ordenVigente

Orden HAC/408/2025, de 28 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2024 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

BOE-A-2025-8570·30 de abril de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Orden ministerial que modifica los índices de rendimiento neto del IRPF para 2024 en el método de estimación objetiva (módulos) para agricultores y ganaderos. Afecta a aquellos cuyas actividades se hayan visto afectadas por circunstancias excepcionales en zonas geográficas específicas. Se aprueba una reducción de estos índices, detallada por comunidades autónomas, provincias y actividades en un anexo.

En el anexo I de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método.

En el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, la Ministra de Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.

A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2024 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De esta forma, en el artículo único de esta orden se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2024 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas.

Por razones de una mayor claridad para aplicar esta medida se ha optado por englobar estas reducciones en un anexo, en el cual se agrupan las reducciones por comunidades autónomas, provincias, ámbitos territoriales y actividades.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

En su virtud, dispongo:

Reducción de los índices de rendimiento neto, aplicables en 2024, por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.

Los índices de rendimiento neto aplicables en 2024 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente orden serán los contenidos en este.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2025.−La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO

Todas las comunidades autónomas

Comunidad Autónoma de Andalucía

Comunidad Autónoma de Aragón

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Comunidad Valenciana

Comunidad Autónoma de Canarias

Comunidad de Castilla y León

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Comunidad Autónoma de Cataluña

Comunidad Autónoma de Extremadura

Comunidad Autónoma de Galicia

Comunidad Autónoma de La Rioja

Comunidad de Madrid

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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