-El Hierro.

Marítimo.

Kilos.

0,03

Metro lineal.

39,00

Tenerife-Fuerteventura.

Aéreo.

Kilos.

0,95

Marítimo.

Kilos.

0,04

Metro lineal.

50,00

T20.

600,00

T40.

1.100,00

Tenerife-La Gomera.

Aéreo.

Kilos.

0,95

Marítimo.

Kilos.

0,02

Metro lineal.

20,00

Tenerife-La Palma.

Aéreo.

Kilos.

0,95

Marítimo.

Kilos.

0,04

Metro lineal.

50,00

T20.

600,00

T40.

1.100,00

Tenerife-Lanzarote.

Aéreo.

Kilos.

0,95

Marítimo.

Kilos.

0,04

Metro lineal.

60,00

T20.

635,00

T40.

1.180,00

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.