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Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.

BOE-A-2025-410·9 de enero de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Resumen de la Orden HAC/1526/2024 Esta orden ministerial modifica la normativa sobre declaraciones censales, afectando principalmente a empresarios, profesionales, retenedores y personas físicas obligadas tributarias. El objetivo principal es actualizar y simplificar los procedimientos de declaración censal, adaptándolos a las nuevas exigencias legales y a los avances tecnológicos. A quién afecta: Empresarios Profesionales Retenedores Personas físicas obligadas tributarias Personas jurídicas y entidades Disposiciones más relevantes: 1. Modificación del Modelo 036: Se introduce una nueva página (página 10) en el modelo 036 para la identificación de los titulares reales de las personas jurídicas y entidades, en cumplimiento de la Ley 13/2023 y el Real Decreto 117/2024. También se añade una casilla para indicar la solicitud de rehabilitación del NIF, especialmente para entidades en proceso de liquidación. 2. Modificación de los Modelos 030 y 036: Se actualiza la sección de "Datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la AEAT" para permitir la autorización independiente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), los órganos económico-administrativos y la Dirección General de Tributos. Se incluye la app de la AEAT como medio de recepción de avisos informativos. 3. Supresión del Modelo 037:** Se elimina el modelo 037 (Declaración censal simplificada) debido a la generalización de la presentación electrónica y la mejora de los servicios de asistencia al contribuyente, como el informador censal y el buscador de actividades y obligaciones tributarias. Se considera que la simplificación que ofrecía el modelo 037 puede lograrse ahora a través del modelo 036. En resumen, la orden busca modernizar y optimizar la gestión de las declaraciones censales, adaptándose a las nuevas obligaciones de información y aprovechando las herramientas tecnológicas disponibles para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Esta orden tiene por objeto introducir modificaciones en el modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales y en el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, así como suprimir el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas en el modelo 036, en primer lugar cabe citar que la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, modificó el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estableciendo que las personas jurídicas o entidades deben comunicar a la Administración Tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.

En desarrollo de la obligación de información recogida en la ley anteriormente mencionada, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, ha introducido como nuevo dato a comunicar en el Censo de Obligados Tributarios la titularidad real de las personas jurídicas y entidades.

Con objeto de hacer posible el cumplimiento de esta nueva obligación de información, se introduce en el modelo 036 la nueva página 10 destinada a la identificación de los titulares reales de las personas jurídicas y entidades.

Por otra parte, también respecto del modelo 036, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, modifica la letra u) del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para establecer que la solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal se efectuará a través de la declaración de modificación del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Por ello, se introduce en el modelo 036 una nueva casilla para indicar este nuevo motivo de presentación.

Además, para las entidades en proceso de liquidación, se introduce en el modelo 036 una nueva casilla que deberán cumplimentar en caso de solicitud de la rehabilitación del número de identificación fiscal.

Por lo que se refiere a los modelos 030 y 036, la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, modificó el literal y el aviso del apartado de «Datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la AEAT», para incluir a los órganos económico-administrativos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 228 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como autorizados a utilizar el número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico suministrados para realizar avisos de carácter meramente informativo. Con el objetivo de introducir la mejora técnica que permita que la citada autorización, a través de los modelos 030 y 036, pueda concederse de manera independiente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a los citados órganos, se modifican los modelos 030 y 036. Mediante esta orden también se amplía la opción de autorización a la Dirección General de Tributos y se incluye la app de la AEAT como medio de recepción de los avisos informativos. Cabe destacar que el número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico suministrados serán únicos para los tres organismos.

Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de declaración censal, la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, aprobó el modelo 037 de «Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores», un modelo de declaración censal simplificado de sencilla cumplimentación a través del cual podían realizar su declaración de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores los obligados tributarios que se detallaban en el artículo 2 de dicha orden.

La presentación electrónica generalizada en estos modelos censales así como el desarrollo tecnológico producido desde la aprobación del modelo 037 han permitido una notable ampliación y mejora de los servicios de asistencia al contribuyente.

Entre los nuevos servicios de asistencia en materia censal cabe destacar el informador censal y el buscador de actividades y sus obligaciones tributarias.

El denominado informador censal ofrece al contribuyente información sobre cómo solicitar el NIF, los distintos modelos de declaraciones censales, forma, lugar de presentación y causas de presentación, así como documentación a adjuntar en cada caso.

Por su parte, el denominado buscador de actividades y sus obligaciones tributarias ofrece información sobre los grupos o epígrafes en los que se clasifican las actividades económicas incluidas en las Tarifas del IAE (incluye clasificación en el CNAE a título meramente orientativo), así como de otras actividades no incluidas en las tarifas del IAE (actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras), mediante la introducción de una o varias palabras significativas de la actividad a clasificar o bien el código de un grupo o epígrafe. Asimismo, permite determinar las obligaciones tributarias de la actividad realizada por el contribuyente.

Las nuevas herramientas de asistencia en materia censal junto con la mejora producida en los programas de ayuda a la cumplimentación, permiten que la simplificación que representaba el modelo 037 en la presentación de las declaraciones censales de alta, baja y modificación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores pueda ofrecerse a los contribuyentes a través del propio modelo 036.

Por todo ello, esta orden suprime el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Consecuencia de esta supresión se modifica el título de la orden EHA/1274/2007, de 26 de abril y del artículo 1, se modifican los artículos 1, 2 y 7, y se suprimen los artículos 14, 15 y 16 y el anexo II.

Esta orden consta de dos artículos, una disposición final única y dos anexos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por derivar de modificaciones introducidas en normas de rango legal y reglamentario.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en el Portal de internet del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

El artículo 13 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que las declaraciones censales de alta, modificación y baja, previstas en los artículos 9, 10 y 11 del mismo, se presentarán en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Modificación de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores:

Uno. Se modifica el título de la orden que queda redactado de la siguiente forma:

Dos. Se modifica el título del artículo 1 que queda redactado de la siguiente forma:

Tres. Se modifica el artículo 1 que queda redactado de la siguiente forma:

Cuatro. Se modifica el artículo 2 que queda redactado de la siguiente forma:

Cinco. Se modifica el artículo 7 que queda redactado de la siguiente forma:

Seis. Se suprimen los artículos 14, 15 y 16.

Siete. El anexo I se sustituye por el anexo I de esta orden.

Ocho. Se suprime el anexo II.

Modificación de la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

El anexo de la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, se sustituye por el anexo II de esta orden.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 3 de febrero de 2025 y se aplicará por primera vez a los modelos 030 y 036 que se presenten a partir de dicha fecha.

Madrid, 11 de diciembre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO I

Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

ANEXO II

Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.