I
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, estableció en sus artículos 6 y 27, el principio de la transparencia y su instrumentación, como manifestación de la rendición de cuentas y del control de la gestión pública. La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la citada ley orgánica establece la concreción, el procedimiento y el plazo de remisión de la información a suministrar por las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. Esta orden fue modificada por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, para adecuarla a las reformas aprobadas en 2013 por distintas leyes que profundizaron en el desarrollo del principio de transparencia, incrementando las obligaciones de información y publicidad de la actividad económico-financiera del sector público. A su vez, la referida modificación daba cumplimiento a lo previsto en la Directiva 2011/85/UE, del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros, en cuanto a los nuevos requerimientos de información por parte de la Comisión Europea al Reino de España, en relación con los pasivos contingentes, los marcos presupuestarios y los beneficios fiscales.
Transcurridos más de diez años desde esa modificación se hacen necesarias determinadas modificaciones puntuales de la referida Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, que permitan un cumplimiento eficiente del principio de transparencia.
Por otro lado, es necesario incorporar los nuevos requerimientos de información previstos en el nuevo marco de reglas fiscales de la Unión Europea, aprobado el 29 de abril de 2024. Concretamente, se han de incorporar al derecho interno las previsiones de información adicional de la actividad económico-financiera de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales previstas en la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos de los marcos presupuestarios de los Estados miembros.
II
Esta orden modificativa se compone de un artículo único, dividido en seis apartados, que modifican distintos artículos de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y tres disposiciones finales.
El apartado Uno modifica el artículo 6 de la orden para, por un lado, incorporar nueva información a suministrar por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales sobre los planes presupuestarios a medio plazo relativa a la incidencia en déficit y deuda de los organismos y fondos que no formen parte de los presupuestos ordinarios, pero que estén incluidos en el ámbito objetivo del artículo 2.1 de la orden. Por otro lado, añade, en la medida de lo posible, información referida a pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima y la realización de una evaluación de la manera en que las políticas y medidas previstas a medio plazo, incluidas las reformas e inversiones, puedan afectar a la sostenibilidad a medio y largo plazo de las finanzas públicas y a un crecimiento sostenible e integrador, desglosadas por partidas significativas de ingresos y gastos.
El apartado dos modifica el apartado 3 del artículo 9 de la Orden para establecer que las corporaciones locales, incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sobre las que el Estado ejerza la tutela financiera, antes del día quince del primer mes de cada trimestre, remitan al Ministerio de Hacienda la información necesaria para el seguimiento de las medidas previstas en los planes económicos-financieros y en los planes de reequilibrio, según corresponda. La modificación propuesta dispone que las restantes corporaciones locales sobre las que el Estado ejerza la tutela financiera remitirán, con periodicidad anual, la información necesaria para dicho seguimiento antes del día 31 de enero del año siguiente al que corresponda.
El apartado tres modifica los apartados 6 y 7 de artículo 13. En el apartado 6 incorpora la obligación de suministrar información sobre la incidencia en déficit y deuda de los organismos y fondos que no formen parte de los presupuestos ordinarios, pero que estén incluidos en el ámbito objetivo del artículo 2.1 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y añade dentro del ámbito objetivo de la información de los presupuestos generales de la comunidad autónoma del ejercicio siguiente la referida a pasivos contingentes con incidencia en los presupuestos públicos, incluidas las garantías públicas, los préstamos morosos y los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima. Por su parte, en el apartado 7, amplía la información anual a remitir para que incluya la relativa a los pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, contenga las garantías públicas, los préstamos morosos indicando su magnitud, y, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima. Igualmente, se incluirá información sobre la participación en el capital social de entidades privadas y públicas en el caso de sumas económicamente importantes según lo establecido por Eurostat.
El apartado cuatro modifica los apartados 9 y 10 del artículo 14. Se trata de dar cumplimiento a la disposición transitoria sexta de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que establecía que mientras no se produjera la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Hacienda, para su publicación y seguimiento, antes del día 15 de cada mes, determinada información referida al mes anterior de su gasto sanitario al que se refieren los artículos ciento seis a ciento diez de la Ley General de Sanidad, junto a la información relativa al mismo mes del ejercicio anterior. Para ello, en el apartado 9 se acomete ahora la modificación pendiente y se establece la incorporación al articulado de la orden de esta disposición. Por su parte, en el apartado 10 se incluye como parte de la información de ejecución presupuestaria a remitir por las comunidades autónomas, la referida a los costes fiscales incurridos como consecuencia de catástrofes y perturbaciones relacionadas con el clima.
