El artículo 17.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio (actualmente Ministro de Industria, Energía y Turismo), previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecerán con base en los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. Asimismo, el artículo 15 de la citada Ley determina que los costes de las actividades reguladas serán financiados mediante los ingresos recaudados por peajes de acceso a las redes de transporte y distribución satisfechos por los consumidores y los productores, así como por las partidas provenientes de los Presupuestos Generales del Estado.
Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, determina que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 16 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, un importe equivalente a la suma de la estimación de la recaudación anual correspondiente al Estado derivada de los tributos y cánones incluidos en la mencionada Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
El Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, determina la periodicidad para que el Ministro de Industria, Energía y Turismo pueda efectuar la revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, contemplando en su artículo 2 los aspectos relativos a dicha revisión.
Por otro lado, en el artículo 7 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, se fija la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso, disponiendo al respecto que el Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de último recurso, determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá revisar la estructura de los peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas.
Además debe tenerse en cuenta que la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, contempla el procedimiento a seguir en caso de aparición de desajustes temporales estableciendo que las cantidades aportadas serán devueltas reconociéndose un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado. En concreto, la reciente aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, ha modificado en su disposición final cuarta la redacción de la citada disposición adicional vigésimo primera de la Ley del Sector Eléctrico. Estas modificaciones han consistido en la supresión del primer párrafo de su apartado primero y en la modificación del apartado cuarto, determinando que los desajustes temporales de liquidaciones del sistema eléctrico que se produzcan en 2012, en el importe que resulte de la liquidación definitiva emitida por la Comisión Nacional de la Energía, tendrán la consideración de déficit de ingresos del sistema de liquidaciones eléctrico para 2012, y posibilitando que los derechos de cobro así generados puedan ser cedidos por sus titulares al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
En definitiva, mediante la presente orden se desarrollan las previsiones en lo que a costes del sistema y peajes de acceso se refiere, para cumplir lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Para ello se ha tenido en cuenta la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, en lo relativo a la financiación del extracoste de generación en el régimen insular y extrapeninsular con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a partir del año 2013.
Asimismo, se considera lo establecido en la disposición adicional trigésimo octava y disposición derogatoria segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que conllevan la suspensión de la aplicación del mecanismo de compensación del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, respecto de los extracostes de generación correspondientes al año 2011 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado durante el ejercicio 2012. Además de ello, en la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 se deja en suspenso durante el ejercicio 2013 la aplicación del mecanismo de compensación del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, sin que se genere derecho alguno ni proceda realizar compensación con cargo a los Presupuestos del ejercicio 2013 como consecuencia de los extracostes de generación eléctrica de los sistemas insulares y extrapeninsulares correspondientes al ejercicio 2012.
Por ello, teniendo en cuenta que el sistema de liquidaciones gestionado por la Comisión Nacional de Energía tiene carácter subsidiario, es preciso establecer expresamente que la diferencia entre el importe que inicialmente estaba previsto que fuera financiado por los Presupuestos Generales del Estado y la cuantía finalmente establecida tanto en la Ley 2/2012, de 29 de junio, como en la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, sea incluida en las liquidaciones de actividades reguladas del ejercicio 2012.
El Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, definen los elementos que integran las redes de transporte y desarrollan el régimen retributivo aplicables a las mismos estableciendo la metodología de cálculo y revisión de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. Este régimen retributivo se ha visto modificado por el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista y por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Si bien no se ha desarrollado el nuevo real decreto que regulará la metodología de retribución de las instalaciones de transporte a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, en el cálculo de la retribución para el año 2013 de la actividad de transporte se han de considerar los criterios introducidos en los reales decretos ley anteriormente señalados.
Por su parte, el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, determina la forma de cálculo y revisión de la retribución de esta actividad. Al igual que en el caso de la actividad de transporte, este régimen retributivo se ha visto modificado por los criterios introducidos el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.
Por otro lado, se contemplan los aspectos necesarios para la aplicación del mecanismo de retribución de OMI-Polo Español, S.A. (OMIE), y de Red Eléctrica de España, S.A.U., como operador del sistema, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.
En la presente orden ministerial se han considerado los efectos en los costes del sistema de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero, por el que se adoptan medidas de ajuste en determinados costes del sistema eléctrico, en lo relativo a la sustitución del Índice de Precios de Consumo por el Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos y en lo relativo a los cambios introducidos en la opción de venta de la energía generada por las instalaciones del régimen especial.
Asimismo, se ha considerado el Acuerdo de fecha 31 de enero de 2013 de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos en el que se impulsa la tramitación de un anteproyecto de ley con el fin de dotar al sistema eléctrico de un crédito extraordinario procedente de los Presupuestos Generales del Estado.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, mediante la presente orden se determinan los costes del sistema eléctrico y los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que deberán aplicar las empresas a partir del 1 de enero de 2013.
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial, se procede a la actualización trimestral para los trimestres tercero y cuarto de 2012 y para el primer trimestre de 2013 de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasóleo, fuel-oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del citado real decreto (instalaciones de cogeneración para el tratamiento y reducción de residuos).
Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización a partir del 1 de julio y del 1 de octubre, respectivamente, han sido, un decremento de 33,1 puntos básicos y un incremento de 106,6 puntos básicos sobre el anterior para el Índice de Precios de Consumo (IPC), según los datos publicados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE), sendos incrementos consecutivos de 3,796 por ciento y de 4,788 por ciento para el precio del gas natural y un incremento de 11,167 por ciento y un decremento adicional sobre el anterior de 5,685 para el precio del gasóleo, el GLP y el fueloil.
Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización a partir del 1 de enero de 2013 han sido: un decremento de 159,0 puntos básicos para el tercer trimestre y un incremento de 139,1 puntos básicos en el segundo trimestre de 2012 en el Índice de Precios de Consumo a Impuestos Constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos, según los datos publicados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE), un decremento del 0,669 por ciento para el precio del gas natural y un incremento del 1,944 por ciento para el precio del gasóleo, el GLP y el fuel oil.
Del mismo modo se procede a realizar las actualizaciones anuales del resto de instalaciones de la categoría a) y c) y de las instalaciones de la categoría b) de acuerdo con el citado artículo 44.1, así como de las instalaciones acogidas a la disposición adicional sexta (instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW) y a la disposición transitoria décima (instalaciones que utilicen la cogeneración para el desecado de los subproductos de la producción de aceite de oliva) del citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Las variaciones anuales de los índices de referencia utilizados han sido, según los datos publicados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE), un incremento del Índice de Precios de Consumo a Impuestos Constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos de 47,2 puntos básicos y un incremento del precio del carbón del 2,87 por ciento.
Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, se procede a la actualización anual de las tarifas para las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación de retribución en las convocatorias correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011.
De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía en el «Informe 3/2013 de la CNE sobre la Propuesta de Orden por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial», aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión de 12 de febrero de 2013. Asimismo, la citada Comisión aprobó el «Informe 35/2012 de la CNE sobre la Propuesta de Orden por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial», aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión de 20 de diciembre de 2012, sobre la propuesta enviada con anterioridad a la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre.
Las disposiciones correspondientes a la actualización trimestral para los trimestres tercero y cuarto de 2012 de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, fueron objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía en el «Informe 25/2012 de la CNE sobre propuesta de orden por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el tercer y cuarto trimestre de 2012», aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía en su sesión del día 22 de noviembre de 2012.
Dichos informes tienen en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad.
Mediante acuerdo de 14 de febrero de 2013, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
Artículo 1. Previsión de los costes de transporte para 2013.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y en el Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero se establece como previsión de la retribución de la actividad de transporte para 2013, la que figura en el siguiente cuadro:
Artículo 2. Previsión de los costes de distribución y gestión comercial para 2013.
1. La cuantía del incentivo de calidad del servicio correspondiente a la retribución del año 2011 asociada al grado de cumplimiento de la calidad de servicio del año 2010 ascenderá a 74.204 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:
Estas cantidades serán liquidadas con cargo a las liquidaciones de las actividades reguladas a partir de 2013.
2. La cuantía provisional en concepto de retribución a la actividad de distribución para 2013 correspondiente a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, sin incluir el incentivo o penalización a la reducción de pérdidas ni el incentivo o penalización de mejora de la calidad de servicio, será la recogida en la siguiente tabla:
3. Para las empresas distribuidores con menos de 100.000 clientes, la cuantía provisional en concepto de retribución a la actividad de distribución y gestión comercial, para el año 2013, ascenderá a 349.567,274 Miles de euros, según el desglose que figura en el anexo I.
