Por la presente Orden se modifica la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros con el fin de incorporar en ellas los cambios que se describen en los párrafos siguientes.
La autorización, tanto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como en las sucesivas leyes de presupuestos, de permitir al Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda, la aprobación de expedientes de transferencias de crédito entre secciones, que afecten al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» aconsejan, por la práctica puesta de manifiesto en su tramitación, incorporar algunas adaptaciones a las previsiones reguladas en la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en los supuestos en que estos expedientes se tramiten a iniciativa del propio Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, se añade a la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros una disposición adicional que regula el procedimiento a seguir para tramitar los expedientes anteriormente citados.
En su virtud, dispongo:
Modificación de Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
Se introduce una nueva disposición adicional tercera en la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, que queda redactada como sigue:
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Madrid, 25 de abril de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.