Por la presente Orden se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado con el fin de incorporar en ellas los cambios que se describen en los párrafos siguientes.
En la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, se introducen las siguientes modificaciones:
En primer lugar, se ha creado un documento contable nuevo con el fin de realizar el seguimiento de los gastos presupuestarios financiados con Fondos de la Unión Europea, para lo que se modifica el punto 1 del apartado «Sexto. Clases de documentos», añadiendo el epígrafe y) Documento «Anexo Seguimiento Fondos Unión Europea»; asimismo se ha incorporado el modelo de documento creado, en el anexo II, «Modelos de los Documentos Contables» y se incluyen las correspondientes notas definitorias de los campos del mismo, en el anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables» de la orden.
En segundo lugar, se introducen modificaciones en la nota aclaratoria (34) que establece la fecha de gasto a cumplimentar en los documentos contables de reconocimiento de la obligación, con el fin de incorporar la fecha que debe consignarse en operaciones que no estaban contempladas (sentencias, acuerdos de concesión, contribuciones a Organismos Internacionales, entre otras) así como aclarar la fecha de gasto a consignar en otras operaciones ya previstas.
En tercer lugar, se trata de incorporar en el registro de todas las operaciones relativas a la ejecución del presupuesto de gasto, el DIR3 del Centro gestor y de la unidad tramitadora del expediente de gasto, para cuyo fin se han incluido esos datos en los documentos contables afectados previstos en el anexo II, «Modelos de documentos contables», así como las correspondientes notas definitorias de los mismos, previstas en el anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables» de la Orden.
En cuarto lugar, se ha incorporado en los documentos contables que contengan una propuesta de pago, un indicador para poner de manifiesto si el derecho de cobro del tercero a cuyo favor nace la obligación de la Administración General del Estado es embargable total o parcialmente, o no, por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, debiendo señalarse, en los casos de inembargabilidad, la norma que ampara tal circunstancia, lo que ha supuesto la incorporación de dichos datos en los documentos contables afectados definidos en el anexo II de la Orden, así como la incorporación de dos notas aclaratorias en el anexo I de la Orden.
La incorporación del citado dato es consecuencia de la reciente aprobación de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio por la que se regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado, que ha establecido la obligación para los centros gestores de incluir en las propuestas de pago información acerca del carácter embargable o no embargable de los derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General del Estado y que sean pagaderos a través de la ordenación de pagos del Estado. Por este motivo, se incorpora en la orden una disposición transitoria primera que vincula la obligatoriedad de la utilización de este indicador a la entrada en vigor de dicha modificación de la normativa reguladora del procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado.
En quinto lugar, se ha incluido en el documento contable «Anexo de imputación al presupuesto de operaciones devengadas», el año de realización del gasto que se incluyó para cada aplicación presupuestaria en el documento contable de operaciones devengadas.
Por último, se ha incorporado un dato adicional en el documento contable de «Soporte de asientos directos» que incluye el número de operación –en su caso– de la operación cuya cuenta del Plan General de Contabilidad Pública se rectifica con el asiento que se incorpore en el documento, para lo que, además de modificar el documento contable para incorporar dicho dato, se ha incluido la nota explicativa correspondiente en el anexo I de la Orden.
En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 se modifican los apartados 3, 4 y 5 de la regla 62 y el apartado 4 de la regla 77 con el fin de ajustar su redacción a la normativa actual en materia de contratación administrativa. Además, se modifica la redacción de los apartados 8 y 9 de la regla 94, relativa a la concesión y al reintegro de préstamos.
En la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado se modifica el artículo 5 con el fin de adaptarlo a la nueva redacción del artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dada por la Disposición final décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
En la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado se modifica la regla 38 con el fin de adaptarla a la nueva redacción del artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dada por la Disposición final décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que establece la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» por la Intervención General de la Administración del Estado el día 31 de julio de la referencia al «Registro de cuentas anuales del sector público» donde se publicarán las Cuentas de las entidades a las que les sea de aplicación esta norma.
Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas en la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado afectan a las reglas 39, 40 y 41 de la Instrucción con el fin de adaptar el proceso de formación, remisión y tramitación referido en ellas al que actualmente se sigue teniendo en consideración los avances tecnológicos e informáticos que se han venido produciendo desde su anterior redacción. Asimismo, se modifica la redacción de la regla 43 con el fin de adaptarla a la nueva redacción del artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dada por la Disposición final décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en virtud de la cual se ha sustituido la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resúmenes de la Cuenta General del Estado, de la Cuenta de la Administración General del Estado y de las cuentas anuales de las entidades del sector público estatal que deban aplicar principios contables públicos, por la publicación por la Intervención General de la Administración del Estado en el Boletín Oficial del Estado el día 31 de julio de la referencia al «Registro de cuentas anuales del sector público» donde se publicarán la Cuenta General del Estado, la Cuenta de la Administración General del Estado y las cuentas anuales de las restantes entidades del sector público estatal y su correspondiente informe de auditoría.
La presente Orden consta de cinco artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final.
El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
El artículo segundo modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
El artículo tercero modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
El artículo cuarto modifica la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
En el artículo quinto se regulan las modificaciones de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
En la disposición transitoria primera se establece que la utilización del indicador de embargabilidad del crédito es voluntaria, en tanto entre en vigor la modificación de la normativa reguladora del procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado que obliga a incorporar dicho indicador en todos los pagos de la Administración General del Estado, que se realicen a través de la ordenación de pagos del Estado.
En la disposición transitoria segunda se regula el seguimiento de los proyectos financiados con Fondos de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor de la incorporación obligatoria de los datos específicos de tales proyectos en SIC3.
La disposición final establece la entrada en vigor de la Orden el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, se prevé que la utilización obligatoria del indicador de embargabilidad en los documentos contables que contengan una propuesta de pago, entrará en vigor el 14 de julio de 2021, coincidiendo con la entrada en vigor de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, y la incorporación de datos específicos de seguimiento de los proyectos financiados con Fondos de la Unión Europea, entrará en vigor a los tres meses de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que con su aprobación se persigue la mejora de los procedimientos contables, así como la incorporación de determinados datos en los documentos contables que resultan necesarios en la tramitación de las operaciones y para la obtención de la información necesaria desde el sistema de información contable.
La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la Orden con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación de la Orden Ministerial, así como de su memoria del análisis de impacto normativo en el portal institucional del Ministerio de Hacienda.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden pueden ser asumidas con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta Ley.
El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente, Ministra de Hacienda), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:
Uno. En el punto 1 del apartado «Sexto. Clases de documentos», se realiza la siguiente modificación:
Se añade el epígrafe y), que tendrá el siguiente contenido:
Dos. En el anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables», se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se modifica la nota aclaratoria (34), «Fecha del gasto» que queda redactada del siguiente modo:
2. Se incorporan las notas aclaratorias (247), «DIR3 Unidad tramitadora», (248), «DIR3 Órgano gestor», (249), «Indicador de embargabilidad», (250), «Normativa en la que se ampara la inembargabilidad», (251), «Número de operación a ajustar», (252), «Identificación del Fondo o Mecanismo europeo», (253), «Referencia 1. Referencia de primer nivel dentro del Fondo o Mecanismo Europeo (Código de componente en el MRR)», (254), «Referencia 2. Referencia de segundo nivel dentro del Fondo o Mecanismo Europeo (Código de Reforma/Inversión en el MRR)», (255), «Referencia 3. Referencia de tercer nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (Código de Proyecto o Línea de acción en el MRR)», (256), «Referencia 4. Referencia de cuarto nivel dentro del Fondo o Mecanismo Europeo (Código de Hito/Objetivo en el MRR)», (257), «Identificación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP)» y (258), «Identificación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)», que tendrán los siguientes contenidos:
Tres. En el anexo II, «Modelos de los Documentos Contables» se realizan las siguientes modificaciones:
1. En el apartado A) «Documentos contables del presupuesto de gastos», se modifican los documentos contables RC de ejercicio corriente, RC-102 de los acuerdos de no disponibilidad, RC de ejercicios posteriores, RC Retención de crédito de tramitación anticipada, RC-110 del presupuesto del cajero de ACF, A de ejercicio corriente, D de ejercicio corriente, AD de ejercicio corriente, A de ejercicios posteriores, D de ejercicios posteriores, AD de ejercicios posteriores, A de tramitación anticipada, D de tramitación anticipada, AD de tramitación anticipada, OK, ADOK, anexo información adicional y anexo imputación al presupuesto de operaciones devengadas, que tendrán los formatos que figuran en el anexo I a esta Orden.
