La mejora de la calidad de la información fiscal constituye un elemento clave para la efectividad de las actuaciones de asistencia, investigación y control que tiene encomendadas la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En concreto, en el ejercicio de dichas funciones, en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se ha detectado que las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, suscitan una serie de obstáculos, que afectan directamente a la efectividad de las actuaciones de asistencia y control. Entre otros, podemos destacar, la dificultad de identificar correctamente al contribuyente y la acreditación de su residencia, así como en la labor de comprobación relativa a si las retenciones que corresponden a ese contribuyente que solicita la devolución fueron ingresadas efectivamente.
Por este motivo, es preciso, establecer mecanismos de mejora en la obtención de la información de la que dispone actualmente la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que posibiliten a su vez, una mayor eficacia en el control de estas solicitudes de devolución. En consecuencia, se procede a modificar las declaraciones informativas y autoliquidaciones relativas a dichos dividendos y retenciones en la presente orden, al objeto de obtener a través del suministro periódico de información de las declaraciones informativas y a través de las autoliquidaciones correspondientes, la información necesaria para poder realizar una comprobación, asistencia y control adecuado de estas solicitudes de devolución.
De esta forma, el artículo primero de la presente orden, actualiza el anexo II, de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario, que se corresponde con el modelo 123, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Autoliquidación». Esta actualización se realiza mediante la sustitución del citado anexo II de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por el anexo I de la presente orden, con la finalidad, exclusivamente, de incluir un desglose dentro del importe total de retenciones e ingresos a cuenta, correspondiente a los dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades.
A continuación, el artículo segundo de esta orden, modifica la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».
En el modelo 216, en línea con la modificación prevista para el modelo 123, también se realiza un desglose del importe total de retenciones e ingresos a cuenta en el correspondiente a dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades y el correspondiente a otras rentas. En cuanto al modelo 296, las modificaciones introducidas se refieren fundamentalmente a los rendimientos derivados de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados tanto en España como en el extranjero. El objetivo es mejorar la trazabilidad de estos pagos en cadenas propio de este tipo de rendimientos, de forma que cada declarante informe del pagador anterior y, en el campo «Perceptor», del siguiente eslabón de la cadena de pago.
En el caso de una cadena de pago que continúa con el pago a intermediarios en el extranjero, el último mediador en España informará del pago al mediador en el extranjero, figurando en el campo «Perceptor» el mediador extranjero. En el caso de una cadena que finalizase en España, el último mediador informará en el campo «Perceptor» de los datos relativos al contribuyente que obtiene la renta.
Asimismo, se han creado dos anexos al tipo de registro 2 del modelo 296, con la denominación de «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago», con la finalidad de que sean utilizados por los últimos mediadores en España que sean, a la vez, declarantes del modelo 296 y habilitados normativamente para solicitar la devolución de retenciones para los contribuyentes. Asimismo, en el caso de que la solicitud de devolución de retenciones se realice por contribuyentes o sus representantes, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero podrán incluir, en este caso con carácter voluntario, en estos anexos los registros de estos contribuyentes. Estos anexos no se suministran en el momento de la presentación de los registros de tipo 1 y tipo 2 del modelo 296, sino posteriormente, con motivo de una solicitud de devolución de retenciones, vía modelo 210. La utilización de estos anexos, que permiten un tratamiento normalizado de la información relativa a las retenciones, permitirá agilizar la tramitación de las devoluciones.
En el caso de que en el pago de esos rendimientos se haya utilizado el procedimiento especial de ajuste de retenciones previsto en la Orden de 13 de abril de 2000 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la práctica de retención al tipo que corresponda en cada caso, o la exclusión de retención, sobre los intereses y dividendos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes derivados de la emisión de valores negociables, a excepción de los intereses derivados de determinados valores de la Deuda Pública, la entidad depositaria interviniente en dicho procedimiento, como declarante del modelo 296, hará constar en el campo «Perceptor» los datos del contribuyente que obtiene la renta.
Por otra parte, la disposición final segunda de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes modifica la letra a) del artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, ampliando la exención a los rendimientos del trabajo en especie regulados en el artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y el apartado cinco de la Disposición final tercera de la Ley 28/2002 que modifica el artículo 93 del régimen fiscal aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español establece que a los contribuyentes que opten por acogerse a este régimen fiscal también les resulta aplicable la exención relativa a los rendimientos de trabajo en especie del artículo 42.3 de la Ley 35/2006 del IRPF. Con objeto de poder identificar las rentas exentas relativas a estos rendimientos de trabajo en especie se modifica el apartado 1.º del número 3 del artículo 2 «Obligados a presentar el modelo 216» de la Orden EHA/3290/2008 para excluir de la excepción de la obligación de presentar el modelo 216 a estos rendimientos y se crean nuevas claves en la declaración informativa modelo 296.
Por su parte, el artículo tercero de la orden, modifica la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, con el fin de introducir nuevos campos en los diseños de registro del modelo contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, y modificar un campo ya existente.
En concreto, se ha modificado el campo actualmente denominado «PAGO A UN MEDIADOR», que ocupa la posición 76 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo. Adicionalmente, se han introducido en el registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, el campo «NÚMERO DE ORDEN», que ocupa las posiciones 315-321, el campo «NIF DEL PAGADOR ANTERIOR», que ocupa las posiciones 322-330, el campo «FECHA DE DEVENGO», que ocupa las posiciones 331-338, y el campo «CLAVE DE MERCADO», que ocupa la posición 339. En consecuencia, se actualizan también las posiciones de «BLANCOS», que pasan a ocupar las posiciones 340-500 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo.
