ordenVigente

Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, y la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible", y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

BOE-A-2021-20577·14 de diciembre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden HFP/1395/2021) que modifica varias órdenes previas relacionadas con la presentación de declaraciones tributarias. El objeto principal de la orden es actualizar y mejorar los procedimientos y formatos de presentación de ciertos modelos tributarios, principalmente el modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas), el modelo 303 (Autoliquidación del IVA), y los modelos 05 y 06 (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte). A quién afecta: Contribuyentes obligados a presentar el modelo 347, especialmente aquellos que realizan operaciones con empresarios o profesionales con NIF-IVA que comiencen por "XI" (Irlanda del Norte). Contribuyentes que presentan el modelo 303 (IVA), eliminando la posibilidad de presentar el modelo en papel generado a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Contribuyentes que presentan los modelos 05 y 06 del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Disposiciones más relevantes: Modelo 347: Se modifica la codificación del NIF-IVA para incluir las operaciones con empresarios o profesionales de Irlanda del Norte cuyo NIF comience por "XI", pero que no estén incluidas en el protocolo para Irlanda del Norte derivado del Brexit. Se suprimen artículos obsoletos de la orden original del modelo 347. Modelo 303: Se elimina la posibilidad de presentar la autoliquidación del IVA en papel impreso generado a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, fomentando la presentación electrónica. Modelos 05 y 06: Se añade un campo para informar de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que correspondería de no resultar aplicable alguno de los supuestos de no sujeción, exención o reducción de la base imponible. En el modelo 05, se incorporan datos relativos al título de familia numerosa para agilizar la concesión de la reducción de la base imponible. En resumen, la orden busca modernizar y adaptar los procedimientos de presentación de estas declaraciones tributarias, incorporando cambios derivados del Brexit y facilitando la presentación electrónica, así como mejorar la información requerida en los modelos 05 y 06.

Esta orden incluye varias modificaciones de carácter esencialmente técnico cuyo objetivo principal es la actualización de los contenidos y formas de presentación de determinadas declaraciones.

En primer lugar y en relación con la modificación introducida en los diseños de registro del modelo 347, la Declaración anual de operaciones con terceras personas, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

El 14 de noviembre de 2019 los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido alcanzaron un Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT). También se elaboró una Declaración Política que exponía el marco de las relaciones futuras.

Con arreglo al artículo 50 apartado 3 del Tratado de la Unión Europea, los Tratados dejarán de aplicarse al Estado que se retira a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

El Acuerdo de Retirada contemplaba un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, incluyendo un protocolo para Irlanda del Norte en virtud del cual, y exclusivamente para los bienes las entregas y adquisiciones con origen o destino en Irlanda del Norte, seguirán considerándose entregas intracomunitarias de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes susceptibles de declaración a través de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349.

Para distinguir las operaciones realizadas con Irlanda del Norte, el Reino Unido asignará a los empresarios que puedan acogerse al protocolo de Irlanda del Norte un NIF IVA que comenzará por XI.

El citado protocolo no incluye los servicios en los que una de las partes esté establecida en Irlanda del Norte, por lo que, desde 1 de enero de 2021 deberán declararse, en su caso, a través de la Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Para hacer posible la inclusión en la Declaración anual de operaciones con terceras personas de aquellas operaciones con empresarios o profesionales cuyo NIF IVA comience por XI, pero que no estén incluidas en el protocolo para Irlanda del Norte, se introducen en el modelo 347 las modificaciones necesarias en la codificación del NIF IVA.

Por otra parte, por razones de seguridad jurídica, se suprimen los artículos 3 a 9 de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, tácitamente derogados por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Consecuencia de esta supresión se modifican los artículos 1 y 2, se suprime el anexo I y el anexo II pasa a denominarse anexo.

En segundo lugar, esta orden modifica las formas de presentación del modelo 303, de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 96, establece que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, de forma que a través de los mismos los ciudadanos puedan relacionarse con la Administración para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

En consonancia con lo anterior y teniendo en cuenta el desarrollo tecnológico y los sistemas de identificación para la presentación de autoliquidaciones disponibles, esta orden procede a la supresión de la presentación del modelo 303 mediante papel impreso generado mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica. La supresión de esta modalidad de presentación permitirá a su vez poner a disposición del contribuyente nuevas funcionalidades en el ámbito de la asistencia en la cumplimentación de esta declaración.

Por último, en relación con el modelo 05, de declaración del «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible" y con el modelo 06, de declaración del «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo», se procede a hacer una modificación en el contenido de ambos modelos. Esta modificación consiste en incorporar en ambos modelos un campo para informar de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que correspondería de no resultar aplicable alguno de los supuestos de no sujeción, exención o reducción de la base imponible. Respecto del supuesto de reducción de la base imponible, además, se incorporan en el modelo 05 los datos relativos al título de familia numerosa con el objetivo de agilizar la concesión de dicha reducción.

Esta orden consta de cuatro artículos, una disposición final única y dos anexos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser una norma de carácter eminentemente técnico cuyo único objetivo principal es aprobar mejoras y actualizaciones en el contenido de determinados modelos de declaración.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos así como para determinar los supuestos y condiciones de presentación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Los artículos 65.2.c) y 66.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establecen que en los supuestos de no sujeción o exención que no requieran reconocimiento previo, excepto en el caso de los vehículos homologados por la Administración tributaria, será necesario presentar una declaración ante la Administración tributaria en el lugar, forma, plazo e impresos que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

El artículo 136 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, establece que las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte, presentarán con anterioridad el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, solicitando el reconocimiento previo de los supuestos de no sujeción o exención.

Las habilitaciones anteriores al Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.

En su virtud, dispongo:

Modificación de la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo.

El anexo II de la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se sustituye por el anexo I de esta orden.

Modificación de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

Tres. Se suprimen los artículos 3 a 9.

Cuatro. Se añade la siguiente clave de codificación a la relación de la composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros del campo «NIF operador comunitario» (tipo de registro 2, registro de declarado, posiciones 264-280) del anexo II:

Cinco. Se suprime el anexo I.

Seis. El anexo II, con la modificación a que se refiere el apartado cuatro anterior, pasa a denominarse anexo.

Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Se modifica la letra b) del número 2.º del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, que queda redactada de la siguiente forma:

Modificación de la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible», y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

El anexo de la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible», y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, se sustituye por el anexo II de esta orden.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 3 de enero de 2022 y será aplicable por primera vez a la Declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente a 2021.

No obstante, el artículo tercero entrará en vigor el 1 de enero de 2023, y se aplicará a las autoliquidaciones del modelo 303 correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes.

Madrid, 9 de diciembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO I

Modelo 06. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración (exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo)

ANEXO II

Modelo 05. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.