El apartado cinco modifica los apartados 3 y 4 del artículo 15. La letra e) del apartado 3 incluye como información adicional de los presupuestos anuales aprobados por las corporaciones locales la relativa a los pasivos contingentes, como son las garantías públicas, los préstamos de dudoso cobro y los resultantes de la actividad de las entidades públicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, indicando su magnitud, y, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima; así como información de los organismos y fondos que no formen parte de los presupuestos ordinarios, pero que estén incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 2.1 de la presente orden, y de los importes correspondientes a la incidencia combinada de dichos organismos y fondos en la capacidad y necesidad de financiación calculada conforme a normas del sistema europeo de cuentas, y la deuda conforme a las normas del Protocolo de Déficit Excesivo. Por su parte, en la letra d) del apartado 4 se añade que con la información de las liquidaciones se debe remitir la información relativa a los pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, incluidas las garantías públicas, los préstamos morosos indicando su magnitud, y, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima. Se deberá incluir información sobre los costes fiscales en que se ha incurrido como consecuencia de catástrofes y perturbaciones relacionadas con el clima. Igualmente, se incluirá información sobre la participación en el capital social de entidades privadas y públicas en el caso de sumas económicamente importantes según lo establecido por Eurostat.
El apartado seis modifica los apartados 1 y 2 del artículo 18.
En el apartado 1, se añaden las letras c) y m). La letra c) para que, por razones de economía y eficiencia, la información anual sobre la liquidación de los presupuestos de las comunidades autónomas referida al penúltimo ejercicio anterior se publique antes del 31 de mayo con los datos definitivos. La letra i) modifica la periodicidad de la publicación del informe sobre el impacto del sector público autonómico en la actividad económica-financiera, en el mes siguiente a la actualización del Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas, ya que las variaciones que se producen no justifican la necesidad de publicación semestral. La letra l) añade a la información que se publica sobre pasivos contingentes, la relativa a los préstamos de dudoso cobro y los pasivos resultantes de la actividad de las entidades públicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, así como, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y las perturbaciones climáticas y sobre los costes fiscales en que se ha incurrido como consecuencia de catástrofes y perturbaciones relacionadas con el clima. También se publicará información sobre la participación en el capital social de entidades privadas y públicas en el caso de sumas económicamente importantes según lo establecido por Eurostat. Finalmente, se añade una letra m), sobre la información que se debe incorporar en la central de información económica-financiera de las Administraciones públicas, añadiendo la relativa a los indicadores mensuales sobre gasto farmacéutico y sanitario.
En el apartado 2, se modifican las letras g) y k). La primera, para adecuar el plazo de publicación del informe sobre deuda viva de las corporaciones locales del ejercicio anterior, ya que no es posible su publicación en fecha anterior. Y la letra k) para añadir a la información que se publica sobre pasivos contingentes de EELL la relativa a los préstamos de dudoso cobro y los pasivos resultantes de la actividad de las entidades públicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, así como, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y las perturbaciones climáticas y sobre los costes fiscales en que se ha incurrido como consecuencia de catástrofes y perturbaciones relacionadas con el clima. También se publicará información sobre la participación en el capital social de entidades privadas y públicas en el caso de sumas económicamente importantes según lo establecido por Eurostat.
La parte final contiene tres disposiciones finales:
La disposición final primera, «Incorporación del Derecho de la Unión Europea», establece que mediante esta orden se incorpora al derecho español los artículos 9.2.d), así como el 14.1 y 3 de la Directiva 2024/1265/UE del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros.
La disposición final segunda, «Referencias normativas», establece que las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Función Pública en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda.
La disposición final tercera, «Entrada en vigor», establece que la orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
III
Conforme con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto, la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, obedece, por un lado, a satisfacer el interés general en el que se fundamenta la necesidad de actualizar determinadas previsiones de la norma y de incrementar el suministro de información económico financiera de las administraciones territoriales para la transposición al derecho interno de los nuevos requisitos de información contenidos en la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos de los marcos presupuestarios de los Estados miembros.
La propuesta normativa es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para su adaptación a las últimas necesidades de suministro y publicidad de información económico-financiera de las Administraciones Públicas. Igualmente se ajusta a los principios de seguridad jurídica y transparencia, pues se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable y claro, que facilita su conocimiento y comprensión, así como su publicación, en los términos legalmente establecidos para su general conocimiento.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para los ciudadanos y no incrementa los costes indirectos.
Esta orden se dicta esencialmente en desarrollo de la habilitación otorgada al Ministerio de Hacienda en el artículo 27.4 y en la disposición final segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
En su virtud, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 6 que queda redactado como sigue:
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:
Tres. Se modifican los apartados 6 y 7 del artículo 13, que quedan redactados en los siguientes términos:
Cuatro. Se añaden los apartados 9 y 10 al artículo 14, con la siguiente redacción:
Cinco. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 15, que quedan redactados en los siguientes términos:
Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 18 que quedan redactados del siguiente modo:
Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden se incorpora al Derecho español los artículos 9.2.d), así como el 14.1 y 3 de la Directiva 2024/1265/UE del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros.
Referencias normativas.
Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Función Pública en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2026.
Madrid, 22 de diciembre de 2025.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.