En línea con lo indicado en párrafos anteriores en relación con el modelo 296, en el artículo cuarto se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, para adecuar el artículo 7 de la Orden a los cambios incorporados en el modelo 296. Por otra parte, en consonancia con las nuevas formas presentación e ingreso, se ha normalizado el formato del documento de ingreso o devolución del modelo 210. Por otra parte, se añaden algunas mejoras técnicas y, para simplificar las obligaciones de los contribuyentes, se habilita la posibilidad de agrupación anual de los rendimientos derivados de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles. Por último, en consonancia con las nuevas formas presentación e ingreso, se ha normalizado el formato del documento de ingreso o devolución del modelo 210.
El artículo quinto modifica el anexo II «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», en cuanto al modelo 210, de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su correspondiente memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el apartado 2 del artículo 30 y en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico para los modelos 123 y 193, por el artículo 42 del mismo Reglamento, por el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el artículo 68.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y por el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificación de los modelos 123, 216, 296, 193 y 210.
La disposición final segunda número 2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes señala que los modelos de declaración de este impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemáticos. Por otro lado, la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de dicho Reglamento.
La disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho texto reglamentario.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, conforme al Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Modificación de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.
Se introduce la siguiente modificación en la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre:
El anexo II, modelo 123, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Autoliquidación.» de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, se sustituye por el anexo I de esta orden.
Modificación de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre:
Uno. Se modifica el apartado 1.º del número 3 del artículo 2 «Obligados a presentar el modelo 216», que queda redactado como se indica a continuación:
Dos. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:
Tres. Se modifica el artículo 11 que queda redactado de la siguiente manera:
Cuatro. El anexo I, modelo 216, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-Documento de ingreso.» de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, se sustituye por el anexo II de esta orden.
Cinco. Se modifican determinados campos del Registro de tipo 2 «Registro de perceptor», de los diseños de registro del modelo 296, contenidos en el anexo III de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, que tendrán la siguiente redacción:
Seis. Se crean nuevos campos en el registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 296, contenido en el anexo III de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, en las posiciones y con la redacción que se indican a continuación:
Siete. Se crean dos anexos al registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 296, contenido en el anexo III de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» con los campos que se indican a continuación:
Modificación de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre.
Se introduce la siguiente modificación en la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre:
Uno. Se modifica el campo «PAGO A UN MEDIADOR», que ocupa la posición 76 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de septiembre, que tendrá la siguiente redacción:
Dos. Se crea un nuevo campo «NÚMERO DE ORDEN», que ocupa las posiciones 315-321 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:
Tres. Se crea un nuevo campo «NIF DEL PAGADOR ANTERIOR», que ocupa las posiciones 322-330 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:
Cuatro. Se crea un nuevo campo «FECHA DE DEVENGO», que ocupa las posiciones 331-338 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:
Cinco. Se crea un nuevo campo «CLAVE DE MERCADO», que ocupa la posición 339 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:
Seis. Se actualizan las posiciones del campo BLANCOS del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de septiembre, que tendrá la siguiente redacción:
Siete. Se actualizan las referencias a la nueva denominación del campo «PERCEPTOR MEDIADOR», que ocupa la posición 76 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de septiembre, en los campos «PENDIENTE» (posición 117 del registro de tipo 2, registro de perceptor) y «NATURALEZA DEL DECLARANTE» (posición 208 del registro de tipo 2, registro de perceptor).
Modificación de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que quedará con la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el apartado 1.º de la letra c) del artículo 5 «Plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente», que quedará con la siguiente redacción:
Tres. Se modifican los números 2 y 3 de artículo 7. «Documentación que debe adjuntarse a las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente, modelo 210», que quedará con la siguiente redacción:
Cuatro. Se modifica el número 1 del artículo 12 «Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes», que quedará con la siguiente redacción:
Cinco. Se modifican la letra c) del apartado 1, la letra b) del apartado 2 y el apartado 6 del artículo 13 «Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes», que quedarán redactados como sigue:
La letra c) del artículo 13.1:
La letra b) del artículo 13.2:
El apartado 6 del artículo 13:
Seis. Se modifica el documento de ingreso o devolución del modelo 210 contenido en el anexo I que queda tal como figura en el anexo III de la presente orden.
Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se introduce la siguiente modificación en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio:
Se modifica el anexo II «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», en cuanto al modelo 210, que quedará con la siguiente redacción:
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, en cuanto a las autoliquidaciones y declaraciones modificadas en la orden, será aplicable por primera vez:
− En cuanto a las declaraciones informativas modelos 193 y 296, será aplicable, por primera vez, a las correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025.
− Por lo que se refiere a las autoliquidaciones modelos 123 y 216, se aplicará, por primera vez, a las que se presenten respecto de los devengos correspondientes a 2024.
− En cuanto a la autoliquidación modelo 210, la agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles será aplicable, por primera vez, respecto de los devengos correspondientes a 2024.
− En relación con la modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, la obligación de presentar los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» (Tipo de Hoja «A») y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» (Tipo de Hoja «B») se aplicará por primera vez en relación con los devengos correspondientes a 2024.
Madrid, 25 de enero de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO I
Autoliquidación periódica-Modelo 123
ANEXO II
Declaración-documento de ingreso-Modelo 216
ANEXO III
Documento de ingreso y devolución-Modelo 210