4. La cuantía provisional para 2013 destinada a la retribución en concepto gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes, ascienden a 56.701 Miles de euros, desglosados por empresas distribuidoras según establece el cuadro adjunto:
Artículo 3. Anualidades del desajuste de ingresos para 2013.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos son las siguientes:
A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán como costes de las actividades reguladas.
2. A tenor de lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el tipo de interés que devengarán los derechos de cobro del déficit originado por el desajuste temporal de liquidaciones del sistema eléctrico de ingresos para 2012 a partir del 1 de enero de 2013, hasta que se desarrolle una metodología de cálculo definitiva, será provisionalmente de un 2,00%.
Estas cantidades serán liquidadas con cargo a las liquidaciones de las actividades reguladas a partir de 2013.
Artículo 4. Previsión de los costes del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para 2013.
Se prevé una partida de 748.900 miles de euros destinada al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
Artículo 5. Costes definidos como cuotas con destinos específicos.
1. La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a las redes, se establecen a partir de 1 de enero de 2013 en los porcentajes siguientes:
2. La compensación insular y extrapeninsular prevista para 2013 asciende a 1.755.000 Miles de euros. El 100 por ciento de esta cantidad será financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
Artículo 6. Retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2013.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.9 de la Ley del Sector Eléctrico, la cuantía global determinada para la retribución de la sociedad OMI-Polo Español, S.A. correspondiente al año 2013 será de 14.568 miles de euros y se financiará de los precios que cobre a los agentes del mercado de producción, tanto a los generadores del régimen ordinario y del régimen especial como a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad.
La diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la establecida en el párrafo anterior tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía, en la liquidación 14 del año 2013.
La retribución que se establece en el primer párrafo de este punto será asumida a partes iguales por el conjunto de los generadores del régimen ordinario y especial por un lado, y por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema por otro.
2. A partir de 1 de marzo de 2013, los generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada en el caso del régimen especial superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 8,647352 euros/MW de potencia disponible.
Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso del régimen especial de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
3. A partir de 1 de marzo de 2013, los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado 0,024515 euros por cada MWh que figure en el último programa horario final de cada hora.
4. Los pagos que se establecen en los puntos 2 y 3 se efectuarán mensualmente.
5. Para los agentes que vendan y compren energía en el mercado, el Operador del Mercado podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos agentes, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los agentes o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación.
6. Los precios a aplicar hasta el 28 de febrero de 2013 a los generadores y a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema serán los dispuestos en la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
Artículo 7. Financiación del operador del sistema.
1. La retribución del Operador del Sistema correspondiente al año 2013 será 39.804 miles de euros. La diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre esta cuantía prevista para la retribución al operador del sistema y la resultante de la recaudación para el año 2013 obtenida de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía, en la liquidación 14 correspondiente al año 2013.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, y hasta el desarrollo de la metodología prevista en el apartado 10 del artículo 16 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el operador del sistema se financiará a partir de los precios que cobre a los sujetos del sistema.
La retribución que se establece en el primer apartado de este artículo será asumida a partes iguales, por un lado, por el conjunto de los generadores del régimen ordinario y especial situados en el territorio nacional y, por otro lado, por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de carga que actúen en el ámbito geográfico nacional por otro.
3. A partir de 1 de marzo de 2013, los generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, situados en el territorio nacional, pagarán al operador del sistema por cada una de las instalaciones de potencia neta, o instalada por CIL en el caso del régimen especial, superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 25,28 euros/MW de potencia disponible.
Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso del régimen especial de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
4. A partir de 1 de marzo de 2013, los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito geográfico nacional pagarán al operador del sistema 0,07148 euros por cada MWh que figure en el último programa horario operativo de cada hora.
5. Los pagos que se establecen en los apartados 3 y 4 se efectuarán mensualmente.
El operador del sistema podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos sujetos, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes de las liquidaciones que correspondan no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los sujetos o sus representantes deberán remitir al operador del sistema los datos necesarios para la facturación.
6. Los precios a aplicar hasta el 28 de febrero de 2013 a los generadores y a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema serán los dispuestos en la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
Artículo 8. Revisión de tarifas y precios regulados.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a la actualización trimestral para los trimestres tercero y cuarto de 2012 y para el primer trimestre de 2013 de las tarifas y primas de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda.
En el anexo II de la presente orden figuran las tarifas y primas que se fijan para las citadas instalaciones para los tres trimestres mencionados.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a la actualización anual de las tarifas y primas, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013, de las instalaciones de los subgrupos a.1.3 y a.1.4, del grupo a.2, de las instalaciones de la categoría b), de las instalaciones de la disposición transitoria décima y de las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4, cuya actualización se ha realizado atendiendo al incremento del Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos.
Se actualiza el valor de la tarifa, prima y límite superior e inferior de referencia para la determinación de los valores a aplicar a las instalaciones de tecnología solar termoeléctricas adjudicatarias del régimen previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
En los apartados 1 a 5 el anexo III de esta orden figuran las tarifas y primas, y en su caso, límites superior e inferior, que se fijan para las citadas instalaciones.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se procede a la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 2 de la citada disposición adicional, tomando como referencia el incremento del Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos, quedando fijado en 2,6678 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del citado real decreto, se efectúa la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 3 de la citada disposición adicional, con el mismo incremento que les sea de aplicación a las instalaciones de la categoría a.1.1, quedando fijado en 3,6762 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
4. Se revisa el valor del complemento por energía reactiva, quedando fijado en 8,6998 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013, en los términos establecidos en el artículo 29.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima del citado real decreto se revisa el valor del complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensión, quedando fijado en 0,4216 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se procede a la actualización anual de las tarifas para las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación de retribución en las convocatorias correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, de igual forma que las instalaciones del subgrupo b.1.1 acogidas al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. En el apartado 6 del anexo III de esta orden figuran las tarifas que se fijan para las citadas instalaciones, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
Artículo 9. Peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013.
1. Los precios de los términos de potencia y energía activa de aplicación a partir de 1 de enero de 2013 a cada uno de los peajes de acceso definidos en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, son los fijados en el anexo II de la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
2. Los coeficientes para el cálculo de las pérdidas de transporte y distribución, homogéneas por cada peaje de acceso o tarifa, para traspasar la energía suministrada a los consumidores a tarifa de último recurso y a los consumidores en el mercado en sus contadores a energía suministrada en barras de central, para 2013, a los efectos de las liquidaciones previstas en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento y en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el Mercado de Producción de Energía Eléctrica, son los contenidos en el anexo IV de esta orden.
Disposición adicional primera. Cierre de los saldos excedentarios de determinadas cuentas abiertas en régimen de depósitos por la Comisión Nacional de Energía.
Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta por la Comisión Nacional de Energía destinada a la realización de planes de mejora de calidad de servicio con cargo a la tarifa de 2008, correspondientes a la liquidaciones pendientes de obras incluidas en Planes aprobados que a 1 de junio de 2013 no hayan presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas la certificación de la realización de la obra y su correspondiente acta de puesta en marcha, pasarán a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al año 2013.
Disposición adicional segunda. Liquidación de los costes de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012.
1. La Comisión Nacional de Energía incluirá en las liquidaciones de las actividades y costes regulados del año 2012 como un coste permanente del sistema con cargo al ejercicio 2012, 423.400 miles de euros, consecuencia de considerar la suma de los siguientes importes: a) 256.400 miles de euros resultantes de la diferencia entre la cuantía de la compensación insular y extrapeninsular prevista tanto en la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, como en la disposición adicional tercera de la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2011, y la finalmente establecida en la disposición adicional trigésimo octava y disposición derogatoria segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y b) 167.000 miles de euros derivado de la actualización del coste de la compensación extrapeninsular correspondiente al ejercicio 2011.
2. La compensación insular y extrapeninsular prevista para el ejercicio 2012 asciende a 1.622.000 miles de euros. La Comisión Nacional de Energía incluirá en las liquidaciones de las actividades y costes regulados del año 2012 dicho importe, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Disposición adicional tercera. Prima de riesgo utilizada en el procedimiento de cálculo de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
La prima por riesgo (PRp) utilizada para la determinación del coste estimado de la energía en base a lo dispuesto en los artículos 9 y 13 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, tomará un valor nulo al aplicar el procedimiento de cálculo de las tarifas de último recurso que estén vigentes en cada momento a partir del 1 de enero de 2013.
