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Orden HFP/493/2022, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

BOE-A-2022-9025·2 de junio de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden HFP/493/2022) que modifica la Orden HAC/610/2021, relativa al modelo 369 del IVA. El objeto principal de la modificación es cambiar el procedimiento de pago del IVA para aquellos empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea que se acogen a los regímenes especiales del IVA (Régimen exterior de la Unión y Régimen de la Unión) y que no tienen cuenta bancaria en España. Afecta directamente a: Empresarios o profesionales no establecidos en la UE que prestan servicios a particulares en la UE, realizan ventas a distancia de bienes o ciertas entregas interiores de bienes, y que se han acogido a los regímenes especiales del IVA. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Disposiciones más relevantes: Modificación del procedimiento de pago por transferencia: Se elimina la posibilidad de realizar el pago mediante transferencia a una cuenta del Banco de España. Adaptación al procedimiento general de pago por transferencia: El pago por transferencia para el modelo 369 se adapta al procedimiento general establecido en la Resolución de 18 de enero de 2021 de la AEAT. Esto implica que las transferencias deberán realizarse a una cuenta de la AEAT en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal. Información adicional en la transferencia: Se requiere que la información que acompañe a la transferencia sea más completa para facilitar la correcta imputación del pago a la obligación tributaria correspondiente. Justificación de la modificación: La orden justifica la modificación debido a las dificultades que la AEAT ha encontrado para identificar y asignar correctamente los pagos realizados mediante transferencias con información incompleta. La adaptación al procedimiento general busca mejorar la eficiencia y la gestión recaudatoria. Cumplimiento de principios:** La orden declara cumplir con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en su elaboración. En resumen, la Orden Ministerial busca mejorar la gestión del pago del IVA por parte de empresas no establecidas en la UE que operan bajo los regímenes especiales, alineando el procedimiento de pago por transferencia con las normas generales y exigiendo mayor claridad en la información proporcionada.

Esta orden tiene por objeto introducir un cambio en el procedimiento de pago por transferencia de las cuotas a ingresar por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que no dispongan de cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y derivadas de los regímenes especiales previstos en las secciones 2.ª (Régimen exterior de la Unión) y 3.ª (Régimen de la Unión) del capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El apartado 2 del artículo 7 de la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, establece para los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, acogidos al Régimen exterior de la Unión o al Régimen de la Unión y que no dispongan de cuenta bancaria en alguna entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, un procedimiento especial de pago mediante transferencia desde el extranjero a una cuenta abierta en el Banco de España. Este procedimiento de pago mediante transferencia no era exclusivo del modelo 369.

Sin embargo, la práctica ha demostrado que, como consecuencia de la escasa, limitada e incompleta información que acompañaba a los ingresos efectuados por esta vía, resulta para la Administración tributaria muy dificultoso, cuando no imposible, la correcta aplicación de los ingresos recibidos a la obligación de pago y al obligado correspondiente.

Con el objetivo de mejorar esta vía de pago, se dictó la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En esta resolución se definían las condiciones para la recepción de ingresos mediante transferencia bancaria y se establecía como destino necesario de la misma una cuenta de titularidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria abierta en una entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, en sustitución de la cuenta en el Banco de España. Al mismo tiempo se ampliaba la información que debe acompañar a la transferencia para la correcta imputación del pago.

Por razones técnicas, el modelo 369 quedó excluido del procedimiento general de pago por transferencia regulado en la Resolución de 18 de enero de 2021. Superadas las dificultades técnicas, resulta procedente la adaptación del pago por transferencia en el modelo 369 al procedimiento previsto en la citada resolución.

Esta orden consta de un artículo único y una disposición final única.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Esta orden cumple los principios de necesidad y eficacia jurídica ya que tiene por objeto mejorar la gestión recaudatoria del modelo 369.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco normativo estable.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

La letra c) del apartado uno del artículo 163 noniesdecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la obligación de presentar por vía electrónica una declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido para aquellos empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, habilitando la disposición final segunda de la misma ley a la persona titular del Ministerio de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del mencionado régimen especial.

Por su parte, la letra c) del apartado uno del artículo 163 duovicies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la obligación de presentar por vía electrónica una declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido para aquellos empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes realizadas en las condiciones previstas en el artículo 8 bis.b), habilitando la disposición final segunda de dicha ley a la persona titular del Ministerio de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del mencionado régimen especial.

Finalmente, la letra c) del apartado uno del artículo 163 septvicies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la obligación de presentar por vía electrónica una declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido para aquellos empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, habilitando la disposición final segunda de la citada ley a la persona titular del Ministerio de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del mencionado régimen especial.

Las habilitaciones anteriores al Ministro de Economía y Hacienda y a la persona titular del Ministerio de Hacienda deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Modificación de la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, que queda redactado de la siguiente forma:

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2022.

Madrid, 30 de mayo de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.