La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula en su artículo 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan.
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece, entre otras materias, las líneas básicas de actuación de las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública y regula los posibles medios de pago de las deudas tributarias y no tributarias, incluyendo expresamente entre tales medios a la domiciliación bancaria.
Para desarrollar lo establecido en el citado texto reglamentario, se dictó la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A lo largo de los últimos años, la utilización de la domiciliación bancaria como medio de pago de deudas tributarias ha experimentado un constante crecimiento hasta consolidarse como uno de los más utilizados por los obligados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 del Reglamento General de Recaudación, a la vista del satisfactorio funcionamiento que ha venido ofreciendo el procedimiento de domiciliación regulado en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, y con el fin de continuar facilitando en lo posible a los obligados la realización del pago de sus deudas, se considera conveniente posibilitar la utilización de este medio de pago, aun en aquellos casos en los que la cuenta designada por el obligado al pago para efectuar el adeudo de la domiciliación se encontrase abierta en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (en adelante, Zona SEPA).
Según el procedimiento que se aprueba en la presente orden, aunque la cuenta en la que el obligado domicilia el pago se encuentre abierta en una entidad no colaboradora, la gestión efectiva de la domiciliación se llevará a cabo a través de alguna entidad de crédito que sí sea colaboradora, lográndose de este modo que la implantación de esta nueva modalidad de domiciliación tenga un mínimo impacto en los protocolos que actualmente están operativos en la Agencia Tributaria, en lo que a la domiciliación del pago de deudas se refiere.
De esta forma, se daría respuesta a todos aquellos casos en los que quienes pretenden domiciliar el pago de las deudas frente a la Administración tributaria estatal se encuentran en el extranjero y no tienen cuenta abierta en España o, simplemente, de quienes no tienen abierta una cuenta de pago en alguna entidad colaboradora, se trate o no de obligados residentes en España, todo ello sin perjuicio de las comisiones que, en condiciones de libre mercado, pudieran establecerse por las entidades participantes en el procedimiento.
Por otra parte, se introducen modificaciones con el propósito de recoger expresamente ciertas excepciones a la obligatoriedad de domiciliar el pago de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Agencia Tributaria. Tales excepciones traen causa, principalmente, de la imposibilidad de domiciliar el pago en cuentas abiertas en el Banco de España, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 19 de noviembre de 2014, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican los términos de la autorización concedida al Banco de España para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.
La presente orden responde a los principios de buena regulación que exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Asimismo, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos que se persiguen. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública aplicable a la tramitación y aprobación de las órdenes ministeriales. Por último, y en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas posibles.
La disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho texto reglamentario.
La habilitación a la que se refiere el párrafo anterior debe considerarse conferida actualmente a la Ministra de Hacienda y Función Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.
En su virtud, dispongo:
Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Uno. Se modifica el título de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, que queda redactado como sigue:
Dos. Se modifica el primer párrafo del punto a) del artículo 2 «Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones», que queda redactado del modo siguiente:
Tres. Se modifica el punto c) del artículo 2 «Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones», que queda redactado del modo siguiente:
Cuatro. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 4, «Domiciliación del pago de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», que queda redactado del modo siguiente:
Cinco. Se introduce un nuevo artículo 5 bis con la siguiente redacción:
Seis. Se añade un nuevo anexo VI, con la siguiente redacción:
Siete. Se añade un nuevo anexo III bis «Domiciliaciones en entidades no colaboradoras (Zona SEPA). Ficheros de órdenes de domiciliación de autoliquidaciones: Especificaciones técnicas», con la siguiente redacción:
Ocho. Se añade un nuevo anexo IV bis «Domiciliaciones en entidades no colaboradoras (Zona SEPA). Ficheros de órdenes de domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos: Especificaciones técnicas», con la siguiente redacción:
Referencias a la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Todas las referencias en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se realizan a la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán considerarse efectuadas a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Entrada en vigor y aplicabilidad.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, la aplicación de lo establecido apartado cinco del artículo único, se producirá en los siguientes términos:
a) En materia de domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos: Será aplicable respecto a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria el 1 de julio de 2023 o en una fecha posterior.
b) Tratándose de domiciliaciones de autoliquidaciones: Será aplicable respecto de aquellas declaraciones o autoliquidaciones presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria el 1 de febrero de 2024 o en una fecha posterior.
Sin perjuicio de lo anterior, el pago de las autoliquidaciones que deban presentarse ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de enero de 2024 también podrá ser domiciliado por los obligados tributarios en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras, radicadas en la zona SEPA. Para ello, deberán proceder del siguiente modo:
– Presentar telemáticamente la autoliquidación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la opción de «reconocimiento de deuda».
– Una vez finalizada correctamente la presentación telemática de la autoliquidación en los términos anteriores, deberán presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la cuota a ingresar, domiciliando el pago de los plazos en una cuenta abierta en una entidad de crédito situada en la Zona SEPA y que cumpla con los requisitos establecidos en el punto a) del artículo 2 de la presente orden.
Madrid, 18 de abril de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.