La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, en su disposición final primera, habilita a los «Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo». En cumplimiento de dicha disposición final primera se dictó el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 494/2020, de 28 de abril, y la Orden ICT/697/2019, de 25 de junio, por la que se actualizan los anexos del Reglamento.
El apartado 1 de la disposición final cuarta del citado real decreto establece que el Ministro de Economía y Competitividad (cuyas competencias en esta materia son ejercidas actualmente por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo), previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), podrá actualizar el contenido de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de acuerdo con los cambios aprobados en los organismos internacionales, en los tratados internacionales, en los regímenes internacionales de no proliferación y control de las exportaciones y en la normativa de la Unión Europea.
La adopción de la Directiva Delegada (UE) 2021/1047 de la Comisión, de 5 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada de 17 de febrero de 2020, implica modificaciones que afectan a los productos descritos en el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, y por lo tanto es necesario modificar dicho apartado 1 del anexo I, siendo este el objeto de esta orden.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al llevar a cabo la transposición de la Directiva Delegada (UE) 2021/1047, de la Comisión, de 5 de marzo 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada de 17 de febrero de 2020. En particular, esta norma cumple con el principio de necesidad, ya que la transposición de la citada directiva los Estados miembros aplicarán las disposiciones de esta transposición a partir del 7 de octubre de 2021, resultando la modificación del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, la vía más eficaz para llevar a vía la transposición, de forma transparente y adecuada con el principio de seguridad jurídica. Además, esta norma resulta conforme con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la transposición y no genera cargas administrativas.
La orden ha sido informada favorablemente por la JIMDDU en su reunión de 30 de julio de 2021.
Asimismo, se ha realizado el trámite de audiencia e información pública, tal y como está establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, dispongo:
Modificación del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
El Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 1. Se introduce la letra e) en la nota de exclusión del apartado a) y queda redactado como sigue:
Dos. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 2. Se modifica y queda como sigue:
Tres. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 4. El apartado a) queda como sigue:
Cuatro. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 5. El apartado b) queda como sigue:
Cinco. Anexo I.1 Material de Defensa en general. Categoría 6. Se modifica en su totalidad y queda como sigue:
Seis. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 8.a.6. Se modifica como sigue:
Siete. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 8.a.33. Se modifica como sigue:
Ocho. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categorías 8.a.36 y 8.a.37. Se modifican como sigue:
Nueve. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 8.a.43. Se incluye un nuevo componente en el número 43.
Diez. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 8.c.12. Se modifica incluyendo una nueva nota.
Once. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 9.a.1. Se modifica incluyendo una nueva nota.
Doce. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categorías 9.a.2, 17.h, 17.m y 17.p. Se modifican como sigue:
Trece. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 9.b.3. Se modifica como sigue:
Catorce. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 9.h. Se incluye un nuevo elemento de control como sigue:
Quince. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 10. Se modifica la nota 5 como sigue:
Dieciséis. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 10. Se incluye una nueva nota, referenciada con el número 6, como sigue:
Diecisiete. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 11.b. Se modifica como sigue:
Dieciocho. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 13. Se modifica el párrafo 13.d.2 y la nota 4 como sigue:
Diecinueve. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 17.g. Se modifica como sigue:
Veinte. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 18. El título de la categoría se modifica como sigue:
Veintiuno. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 21, párrafos b y c se modifican como sigue:
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante la presente orden queda transpuesta al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2021/1047 de la Comisión, de 5 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada de 17 de febrero de 2020.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 7 de octubre de 2021.
Madrid, 24 de septiembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.