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Orden HFP/761/2022, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

BOE-A-2022-13238·6 de agosto de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden HFP/761/2022) emitida por la Ministra de Hacienda y Función Pública de España, que modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, relativa a la declaración de bienes y servicios de contratación centralizada. El objeto principal de esta Orden es actualizar el procedimiento de adhesión al sistema estatal de contratación centralizada, regulado en la Orden EHA/1049/2008, para incluir los sistemas dinámicos de adquisición, además de los acuerdos marco ya contemplados. Esto se debe a la implementación de sistemas dinámicos de adquisición en el ámbito de la contratación centralizada. Esta Orden afecta principalmente a: Entes, entidades y organismos del sector público estatal mencionados en el artículo 3.1 a), b), c), d) y g) de la Ley 9/2017, que están obligados a utilizar el sistema estatal de contratación centralizada, salvo en casos de contratos secretos o reservados. Otras entidades del sector público que pueden adherirse voluntariamente al sistema estatal de contratación centralizada mediante un acuerdo con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Artículo 8 de la Orden EHA/1049/2008: Este artículo, que regula el procedimiento de adhesión al sistema estatal de contratación centralizada, se modifica para incluir los sistemas dinámicos de adquisición. Esto significa que las entidades que deseen utilizar estos sistemas a través de la contratación centralizada deberán seguir el procedimiento de adhesión específico establecido. Entrada en vigor: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la Orden busca modernizar y ampliar el alcance del sistema de contratación centralizada, incorporando los sistemas dinámicos de adquisición y facilitando la adhesión de un mayor número de entidades del sector público, con el objetivo de lograr una mayor eficiencia en la contratación pública.

El artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que el Ministro de Hacienda y Función Pública podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas determinando las condiciones en las que se producirá el proceso de centralización.

La contratación de los suministros, obras y servicios declarados de contratación centralizada deberá efectuarse, con carácter obligatorio, a través del sistema estatal de contratación centralizada por los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que pertenezcan al sector público estatal, salvo que los contratos hayan sido declarados de carácter secreto o reservado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales

El apartado 3.º del mencionado artículo establece que el resto de entidades del sector público podrán concluir un acuerdo de adhesión con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública para contratar las obras, servicios y suministros declarados de contratación centralizada, a través del sistema estatal de contratación centralizada.

El procedimiento de adhesión al sistema estatal de contratación centralizada se encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 229.4 de la citada Ley 9/2017, distinguiendo dos fases: una primera de adhesión genérica a la Central de Contratación del Estado y, una segunda, de adhesión específica, que se refiere a los acuerdos marco.

La puesta en marcha, por primera vez, de un sistema dinámico de adquisición en el ámbito del sistema estatal de contratación centralizada hace necesario incorporar al procedimiento de adhesión regulado, este otro sistema de racionalización técnica de la contratación, lo que exige la modificación de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril. En virtud de la presente Orden se extiende a los sistemas dinámicos de adquisición el procedimiento de adhesión específico ya regulado para los acuerdos marco en el artículo 8.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al contribuir a una mayor eficiencia en la contratación pública.

En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dispongo:

Modificación de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

Se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.