Disposición adicional cuarta. Integración de Fevasa, Solanar e Instalaciones Eléctricas Río Isábena, S.L. en Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.
Como consecuencia de la fusión por absorción de las empresas distribuidoras Fevasa, Solanar e Instalaciones Eléctricas Río Isábena, S.L. en Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., y una vez visto el informe elaborado al respecto por la Comisión Nacional de Energía se procede a:
1. La integración de la retribución correspondiente al año 2012 en concepto de retribución a la actividad de distribución, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos, de las empresas absorbidas en Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., cuya retribución que pasará a ser la siguiente:
2. La integración de la retribución correspondiente al año 2012 en concepto gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras absorbidas en Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., cuya retribución que pasará a ser la siguiente:
Disposición adicional quinta. Aplicación del servicio de disponibilidad a medio plazo.
El servicio de disponibilidad a medio plazo definido en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, resultará de aplicación para el periodo de un año a contar desde el día 1 de enero de 2013, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la citada orden.
Disposición adicional sexta. Envío de información de precios de energía eléctrica.
1. Antes del 31 de marzo de 2013 las empresas comercializadoras de energía eléctrica deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, en cumplimiento de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la revisión de la información sobre precios de energía eléctrica de los siguientes periodos:
– Último semestre de 2011.
– Primer semestre de 2012.
En ambos casos, la información deberá enviarse en las condiciones y de acuerdo a los modelos que se detallan en los anexos de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, y deberá incluir los precios que resultan para dichos periodos una vez aplicadas las refacturaciones contenidas en la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
2. La información de precios correspondiente al segundo semestre de 2012 que se envíe en cumplimiento de la citada Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, deberá reflejar en todo caso los precios de dicho periodo sin aplicación de refacturación alguna.
Disposición adicional séptima. Mandatos a la Comisión Nacional de Energía.
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden, la Comisión Nacional de Energía elaborará y enviará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema y del operador del mercado teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden, la Comisión Nacional de Energía elaborará y enviará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de metodología para la fijación de los precios que deben cobrar tanto el operador del sistema como el operador del mercado de los agentes que participan en el mercado de acuerdo con lo dispuesto en el a Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
Disposición adicional octava. Desajuste temporal de liquidaciones del sistema eléctrico 2012.
Los derechos de cobro de déficit de ingresos del sistema de liquidaciones generados por los desajustes temporales en el ejercicio 2012 que se pongan de manifiesto en la liquidación 14 de dicho ejercicio, podrán ser cedidos por sus titulares al fondo de titulización al que se refiere la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, de acuerdo a la normativa de aplicación.
Estas cantidades tendrán la consideración de cuantías provisionales a cuenta de la cuantía definitiva que se determine según lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.
Disposición transitoria única. Consumidores que sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad.
Los consumidores conectados en alta tensión y baja tensión que a 31 de diciembre de 2012 estén siendo suministrados por un comercializador de último recurso y el 1 de enero de 2013 carezcan de un contrato de suministro en el mercado libre, siempre que no estén incluidos en la excepción establecida en el artículo 3.3 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, podrán seguir siendo suministrados por dicho comercializador de último recurso.
El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de último recurso será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso, TUR, sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementando sus términos un 20 por ciento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
El artículo 21.2 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica queda redactado de la siguiente manera:
«2. El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de último recurso será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso, TUR sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementando sus términos un 20 por ciento.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación a partir de 1 de enero de 2013, salvo lo dispuesto en su artículo 8 que resulte de aplicación en los trimestres tercero y cuarto de 2012, así como salvo lo dispuesto en sus artículos 6 y 7 que se aplicará según en ellos se dispone.
Madrid, 14 de febrero de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
ANEXO I
Retribución provisional correspondiente al año 2013 de empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes
Las empresas distribuidoras que se relacionan en este anexo en caso de circunstancia extraordinaria suficientemente justificada, podrán solicitar de forma motivada a la Dirección General de Política Energética y Minas la revisión de la retribución contemplada en este anexo. La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la solicitud, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.
ANEXO II
Actualizaciones trimestrales de las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial para los trimestres tercero y cuarto de 2012, y primero de 2013
1. Actualización de tarifas y primas de régimen especial a partir 1 de julio de 2012
a) Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
b) Tarifas para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
2. Actualización de tarifas y primas de régimen especial a partir 1 de octubre de 2012
a) Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
b) Tarifas para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
3. Actualización de tarifas y primas de régimen especial a partir 1 de enero de 2013
a) Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
b) Tarifas para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
ANEXO III
Actualizaciones anuales de las tarifas, primas y, en su caso, límites superior e inferior del régimen especial para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013
1. Tarifas para las instalaciones del subgrupo a.1.4 y del grupo a.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo
2. Tarifas para las instalaciones del subgrupo a.1.3 del artículo 2 y de la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo
3. Tarifas, primas y límites, para las instalaciones de la categoría b) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo
* Tarifa regulada máxima de referencia a efectos del procedimiento de concurrencia previsto en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio.
** La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para los primeros veinticinco años desde la puesta en marcha será: [6,60 + 1,20 x [(50 - P) / 40]] x 1,1122, siendo P la potencia de la instalación.
*** La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para el vigésimo sexto año y sucesivos desde la puesta en marcha será: [5,94 + 1,080 x [(50 - P) / 40]] x 1,1122, siendo P la potencia de la instalación.
4. Tarifas, primas y límite superior e inferior de referencia para la determinación de los valores a aplicar a las instalaciones de tecnología solar termoeléctricas adjudicatarias del régimen previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre
5. Tarifas y primas para las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo
6. Tarifas para las instalaciones acogidas al Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, inscritas en las convocatorias correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011
ANEXO IV
Coeficientes de pérdidas para traspasar la energía suministrada a los consumidores a tarifa de último recurso y peaje de acceso en sus contadores a energía suministrada en barras de central
Coeficientes de pérdidas para contratos de tarifas y de peajes de acceso de baja tensión
Coeficientes de pérdidas para contratos de accesos de alta tensión con discriminación horaria de 3 periodos (en % de la energía consumida en cada período)
Coeficientes de pérdidas para contratos de acceso generales de alta tensión con discriminación horaria de 6 periodos (en % de la energía consumida en cada período)
Coeficientes de pérdidas para otros contratos de suministro o acceso (en % de la energía consumida en cada período)
Retribución Transporte
Miles de euros
Red Eléctrica de España, S.A.
1.484.324
Unión Fenosa Distribución, S.A.
37.025
Total Peninsular
1.521.349
Red Eléctrica de España, S.A. (extrapeninsular)
143.287
Total Extrapeninsular
143.287
Total
1.664.636
Empresa o Grupo Empresarial
Miles de euros
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
32.297
Unión Fenosa Distribución, S.A.
11.155
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.
2.184
E.ON Distribución, S.L.
2.096
Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
26.472
Total
74.204
Empresa o Grupo Empresarial
Miles de euros
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
1.683.312
Unión Fenosa Distribución, S.A.
784.579
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.
160.951
E.ON Distribución, S.L.
156.595
Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
2.118.534
Total
4.903.972
Empresa o Grupo Empresarial
Miles de euros
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
22.223
Unión Fenosa Distribución, S.A.
7.687
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.
1.454
E.ON Distribución, S.L.
1.244
Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
24.092
Total
56.701
Desajuste de ingresos
Euros
Anualidad FADE
1.632.194.664
Déficit extrapeninsular 2003 a 2005
3.964
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005
296.184.600
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007
96.409.440
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2010
203.831.526
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2011
93.101.701
Déficit 2012 (desajustes)
280.263.657
Total
2.601.989.552
% Sobre peaje de acceso
Costes permanentes:
– Tasa de la Comisión Nacional de Energía
0,150
Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento:
– Moratoria nuclear
0,540
– 2.ª Parte del ciclo de combustible nuclear
0,001
Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.