2. En el apartado A) «Documentos contables del presupuesto de gastos», se crea, en el orden correspondiente, el modelo de documento «Anexo Seguimiento Fondos Unión Europea», que tendrá el formato que figura en el anexo I a esta Orden.
3. En el apartado D) «Documentos contables del presupuesto de ingresos y operaciones no presupuestarias», se modifica el documento contable «Anexo datos adicionales», que tendrá el formato que figura en el anexo II a esta Orden.
4. En el apartado G) «Otros documentos de contabilidad», se modifica el documento contable «Soporte de asientos directos», que tendrá el formato que figura en el anexo III a esta Orden.
Artículo segundo. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, queda modificada como sigue:
En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, prevista en el anexo I de la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:
Uno. La regla 62, «Justificantes que han de acompañar a los documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto», queda redactada del siguiente modo:
Dos. Se modifica el punto 4 de la regla 77, «Compromisos de gasto derivados de los contratos», que queda redactado como sigue:
Tres. Se modifican los puntos 8 y 9 de la regla 94, «Concesión y reintegro de otros préstamos», que quedan redactados como sigue:
Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
La Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado queda modificada como sigue:
Se modifica el artículo 5, «Información a publicar en el "Boletín Oficial del Estado"», que queda redactado como sigue:
Artículo cuarto. Modificación de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
La Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado queda modificada como sigue:
En la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que figura en el anexo, se modifica la regla 38, «Publicación de las cuentas anuales», que queda redactada del siguiente modo:
Artículo quinto. Modificación de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
La Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado queda modificada como sigue:
En la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado, que figura como anexo a la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:
Uno. La regla 39, «Formación de la Cuenta de la Administración General del Estado», queda redactada en los siguientes términos:
Dos. La regla 40, «Rendición de cuentas», queda redactada en los siguientes términos:
Tres. El último párrafo de la regla 41, «Tramitación de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas», queda redactado en los siguientes términos:
Cuatro. La regla 43, «Publicación del Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado», queda redactada en los siguientes términos:
Disposición transitoria primera. Aplicación voluntaria del indicador de embargabilidad.
La utilización del indicador de embargabilidad es voluntaria, en tanto entre en vigor la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado que obliga a los centros gestores a incorporar dicho indicador en todos los pagos de la Administración General del Estado, que se realicen a través de la ordenación de pagos del Estado.
Disposición transitoria segunda. Seguimiento de los proyectos financiados con Fondos de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor de la incorporación obligatoria de los datos específicos en SIC3.
Los servicios gestores que expidan documentos contables relativos a proyectos financiados con Fondos de la Unión Europea, desde el 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor de la obligación de incorporar en SIC3 datos específicos de dichos proyectos, deberán comunicar a sus oficinas de contabilidad los datos específicos establecidos en esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, la utilización obligatoria del indicador de embargabilidad en los documentos contables que contengan una propuesta de pago, entrará en vigor el 14 de julio de 2021, coincidiendo con la entrada en vigor de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, y la incorporación de datos específicos de seguimiento de los proyectos financiados con Fondos de la Unión Europea, entrará en vigor a los tres meses de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de abril de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.