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Orden HAC/372/2024, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.

BOE-A-2024-8479·27 de abril de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden HAC/372/2024) emitida por el Ministerio de Hacienda de España. Su objeto principal es modificar la Orden HFP/147/2022, que regula la documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros. La Orden afecta principalmente a las administraciones públicas que gestionan el presupuesto del Estado, en particular a aquellas involucradas en el "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia". También afecta al Ministerio de Hacienda, que es el responsable de la gestión y control presupuestario. Las disposiciones más relevantes son: Modificación de la Orden HFP/147/2022: Se introduce una nueva disposición adicional tercera en la Orden HFP/147/2022. Esta nueva disposición regula el procedimiento específico para tramitar expedientes de transferencias de crédito entre secciones que afecten al servicio 50 "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", cuando estos expedientes sean iniciados por el propio Ministerio de Hacienda. Esto simplifica y adapta el proceso a la práctica observada en la tramitación de estos expedientes, aprovechando la autorización otorgada al Gobierno para aprobar dichas transferencias a propuesta del Ministerio de Hacienda. Entrada en vigor: La Orden entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la Orden HAC/372/2024 busca agilizar y adaptar los procedimientos internos del Ministerio de Hacienda para la gestión de modificaciones presupuestarias relacionadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, permitiendo una gestión más eficiente de los fondos destinados a este fin.

Por la presente Orden se modifica la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros con el fin de incorporar en ellas los cambios que se describen en los párrafos siguientes.

La autorización, tanto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como en las sucesivas leyes de presupuestos, de permitir al Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda, la aprobación de expedientes de transferencias de crédito entre secciones, que afecten al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» aconsejan, por la práctica puesta de manifiesto en su tramitación, incorporar algunas adaptaciones a las previsiones reguladas en la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en los supuestos en que estos expedientes se tramiten a iniciativa del propio Ministerio de Hacienda.

En consecuencia, se añade a la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros una disposición adicional que regula el procedimiento a seguir para tramitar los expedientes anteriormente citados.

En su virtud, dispongo:

Modificación de Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.

Se introduce una nueva disposición adicional tercera en la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, que queda redactada como sigue:

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 25 de abril de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.