2,116
Tecnología
% Disponibilidad
Nuclear
87
Hulla+antracita
90
Lignito negro
89
Carbón de importación
94
Fuel-gas
75
Ciclo combinado
93
Bombeo
73
Hidráulica convencional
59
Hidráulica
29
Biomasa
45
Eólica
22
R.S. Industriales
52
R.S. Urbanos
48
Solar
11
Calor Residual
29
Carbón
90
Fuel-Gasoil
26
Gas de Refinería
22
Gas Natural
39
Tecnología
% Disponibilidad
Nuclear
87
Hulla+antracita
90
Lignito negro
89
Carbón de importación
94
Fuel-gas
75
Ciclo combinado
93
Bombeo
73
Hidráulica convencional
59
Hidráulica
29
Biomasa
45
Eólica
22
R.S. Industriales
52
R.S. Urbanos
48
Solar
11
Calor Residual
29
Carbón
90
Fuel-Gasoil
26
Gas de Refinería
22
Gas Natural
39
N.º Registro
Empresa Distribuidora
Retribución Distribución 2012
–
Miles €
R1-008
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.L.
149.796
N.º Registro
Empresa Distribuidora
Retribución Gestión
Comercial 2012
–
Miles €
R1-008
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.L.
1.453
N.º Registro
Empresa distribuidora
Retribución 2013
R1-014
AGRI-ENERGIA ELECTRICA, S.A.
6.962.542
R1-015
BASSOLS ENERGIA S.A.
12.466.609
R1-016
ELECTRA CALDENSE, S.A.
4.696.247
R1-017
ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A.
5.304.467
R1-018
ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A.
19.113.312
R1-019
ELECTRICA DEL EBRO, S.A.
3.617.447
R1-020
PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE, S.A. (PEUSA)
4.029.484
R1-021
SUMINISTRADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A.
21.099.750
R1-022
CENTRAL ELECTRICA SESTELO Y CIA, S.A.
5.080.842
R1-023
HIDROELECTRICA DEL GUADIELA I, S.A.
3.909.540
R1-024
COOPERATIVA ELECTRICA ALBORENSE, S.A.
133.112
R1-025
INDUSTRIAS PECUARIAS DE LOS PEDROCHES, S.A.
5.626.983
R1-026
ENERGÍAS DE ARAGÓN I, S. L. U.
4.192.901
R1-027
COMPAÑÍA MELILLENSE DE GAS Y ELECTRICIDAD, S.A.
9.277.695
R1-028
MEDINA GARVEY ELECTRICIDAD, S.L.U.
7.190.129
R1-029
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL SIL, S.L.
2.682.376
R1-030
EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA DISTRIBUCION, S.A.U.
9.536.414
R1-031
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LECTRICA ENRIQUE GARCIA SERRANO. S. L.
247.965
R1-032
REPSOL ELÉCTRICA DE DISTRIBUCIÓN, S.L.
3.217.280
R1-033
SDAD. COOP. VALENCIANA LTDA. BENEFICA DE CONS. DE ELECT. «SAN FRANCISCO DE ASIS» DE CREV.
4.534.686
R1-034
ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. (EPRESA)
3.342.105
R1-035
ELECTRICA DEL OESTE DISTRIBUCION, S.L.U.
8.477.872
R1-036
DISTRIBUIDORA ELECTRICA BERMEJALES, S.A.
4.830.049
R1-037
ELECTRA DEL CARDENER, S.A.
2.565.413
R1-038
ELECTRICA SEROSENSE DISTRIBUIDORA, S.L.
3.255.739
R1-039
HIDROELECTRICA DE LARACHA, S.L.
2.185.653
R1-040
SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUY, S.A.
2.925.942
R1-041
ELECTRA ALTO MIÑO, S.A.
2.725.886
R1-042
UNION DE DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA)
3.938.957
R1-043
ANSELMO LEON DISTRIBUCION, S.L.
4.512.444
R1-044
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S.A.
4.037.706
R1-045
ELECTRA AUTOL, S.A.
1.338.650
R1-046
DISTRIBUIDORA ELECTRICA TENTUDIA. S.L.U.
1.908.590
R1-047
FELIX GONZALEZ, S.A.
3.581.567
R1-048
LA PROHIDA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.
1.305.166
R1-049
ELECTRICAS PITARCH DISTRIBUCION, S.L.U.
7.594.665
R1-050
HIJOS DE JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L.U.
2.866.962
R1-051
JUAN DE FRUTOS GARCIA, S.L.
1.240.968
R1-052
LERSA ELECTRICITAT, S.L.
1.606.388
R1-053
DIELESUR, S.L.
2.633.358
R1-054
ENERGIA DE MIAJADAS, S.A.
2.726.184
R1-055
AGUAS DE BARBASTRO ELECTRICIDAD, S.A.
2.110.758
R1-056
VALL DE SOLLER ENERGÍA S.L.U (EL GAS, S.A.)
2.928.980
R1-057
ROMERO CANDAU, S.L.
1.882.431
R1-058
HIDROELECTRICA DE SILLEDA, S.L.
2.051.833
R1-059
GRUPO DE ELECTRIFICACION RURAL S. COOP R. L.
2.328.050
R1-060
SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES, S. COOP. V.
2.108.743
R1-061
OÑARGI, S.L.
1.226.438
R1-062
SUMINISTRO DE LUZ Y FUERZA, S.L.
3.284.021
R1-063
COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOP. V.
855.628
R1-064
ELECTRA DE CARBAYIN, S.A.
1.053.196
R1-065
ELÈCTRICA DE GUIXÉS, S.L.
711.631
R1-066
ELECTRICA VAQUER, S.A.
813.576
R1-067
HERMANOS CABALLERO REBOLLO, S.L.
157.948
R1-068
COMPAÑIA DE ELECTRIFICACION, S.L.
650.694
R1-069
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE MELÓN, S.L.
294.438
R1-070
ELECTRA DE CABALAR, S.L.
362.166
R1-071
ELECTRA DEL GAYOSO, S.L.
552.878
R1-072
ELECTRA DEL NARAHIO, S.A.
1.156.626
R1-073
ELECTRICA DE BARCIADEMERA, S.L.
49.482
R1-074
ELECTRICA DE CABAÑAS, S.L.
228.671
R1-075
ELECTRICA DE GRES, S.L.
177.475
R1-076
ELECTRICA DE MOSCOSO, S.L.
1.616.024
R1-077
ELECTRICA CORVERA, S.L.
1.079.160
R1-078
ELECTRICA FUCIÑOS RIVAS, S.L.
843.267
R1-079
ELECTRICA LOS MOLINOS, S.L.
1.526.269
R1-080
HIDROELECTRICA DEL ARNEGO, S.L.
397.233
R1-081
SAN MIGUEL 2000 DISTRIBUCION, S.L.U.
578.817
R1-082
SUCESORES DE MANUEL LEIRA, S.L.
358.571
R1-083
BERRUEZA, S.A.
1.131.767
R1-084
BLAZQUEZ, S.L.
518.481
R1-085
CENTRAL ELECTRICA MITJANS, S.L.
176.063
R1-086
CENTRAL ELECTRICA SAN FRANCISCO, S.L.
635.945
R1-087
DISTRIBUCION ELECTRICA LAS MERCEDES, S.L.
687.749
R1-088
ELECTRICA DE CANILES, S.L.
396.201
R1-089
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE RELLEU, S.L.
476.406
R1-090
ELECTRA ADURIZ, S.A.
3.226.294
R1-091
ELECTRA AVELLANA, S.L.
821.512
R1-092
ELECTRA CASTILLEJENSE, S.A.
563.469
R1-093
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L.
33.225
R1-094
ELECTRA SAN CRISTOBAL, S.L.
460.376
R1-095
ELECTRICA BELMEZANA, S.A.
476.338
R1-096
ELECTRICA LA VICTORIA DE FUENCALIENTE, S.A.
257.36
R1-097
ELECTRICA LOS PELAYOS, S.A.
533.169
R1-098
ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS, S.L.
1.186.122
R1-099
ELECTRICITAT LA AURORA, S.L.
561.869
R1-100
ELECTRO DISTRIBUCION DE ALMODOVAR DEL CAMPO, S.A.
994.61
R1-101
ELECTRO MOLINERA DE VALMADRIGAL, S.L.
1.505.175
R1-102
EMPRESA DE ELECTRICIDAD SAN JOSE, S.A.
493.008
R1-103
HIDROELECTRICA DE SAN CIPRIANO DE RUEDA, S.L.
347.864
R1-104
HIDROELECTRICA VIRGEN DE CHILLA, S.L.
1.331.869
R1-105
LA ERNESTINA, S.A.
