ordenVigente

Orden HAC/1363/2018, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, se determina la forma y plazos de su presentación y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

BOE-A-2018-17602·22 de diciembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (Orden HAC/1363/2018) que modifica la Orden EHA/1881/2011, la cual aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre Actividades de Juego (IAJ) en actividades anuales o plurianuales. También modifica la Orden EHA/2027/2007 relacionada con la colaboración de entidades de crédito en la recaudación de la AEAT. El objeto principal de la Orden es adaptar el modelo 763 a los cambios introducidos por la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, en la Ley 13/2011, de regulación del juego. Esta modificación generaliza el uso de los ingresos netos (ingresos totales menos premios pagados) como base imponible del IAJ, eliminando la discriminación fiscal entre diferentes tipos de juego y atrayendo a más operadores al marco legal. Además, establece una bonificación del 50% en los tipos impositivos para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Esta Orden afecta principalmente a los operadores de juego, tanto online como presenciales, que están sujetos al Impuesto sobre Actividades de Juego. También afecta indirectamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y a las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del modelo 763: Se sustituye el anexo I de la Orden EHA/1881/2011 por un nuevo modelo 763 que refleja la nueva base imponible del IAJ (ingresos netos). Generalización de la base imponible: Se establece que, con algunas excepciones (apuestas mutuas deportivo-benéficas del Estado y combinaciones aleatorias con fines publicitarios), la base imponible del IAJ será el importe total de las cantidades dedicadas a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos. Bonificación en Ceuta y Melilla: Se aplica una bonificación del 50% en los tipos impositivos del IAJ para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Entrada en vigor: La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y es aplicable a las autoliquidaciones correspondientes al cuarto trimestre de 2018 y siguientes.

Con el objetivo de lograr una mayor atracción de las operadoras de juego para realizar sus actividades en el marco legal, evitando las actuaciones ilegales que aún se producen en este sector y, además, eliminar cualquier discriminación fiscal entre los diversos tipos de juego en línea con el criterio que sostiene la Comisión Europea, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha modificado el apartado 7 del artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, para establecer, con la doble excepción de las apuestas mutuas deportivo-benéficas del Estado y las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales que, en todos los demás supuestos de juegos, la base imponible, sobre la que se aplica un tipo de gravamen único, queda constituida por los ingresos netos de premios.

Adicionalmente, con la finalidad de contribuir a atenuar los efectos de su singularidad territorial, la modificación operada por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en el apartado 7 del artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, ha regulado los tipos a exigir en la Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla con una bonificación del 50 por ciento, de forma similar a lo exigido en el resto de España para los demás tributos del sistema fiscal español.

Hasta esta modificación los tipos de gravamen se aplicaban, dependiendo del tipo de juego, sobre las dos posibles magnitudes de base imponible que define el apartado 6 del artículo 48 de la Ley 13/2011 en sus letras a) y b). Tras ella, y salvo las excepciones antes indicadas, se generaliza la base imponible regulada en la letra b) del apartado 6 del artículo 48 de la Ley 13/2011.

La remisión al artículo 48.6.b) citado supone que la base imponible estará constituida por los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes. Cuando se trate de apuestas cruzadas o de juegos en los que los sujetos pasivos no obtengan como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente, efectúen su traslado a los jugadores que los hubieran ganado, la base imponible se integrará por las comisiones, así como por cualesquiera cantidades por servicios relacionados con las actividades de juego, cualquiera que sea su denominación, pagadas por los jugadores al sujeto pasivo.

Este cambio normativo obliga a modificar el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales.

El apartado 8 del citado artículo 48 de la mencionada Ley 13/2011 habilita al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para determinar de forma reglamentaria el lugar, forma, plazos e impresos para la autoliquidación y pago de la deuda tributaria, así como los supuestos en que deba realizarse de forma telemática.

La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Modificación de la Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, se determina la forma y plazos de su presentación y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El anexo I de la Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, se determina la forma y plazos de su presentación y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al que se refiere el artículo 1 de la misma, «Autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales», modelo 763, se sustituye por el que figura como anexo de la presente orden.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para las autoliquidaciones correspondientes al cuarto trimestre del año 2018 y siguientes.

Madrid, 28 de noviembre de 2018.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.