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Orden HFP/114/2022, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

BOE-A-2022-2979·25 de febrero de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden HFP/114/2022) emitida por la Ministra de Hacienda y Función Pública que modifica la Orden de 2 de junio de 1994, la cual desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). El objeto principal de esta modificación es adaptar la estructura de la AEAT a su Plan Estratégico 2020-2023, que busca potenciar los servicios de información y asistencia a los contribuyentes, priorizando el uso de tecnologías digitales sobre la asistencia presencial. Esto implica la creación y potenciación de servicios no presenciales como las "Administraciones de Asistencia Digital Integral" (ADIs) y el "Centro de Atención Telefónica de Recaudación" (REC@T). La orden afecta directamente a la Agencia Tributaria y, por extensión, a todos los contribuyentes que utilizan sus servicios. Las disposiciones más relevantes son: Modificación de la estructura interna de la AEAT: Se asigna al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales la función de coordinar las actividades de información y asistencia no presenciales. Énfasis en la asistencia digital: La orden refleja la apuesta por un modelo de asistencia al contribuyente más digitalizado y eficiente, buscando homogeneizar la prestación de servicios no presenciales. Ausencia de incremento del gasto público: Se explicita que la implementación de esta orden no conllevará un aumento del presupuesto de la AEAT. Entrada en vigor: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden busca modernizar la AEAT, adaptándola a las nuevas tecnologías y a las necesidades de los contribuyentes, sin generar un aumento del gasto público. Se centra en la coordinación y potenciación de los servicios de asistencia no presenciales, consolidando un modelo de atención más digital y eficiente.

La Orden de 2 de junio de 1994 procedió al desarrollo de la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) tanto a nivel central, reflejando la estructura de los Departamentos y Servicios, como a nivel territorial, haciendo referencia a la Administración Periférica de la Agencia Tributaria constituida por las Delegaciones Especiales y las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

El Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 pretende continuar potenciando tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles.

En este marco, la Agencia Tributaria ha iniciado el desarrollo de un nuevo modelo de asistencia no presencial al contribuyente que se ha materializado, por un lado, en el desarrollo de herramientas de asistencia digital y demás servicios de información disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y, por otro, en la creación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), que prestan servicios en relación con cuestiones que corresponden a varias áreas funcionales, y en la potenciación de la prestación de servicios no presenciales en el área de Recaudación a través del «Centro de Atención Telefónica de Recaudación» (REC@T).

La coordinación de estas funciones de información y asistencia no presenciales y el objetivo de avanzar hacia un modelo de prestación de los servicios no presenciales homogéneo y multiárea aconsejan el establecimiento de un sistema de gobernanza en diversos niveles.

Estos cambios hacen necesaria la modificación de la Orden de 2 de junio de 1994 incluyendo, entre las funciones que corresponden al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, la coordinación de las funciones de información y asistencia no presenciales que presta la Agencia Tributaria.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que el Ministro de Economía y Hacienda, por orden, podrá organizar las unidades inferiores a Departamento, o habilitar al Presidente de la Agencia Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren dichas unidades y se realice la concreta atribución de competencias.

En su virtud, dispongo:

Modificación de la Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria queda modificada como sigue:

El apartado undécimo quáter queda redactado de la siguiente manera:

Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.