747.414
R1-106
DIELENOR, S.L.
1.464.522
R1-107
DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL BAGES, S.A
1.505.757
R1-108
ENERGÉTICA DE ALCOCER, S.L.U.
906.533
R1-109
ELECTRICA MAFERGA, S.L.
265.804
R1-110
GRACIA UNZUETA HIDALGO E HIJOS, S.L.
253.349
R1-111
AURORA GINER REIG, S.L.
75.552
R1-112
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ARDALES, S.L.
432.275
R1-113
ELECTRA SIERRA MAGINA, S.L.
460.691
R1-114
ELECTRICA HERMANOS CASTRO RODRIGUEZ, S.L.
344.509
R1-115
HIDROELECTRICA VEGA, S.A.
1.723.230
R1-116
HIJO DE JORGE MARTIN, S.A.
243.475
R1-117
JOSE RIPOLL ALBANELL, S.L.
286.239
R1-118
JOSEFA GIL COSTA, S.L.
32.352
R1-119
LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L.
645.236
R1-120
SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ELORRIO, S.A.
211.045
R1-121
SOCIEDAD ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS DESAMPARADOS, S. L.
1.099.382
R1-122
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE GAUCIN, S.L.
575.936
R1-123
ELECTRA ALVARO BENITO, S.L.
145.199
R1-124
ELÉCTRICA CAMPOSUR, S.L.
222.273
R1-125
ELECTRICA DE ERISTE, S.L.
109.87
R1-126
ELECTRICIDAD HIJATE, S.L.
231.952
R1-127
JUAN N. DIAZ GALVEZ Y HERMANOS, S.L.
841.141
R1-128
ELÉCTRICA DE CHERA, S.C.V.
114.451
R1-129
HIDROELECTRICA GOMEZ, S.L.U.
195.042
R1-130
HIDROELECTRICA DE ALARAZ, S.L.
155.015
R1-131
ISMAEL BIOSCA, S.L.
685.654
R1-132
ELECTRICA SAN SERVAN, S.L.
496.982
R1-133
HIDROELECTRICA EL CARMEN, S.L.
2.018.981
R1-134
ELECTRA LA LOMA, S.L.
537.183
R1-135
ELECTRA LA ROSA, S.L.
183.568
R1-136
ELECTRICA SAN GREGORIO, S.L.
101.816
R1-137
HEREDEROS DE GARCIA BAZ, S.L.
127.164
R1-138
SIERRO DE ELECTRICIDAD, S.L.
55.787
R1-139
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MARTOS MARIN, S.L.
236.823
R1-140
DISTRIBUIDORA ELECTRICA CARRION, S.L.
424.72
R1-141
HELIODORA GOMEZ, S.A.
213.069
R1-142
LUIS RANGEL Y HNOS, S.A.
656.928
R1-143
SERVILIANO GARCIA, S.A.
1.307.840
R1-145
ELECTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.V. L.
1.579.642
R1-146
JOSE FERRE SEGURA E HIJOS, S.R.L.
1.328.578
R1-147
ELECTRA JOSE ANTONIO MARTINEZ, S.L.
125.882
R1-148
ELECTRICIDAD PASTOR, S.L.
611.192
R1-149
HIJOS DE FELIPE GARCIA ALVAREZ, S.L.
118.71
R1-150
COOPERATIVA ELECTRICA DE CASTELLAR, S.C.V.
574.643
R1-151
COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA ALBATERENSE, COOP.V.
1.144.347
R1-152
ELECTRICA DE MELIANA, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA
404.369
R1-153
COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELECTRICO DE CAMPRODON S.C.C.L.
308.651
R1-154
ELÉCTRICA ALGIMIA DE ALFARA, S.C.V.
131.671
R1-155
ELECTRICA DE VINALESA, S.C.V.
356.272
R1-156
ELECTRICA DE DURRO, S.L.U.
58.04
R1-157
ELECTRICA DE GUADASUAR, SDAD. COOP. V.
1.032.141
R1-158
ELÉCTRICA DE SOT DE CHERA S.C.V.
137.664
R1-159
ELECTRICA NTRA. SRA. DE GRACIA, SDAD. COOP VALENCIANA
1.226.985
R1-160
ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUB. CASABLANCA S.C.V.
182.726
R1-161
FLUIDO ELECTRICO DE MUSEROS, S. C. V.
289.432
R1-162
DELGICHI, S.L.
43.265
R1-163
DIELEC GUERRERO LORENTE, S.L.
82.798
R1-164
DISTRIBUCION DE ELECTRICDAD VALLE DE SANTA ANA, S.L.
110.897
R1-165
DISTRIBUIDORA ELECTRICA GRANJA DE TORREHERMOSA, S.L.
373.84
R1-166
ELECTRICA SANTA CLARA, S.L.
375.895
R1-167
EMPRESA ELECTRICA MARTIN SILVA POZO, S.L.
507.934
R1-168
HIDROELECTRICA SAN BUENAVENTURA, S.L.
287.323
R1-169
HIDROELECTRICA SANTA TERESA, S.L.
63.895
R1-170
HIJOS DE CASIANO SANCHEZ, S.L.
59.082
R1-171
SOCIEDAD ELECTRICA JEREZ DEL MARQUESADO S.A.
168.335
R1-172
SUMINISTROS ELECTRICOS DE AMIEVA, S.L.
225.275
R1-173
HIDROELECTRICA DOMINGUEZ, S.L.
61.092
R1-174
ELECTRA CONILENSE, S.L.U.
3.058.214
R1-175
DISTRIBUCIONES ELECTRICAS PORTILLO, S.L.
1.203.089
R1-176
ELECTRICA DE JAFRE, S.A.
714.207
R1-177
ELECTRICA LOS LAURELES, S.L.
303.948
R1-178
ELECTRICA SAN JOSE OBRERO, S.L.
177.538
R1-179
ARAGONESA DE ACTIVIDADES ENERGETICAS, S.A.
519.372
R1-180
C. MARCIAL CHACON E HIJOS, S.L.
1.623.979
R1-181
ELECTRICA MORO BENITO, S.L.
123.416
R1-182
FUENTES Y COMPAÑIA, S.L.
948.292
R1-183
LA ELECTRICA DE VALL DE EBO, S.L.
79.491
R1-184
ANTOLINA RUIZ RUIZ, S.L.U.
31.228
R1-185
DISTRIBUCIONES DE ENERGIA ELECTRICA DEL NOROESTE, S.L.
44.433
R1-186
ELECTRA DE ZAS, S.L.
256.922
R1-187
HIDROELECTRICA DEL CABRERA, S.L.
258.586
R1-188
ELECTRICIDAD LA ASUNCION, S.L.
65.341
R1-190
SOCIEDAD ELECTRICA DE RIBERA DEL FRESNO, S.A.
391.324
R1-191
ALSET ELECTRICA, S.L.
1.060.370
R1-192
ELECTRO DISTRIBUIDORA CASTELLANO LEONESA, S.A.
214.73
R1-193
ELECTRA VALDIVIELSO, S.A.
67.781
R1-194
EMPRESA ELECTRICA DE SAN PEDRO, S.L.
703.348
R1-195
ELECTRICA ABENGIBRENSE DISTRIBUCION, S.L.
173.003
R1-196
ELECTRICA DE LA SERRANIA DE RONDA, S.L.
1.173.161
R1-197
EBROFANAS, S.L.
154.973
R1-198
ELECTRICA SAGRADO CORAZON DE JESUS, S.L.
206.275
R1-199
DISTRIBUIDORA ELECTRICA MONESTERIO, S.L.U.
1.797.714
R1-200
DISTRIBUIDORA ELECTRICA BRAVO SAEZ, S.L.
262.635
R1-201
ELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS SANTOS, S.L.
659.774
R1-202
MOLINO VIEJO DE VILALLER, S.A.
109.952
R1-203
VARGAS Y COMPAÑÍA ELECTRO HARINERA SAN RAMON, S.A.
472.579
R1-204
ELECTRA DE SANTA COMBA, S.L.
1.589.354
R1-205
ICASA DISTRIBUCION ENERGIA, S.L.
36.626
R1-206
DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DEL ERIA, S.L.
78.219
R1-207
DISTRIBUIDORA ELECTRICA ISABA, S.L.U.
98.065
R1-208
ENERFRIAS, S.L.
