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Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

BOE-A-2023-16461·17 de julio de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden HFP/792/2023) emitida por la Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado. Su objeto principal es la revisión de la cuantía de las asignaciones para gastos de locomoción que están exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta revisión se realiza en consonancia con la actualización de las dietas de los funcionarios públicos, tal como lo permite el Reglamento del IRPF. La orden afecta directamente a los contribuyentes del IRPF que perciben asignaciones para gastos de locomoción por desplazamientos laborales o profesionales. Esto incluye tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos. Las disposiciones más relevantes son: Artículo Único: Establece que, a efectos del cálculo de la exención en el IRPF por gastos de locomoción, se excluirá la cantidad resultante de multiplicar 0,26 euros por cada kilómetro recorrido, siempre que se justifique el desplazamiento. Además, se podrán deducir los gastos de peaje y aparcamiento, siempre que estén debidamente justificados. Esta disposición se aplica tanto a los gastos de locomoción contemplados en el artículo 9.A.2.b) como en el artículo 9.B.1 del Reglamento del IRPF. Disposición Final Única: Determina que la orden entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden actualiza el importe deducible por gastos de locomoción en el IRPF, estableciendo un valor de 0,26 euros por kilómetro recorrido, más los gastos justificados de peaje y aparcamiento. Esta actualización busca alinear las deducciones fiscales con los costes reales de desplazamiento y se aplica a todos los contribuyentes del IRPF que incurran en este tipo de gastos.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, prevé, en el apartado 5 del artículo 9.A, la posibilidad de que la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública revise las cuantías exceptuadas de gravamen correspondientes a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia, en el importe en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, por Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ha procedido a actualizar los gastos de desplazamiento de los funcionarios públicos.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

Por todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el apartado 5 del artículo 9.A del citado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispongo:

Artículo único. Gastos de locomoción.

1. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra b) del artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

2. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra a) del artículo 9.B.1 del citado reglamento, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.