138.305
R1-210
CENTRAL ELECTRICA SAN ANTONIO, S.L.
682.88
R1-211
ELECTRA CUNTIENSE, S.L.
542.529
R1-213
ELECTRICAS DE BENUZA, S.L.
215.174
R1-214
RODALEC, S.L.
138.598
R1-215
ELECTRICA DEL HUEBRA, S.L.
94.38
R1-216
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE NAVASFRIAS S.L.
200.643
R1-217
ELECTRICA MESTANZA R.V., S.L.
89.354
R1-218
HIDROELECTRICA DE CATALUNYA, S.L.
1.207.619
R1-219
ELECTRA DE ABUSEJO, S.L.
1.097.636
R1-220
ELECTRICA DE CANTOÑA S.L.
89.382
R1-221
ELECTRICA GILENA, S.L.U.
391.497
R1-222
ENERGIAS DE PANTICOSA S.L.
319.3
R1-223
HEREDEROS DE EMILIO GAMERO, S.L.
819.788
R1-224
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONTOLIU, S.L.U.
95.407
R1-225
ELECTRICA BAÑESA, S.L.
90.733
R1-226
GLORIA MARISCAL, S.L.
125.092
R1-227
RUIZ DE LA TORRE, S.L.
1.060.859
R1-228
LUZ DE CELA, S.L.
141.175
R1-229
ELECTRICA SAN MARCOS, S.L.
48.997
R1-231
ELÈCTRICA CURÓS, S.L.
585.449
R1-232
ELECTRA VALDIZARBE, S.A.
1.270.080
R1-233
ELECTRICA LATORRE, S.L.
519.084
R1-234
ELECTRICA DE CASTRO CALDELAS, S.L.
218.207
R1-236
EL PROGRESO DEL PIRINEO- HEREDEROS DE FRANCISCO BOLLÓ QUELLA, S.L.
494.294
R1-237
MONTESLUZ DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.
376.419
R1-238
EMILIO PADILLA E HIJOS, S.L.
127.292
R1-239
SALTOS DEL CABRERA, S.L.
286.838
R1-240
DISTRIBUCION ENERGIA ELECTRICA DE PARCENT, S.L.
180.45
R1-241
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL, S.L.
159.375
R1-242
CENTRAL ELECTRICA INDUSTRIAL, S.L.U.
198.745
R1-243
HIDROELECTRICA EL CERRAJON, S.L.
127.809
R1-244
HIDROELECTRICA JOSE MATANZA GARCIA, S.L.
225.145
R1-245
DISTRIBUCION Y ELECTRICA CARIDAD E ILDEFONSO, S.L.
132.093
R1-246
FELIPE BLAZQUEZ, S.L.
199.478
R1-247
INPECUARIAS TORRECAMPO, S.L.
176.086
R1-248
E. SAAVEDRA, S.A.
365.585
R1-249
JUAN Y FRANCISCO ESTEVE MAS S.L.
69.025
R1-250
LUZ ELECTRICA LOS MOLARES S.L
345.119
R1-251
SERVICIOS URBANOS DE CERLER, S.A. (SUCSA)
502.521
R1-252
HEREDEROS DE CARLOS OLTRA, S.L.
49.417
R1-253
COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE FÉREZ, S.L.
379.815
R1-254
ELECTRA SALTEA, S.L.
833.9
R1-255
ELECTRICAS SANTA LEONOR S.L.
124.695
R1-256
EMDECORIA, S.L.
1.356.090
R1-257
HIJOS DE FRANCISCO ESCASO S.L.
1.286.037
R1-258
MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.U.
125.511
R1-259
MUNICIPAL ELECTRICA VILORIA, S.L.
122.278
R1-260
ELECTRA LA HONORINA, S.L.
196.267
R1-261
ELECTRA SAN BARTOLOME, S.L.
262.973
R1-262
ELECTRICA DEL GUADALFEO, S.L.
456.352
R1-264
ELECTRICA SANTA MARTA Y VILLALBA, S.L.
1.136.949
R1-265
HEREDEROS DE MARIA ALONSO CALZADA. VENTA DE BAÑOS S.L.
86.124
R1-266
HIJOS DE MANUEL PERLES VICENS, S.L.
96.929
R1-267
ELÉCTRICA DE VER, S.L.
34.265
R1-268
ELECTRADISTRIBUCIÓ CENTELLES, S.L.
1.588.511
R1-269
MANUEL ROBRES CELADES, S.L.U.
61.576
R1-270
ELECTRA DEL FOXO, S.L.
346.868
R1-271
DISTRIBUCION ELECTRICA DE ALCOLECHA, S.L.
34.632
R1-272
LUS ELÉCTRICA DE ALGAR, S.L.U.
462.648
R1-273
EMPRESA MUNICIPAL D’ENERGIA ELECTRICA TORRES DEL SEGRE, S.L.
405.811
R1-274
ELEC VALL DE BOI, S.L.
78.013
R1-275
ELECTRICA DE VALDRIZ, S.L.
171.538
R1-276
IGNALUZ JIMENEZ DE TORRES, S.L.
55.817
R1-277
DISTRIBUIDORA ELECTRICA NIEBLA, S.L.
550.044
R1-278
TOLARGI, S.L.
1.491.659
R1-279
ELECTRICA DEL MONTSEC SL
361.746
R1-281
ELECTRO SALLENT DE GALLEGO, S.L.
253.256
R1-282
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CATOIRA, S.A.
206.637
R1-283
ELECTRICA DEL POZO S.COOP.MADRILEÑA.
417.684
R1-284
AFRODISIO PASCUAL ALONSO, S.L.
171.43
R1-285
ENERGIAS DE BENASQUE, S.L.
846.964
R1-286
DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE POZUELO, S.A.
110.34
R1-287
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CASAS DE LAZARO, S.A.
197.719
R1-288
DISTRIBUCIONES ALNEGA, S.L.
59.201
R1-289
ELECTRO ESCARRILLA, S.L.
76.966
R1-290
ELECTRICA DE ALBERGUERIA, S.A.
380.034
R1-291
EMPRESA ELECTRICA DE JORQUERA, S.L.
50.209
R1-292
ELECTRA LA MOLINA, S.L.
194.241
R1-293
HIDROELECTRICA COTO MINERO DISTRIBUCION, S.L.U.
210.064
R1-294
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL PUERTO DE LA CRUZ, S.A.
6.953.988
R1-295
INDUSTRIAL BARCALESA, S.L.
353.599
R1-296
DISTRIBUIDORA ELECTRICA D’ALBATARREC, SL
281.506
R1-297
ELECTRA ORBAICETA, S.L.
38.361
R1-298
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA ENERQUINTA SL
94.339
R1-300
ELÉCTRICAS DE VILLAHERMOSA S.A.
80.991
R1-301
ALARCON NAVARRO EMPRESA ELECTRICA, S.L.
336.997
R1-302
ARAMAIOKO ARGINDAR BANATZAILEA, S.A.
162.117
R1-304
HIDROFLAMICELL, S.L.
703.364
R1-305
SDAD. MUNICIPAL DE DISTRIB. ELÉCTRICA DE LLAVORSÍ S.L.
118.264
R1-306
HELIODORO CHAFER, S.L.
347.467
R1-307
CENTRAL ELECTRICA DE POZO LORENTE, S. L.
106.217
R1-309
PEDRO SANCHEZ IBAÑEZ, S.L.
278.187
R1-310
AGRUPACIÓN DISTRIBUIDORA DE ESCUER S.L.
20.297
R1-312
ELECTRA EL VENDUL S.L
34.814
R1-313
LEINTZARGI, S.L.
32.461
R1-314
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE PONTS S.L. (D.E.P. S.L.).
112.982
R1-317
ELECTRICA POPULAR, S.COOP.MAD
323.592
R1-319
LA SINARQUENSE, S.L.U.
189.069
R1-320
SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES ARAS, S.L.U.
137.508
R1-323
FUERZAS ELÉCTRICAS DE BOGARRA S.A. (FOBOSA).
508.35
R1-325
EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ D’ENERGIA ELÈCTRICA D’ALMENAR, S.L.U.
696.676
R1-326
ELECTRA TUDANCA, S.L.
82.269
R1-327
ELECTRICA ANTONIO MADRID SL
225.553
R1-329
DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS TALAYUELAS, S.L.
253.338
R1-330
EMPRESA ELÉCTRICA DEL CABRIEL,S.L.
121.689
R1-335
SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES DE CHULILLA, S.L.
143.136
R1-336
CATENERIBAS S.L.U.
40.155
R1-337
SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELECTRICA DE TIRVIA, S.L.
29.894
R1-338
SUMINISTROS ELECTRICOS ISABENA, S.L.
215.815
R1-339
ELECTRA URDAZUBI S.L.
274.068
R1-340
ELECTRICA COSTUR, SL
78.748
R1-341
TALARN DISTRIBUCIO MUNICIPAL ELECTRICA SL.
69.676
R1-342
ELÉCTRICA DE LÍJAR, S.L.
706.012
R1-343
ENERGIAS DE LA VILLA DE CAMPO, S.L.U.
119.107
R1-344
GESTION DEL SERVICIO ELECTRICO HECHO S.L
184.904
R1-345
ALCONERA DE ELECTRICIDAD, S.L.
173.705
R1-346
ELÉCTRICAS TUEJAR, S.L.
251.977
R1-347
ELÉCTRICA SALAS DE PALLARS, S.L.
83.028
R1-348
ELECTRO-HARINERA BELSETANA, S. COOP.
35.887
R1-349
LA CONSTANCIA-ARÉN, S.L.
85.091
R1-350
DISTRIBUIDORA ELECTRICA VALLE DE ANSO S.L.
97.732
R1-351
ELECTRICA SUDANELL S.L
162.885
R1-352
ELÉCTRICAS HIDROBESORA, S.L.
100.567
R1-353
ELÉCTRICAS COLLADO BLANCO, S.L.
177.6
R1-354
LLUM D’AIN, S.L.
49.888
R1-355
ELÉCTRICAS LA ENGUERINA, S.L.
242.02
R1-356
COOPERATIVA V.E.F.A. «SERRALLO»
40.627
R1-357
ELECTRICA DE MALCOCINADO S.L.U
119.7
R1-358
ELÉCTRICAS DE VALLANCA, S.L.
52.967
R1-359
ELECTRO MANZANEDA,S.L.
158.032
R1-360
ELECTRICA MUNICIPAL DE SANTA COLOMA DE QUERALT S.L
473.56
R1-361
DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE GISTAÍN, S.L.
24.145
R1-362
ENERGÍAS DEL ZINQUETA, S.L.
62.84
R1-363
ELECTRA DEL LLOBREGAT ENERGÍA, S.L.
175.537
R1-364
SAMPOL ENERGÍA, S.L.
154.291
R1-365
ELECTRA REDENERGÍA, S.L.
1.226.827
TOTAL
349.567.274
Grupo
Subgrupo
Combustible
Potencia
Tarifa regulada c€/kWh
Prima de referencia c€/kWh
a.1
a.1.1
P≤0,5 MW
17,2282
–
0,5<P≤1 MW
14,1372
–
1<P≤10 MW
11,5050
4,8173
10<P≤25 MW
10,9678
3,9916
25<P≤50 MW
10,4884
3,5817
a.1.2
P≤0,5 MW
22,0069
–
Gasoleo / GLP
0,5<P≤1 MW
18,7280
–
1<P≤10 MW
16,6134
8,8346
10<P≤25 MW
16,2693
8,1300
25<P≤50 MW
15,8186
7,4937
Fuel
0,5<P≤1 MW
16,9630
–
1<P≤10 MW
15,0097
7,3157
10<P≤25 MW
14,6516
6,5959
25<P≤50 MW
14,2494
5,9953
c.2
9,3026
4,7465
Combustible
Potencia
Tarifa regulada por tipo de Instalación (c€/kWh)
Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino
Tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva
Tratamiento y reducción de otros lodos
Tratamiento y reducción de otros residuos
Gas Natural.
P≤0,5 MW
15,0101
13,3792
7,6697
6,5821
0,5<P≤1 MW
15,0101
13,3789
7,6698
6,5821
1<P≤10 MW
15,6332
13,9345
7,9879
6,8552
10<P≤25 MW
15,7390
14,0288
8,0420
6,9019
25<P≤50 MW
15,8994
14,1714
8,1243
6,9720
Gasóleo/GLP.
P≤0,5 MW
17,4380
15,5430
8,9103
7,6465
0,5<P≤1 MW
17,4378
15,5429
8,9104
7,6466
1<P≤10 MW
18,2549
16,2712
9,3274
8,0054
10<P≤25 MW
18,3969
16,3978
9,4004
8,0674
25<P≤50 MW
18,5463
16,5308
9,4766
8,1328
Fuel.
P≤0,5 MW
17,4380
15,5430
8,9103
7,6465
0,5<P≤1 MW
17,1563
15,2917
8,7662
7,5231
1<P≤10 MW
18,0527
16,0907
9,2241
7,9162
10<P≤25 MW
18,2061
16,2276
9,3026
7,9835
25<P≤50 MW
18,4265
16,4243
9,4155
8,0800
Grupo
Subgrupo
Combustible
Potencia
Tarifa regulada c€/kWh
Prima de referencia c€/kWh
a.1
a.1.1
P≤0,5 MW
17,7486
–
0,5<P≤1 MW
14,5642
–
1<P≤10 MW
11,8956
4,9809
10<P≤25 MW
11,3473
4,1297
25<P≤50 MW
10,8614
3,7091
a.1.2
P≤0,5 MW
21,3118
–
Gasoleo / GLP
0,5<P≤1 MW
18,1365
–
1<P≤10 MW
15,9776
8,4965
10<P≤25 MW
15,6266
7,8089
25<P≤50 MW
15,1730
7,1879
Fuel
0,5<P≤1 MW
16,4645
–
1<P≤10 MW
14,4611
7,0483
10<P≤25 MW
14,0971
6,3463
25<P≤50 MW
13,6831
5,7570
c.2
8,9505
4,5669
Combustible
Potencia
Tarifa regulada por tipo de Instalación (c€/kWh)
Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino
Tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva
Tratamiento y reducción de otros lodos
Tratamiento y reducción de otros residuos
Gas Natural
P≤0,5 MW
15,4635
13,7833
7,9014
6,7810
0,5<P≤1 MW
15,4635
13,7830
7,9015
6,7809
1<P≤10 MW
16,1639
14,4076
8,2591
7,0880
10<P≤25 MW
16,2836
14,5142
8,3203
7,1407
25<P≤50 MW
16,4649
14,6753
8,4132
7,2200
Gasóleo / GLP
P≤0,5 MW
16,8872
15,0521
8,6289
7,4050
0,5<P≤1 MW
16,8871
15,0520
8,6290
7,4051
1<P≤10 MW
17,5563
15,6484
8,9704
7,6990
10<P≤25 MW
17,6701
15,7501
9,0290
7,7487
25<P≤50 MW
17,7894
15,8561
9,0899
7,8009
Fuel
P≤0,5 MW
16,8872
15,0521
8,6289
7,4050
0,5<P≤1 MW
16,6521
14,8423
8,5086
7,3020
1<P≤10 MW
17,3929
15,5026
8,8869
7,6268
10<P≤25 MW
17,5170
15,6134
8,9505
7,6813
25<P≤50 MW
17,6942
15,7715
9,0414
7,7589
Grupo
Subgrupo
Combustible
Potencia
Tarifa regulada c€/kWh
Prima de referencia c€/kWh
a.1
a.1.1
P≤0,5 MW
17,5757
0,5<P≤1 MW
14,4223
1<P≤10 MW
11,7874
10<P≤25 MW
11,2450
25<P≤50 MW
10,7652
a.1.2
P≤0,5 MW
21,4569
Gasoleo / GLP
0,5<P≤1 MW
18,2600
1<P≤10 MW
16,1388
10<P≤25 MW
15,7937
25<P≤50 MW
15,3448
Fuel
0,5<P≤1 MW
16,5586
1<P≤10 MW
14,5945
10<P≤25 MW
14,2361
25<P≤50 MW
13,8307
c.2
9,0388
Combustible
Potencia
Tarifa regulada por tipo de Instalación (c€/kWh)
Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino
Tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva
Tratamiento y reducción de otros lodos
Tratamiento y reducción de otros residuos
Gas Natural
P≤0,5 MW
15,3129
13,6490
7,8244
6,7149
0,5<P≤1 MW
15,3128
13,6487
7,8245
6,7149
1<P≤10 MW
16,0169
14,2765
8,1840
7,0235
10<P≤25 MW
16,1368
14,3834
8,2453
7,0763
25<P≤50 MW
16,3190
14,5453
8,3387
7,1560
Gasóleo / GLP
P≤0,5 MW
17,0022
15,1546
8,6876
7,4554
0,5<P≤1 MW
17,0021
15,1545
8,6877
7,4555
1<P≤10 MW
17,7334
15,8063
9,0609
7,7767
10<P≤25 MW
17,8591
15,9185
9,1256
7,8315
25<P≤50 MW
17,9908
16,0356
9,1928
7,8892
Fuel
P≤0,5 MW
17,0022
15,1546
8,6876
7,4554
0,5<P≤1 MW
16,7473
14,9272
8,5572
7,3437
1<P≤10 MW
17,5533
15,6456
8,9689
7,6972
10<P≤25 MW
17,6898
15,7674
9,0388
7,7571
25<P≤50 MW
17,8851
15,9416
9,1389
7,8426
Grupo
Subgrupo
Combustible
Potencia
Tarifa regulada c€/kWh
Prima de referencia c€/kWh
a.1
a.1.4
Carbón
P≤10 MW
12,1445
10<P≤25 MW
8,3493
25<P≤50 MW
7,5905
Otros
P≤10 MW
5,1871
10<P≤25 MW
4,7546
25<P≤50 MW
4,3225
a.2
P≤10 MW
5,1924
10<P≤25 MW
4,7521
25<P≤50 MW
4,3232
Subgrupo
Combustible
Potencia
Plazo
Tarifa regulada c€/kWh
Prima de referencia c€/kWh
a.1.3
b.6.1
P≤2 MW
primeros 15 años
17,7646
a partir de entonces
13,1853
2 MW < P
primeros 15 años
16,2643
a partir de entonces
13,6991
b.6.2
P≤2 MW
primeros 15 años
14,2014
a partir de entonces
9,5744
2 MW < P
primeros 15 años
11,9317
a partir de entonces
8,9492
b.6.3
P≤2 MW
primeros 15 años
14,2014
a partir de entonces
9,5744
2 MW < P
primeros 15 años
13,1248
a partir de entonces
8,9492
b.7.1
primeros 15 años
9,1315
a partir de entonces
7,4382
b.7.2
P≤500 kW
primeros 15 años
14,8090
a partir de entonces
7,3767
500 kW < P
primeros 15 años
11,0505
a partir de entonces
7,4316
b.7.3
primeros 15 años
5,9470
a partir de entonces
5,9470
b.8.1
P≤2 MW
primeros 15 años
14,2014
a partir de entonces
9,5744
2 MW < P
primeros 15 años
12,1487
a partir de entonces
9,1120
b.8.2
P≤2 MW
primeros 15 años
10,5186
a partir de entonces
7,3788
2 MW < P
primeros 15 años
7,9160
a partir de entonces
7,9160
b.8.3
P≤2 MW
primeros 15 años
10,5186
a partir de entonces
7,3788
2 MW < P
primeros 15 años
10,3185
a partir de entonces
8,3940
a.1.3 dentro de la
Disp. Transitoria 10.ª
14,6732
Grupo
Subgrupo
Potencia
Plazo
Tarifa regulada c€/kWh
Prima de referencia c€/kWh
b.1
b.1.1
P≤100 kW
primeros 30 años
48,8606
100 kW<P≤10 MW
primeros 30 años
46,3218
10<P≤50 MW
primeros 30 años
25,4926
b.1.2
primeros 25 años
29,8873
a partir de entonces
23,9097
b.2
b.2.1
primeros 20 años
8,1247
a partir de entonces
6,7902
b.2.2 *
14,8515
b.3
primeros 20 años
7,6446
a partir de entonces
7,2229
b.4
primeros 25 años
8,6541
a partir de entonces
7,7887
b.5
primeros 25 años
**
a partir de entonces
***
b.6
b.6.1
P≤2 MW
primeros 15 años
17,6290
a partir de entonces
13,0845
2 MW < P
primeros 15 años
16,2643
a partir de entonces
13,6992
b.6.2
P≤2 MW
primeros 15 años
13,9476
a partir de entonces
9,4034
2 MW < P
primeros 15 años
11,9317
a partir de entonces
8,9494
b.6.3
P≤2 MW
primeros 15 años
13,9476
a partir de entonces
9,4034
2 MW < P
primeros 15 años
13,1248
a partir de entonces
8,9494
b.7
b.7.1
primeros 15 años
8,8672
a partir de entonces
7,2229
b.7.2
P≤500 kW
primeros 15 años
14,5001
a partir de entonces
7,2229
500 kW < P
primeros 15 años
10,7401
a partir de entonces
7,2229
b.7.3
primeros 15 años
5,9470
a partir de entonces
5,9470
b.8
b.8.1
P≤2 MW
primeros 15 años
13,9476
a partir de entonces
9,4034
2 MW < P
primeros 15 años
11,9317
a partir de entonces
8,9494
b.8.2
P≤2 MW
primeros 15 años
10,2962
a partir de entonces
7,2229
2 MW < P
primeros 15 años
7,2207
a partir de entonces
7,2207
b.8.3
P≤2 MW
primeros 15 años
10,2962
a partir de entonces
7,2229
2 MW < P
primeros 15 años
8,8760
a partir de entonces
7,2207
Plazo
Tarifa regulada c€/kWh
Prima de referencia c€/kWh
Límite Superior c€/kWh
Límite Inferior c€/kWh
Primeros 25 años
29,8873
28,1815
38,1644
28,1857
A partir de entonces
23,9097
22,5452
Grupo
Tarifa regulada
c€/kWh
Prima de referencia c€/kWh
c.1
5,9613
c.3
4,2597
c.4
7,9938
Tarifas reguladas c€/kWh
Convocatoria
1trimestre 2009
Convocatoria
2.º trimestre 2009
Convocatoria 3.trimestre 2009
Convocatoria 4.º trimestre 2009
Tipo I.1
35,6572
35,6572
35,6572
35,6572
Tipo I.2
33,5597
33,5597
33,5597
33,5597
Tipo II
33,5597
32,2162
31,3692
30,5034
Tarifas reguladas c€/kWh
Convocatoria
1trimestre 2010
Convocatoria
2.º trimestre 2010
Convocatoria 3.trimestre 2010
Convocatoria 4.º trimestre 2010
Tipo I.1
34,9300
34,3806
33,964
33,0773
Tipo I.2
32,0189
31,139
30,3274
29,4689
Tipo II
28,8732
28,065
27,2772
26,5676
Tarifas reguladas c€/kWh
Convocatoria
1trimestre 2011
Convocatoria
2.º trimestre 2011
Convocatoria 3.trimestre 2011
Convocatoria 4.º trimestre 2011
Tipo I.1
31,3454
28,874
28,1192
27,374
Tipo I.2
27,8809
20,3669
19,8297
19,3116
Tipo II
25,1644
13,4547
13,0288
12,4935
Tarifas y peajes
Pérdidas de energía imputadas
(en % de la energía consumida en cada período)
Período 1
Período 2
Período 3
Tarifas de último recurso y peajes sin discriminación horaria.
14
Tarifas de último recurso y peajes con discriminación horaria de 2 periodos.
14,8
10,7
Tarifa de último recurso y peajes 2.0DHS y 2.1DHS con discriminación horaria de supervalle de 3 periodos.
14,8
14,4
8,6
Peajes con discriminación horaria de 3 periodos.
15,3
14,6
10,7
Tensión de Suministro
Pérdidas de energía imputadas
(en % de la energía consumida en cada período)
Período 1
Período 2
Período 3
3.1A. Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV.
6,6
6,4
4,8
Tensión de Suministro
Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)
Período 1
Período 2
Período 3
Período 4
Período 5
Período 6
Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV.
6,8
6,6
6,5
6,3
6,3
5,4
Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV.
4,9
4,7
4,6
4,4
4,4
3,8
Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV.
3,4
3,3
3,2
3,1
3,1
2,7
Mayor de 145 kV.
1,8
1,7
1,7
1,7
1,7
1,4
Nivel de tensión
Porcentaje
BT
13,81
MT (1 > kV ≥ 36)
6,00
AT (36 > kV ≥ 72,5)
4,00
AT (72,5 > kV ≥ 145)
3,00
MAT (145 > kV)
1,62