Mediante el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, se incorporó al derecho español la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, por la que se establecen las especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales en virtud de la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
En concreto, a través de su artículo segundo se aprobó la Instrucción técnica complementaria número 4 (ITC 4): «Especificaciones técnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales» del citado reglamento, estableciendo un tamaño de letra adecuado a los marcados con el objetivo de mejorar la trazabilidad de las armas de fuego y sus componentes esenciales.
La Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, ha sido modificada por la Directiva de Ejecución (UE) 2024/325 de la Comisión, de 19 de enero de 2024, en lo que respecta a la profundidad mínima de los marcados en las armas de fuego y sus componentes esenciales, con el fin de incluir una profundidad mínima a escala de la UE para garantizar unas condiciones de competencia equitativas para los operadores económicos y los usuarios de armas de fuego y facilitar el comercio en el mercado interior de la UE, así como para ajustarse a las normas de los mercados más importantes para la exportación de armas de fuego civiles (Estados Unidos y Canadá).
Mediante esta orden se modifica la aludida ITC, transponiendo al ordenamiento interno esta última Directiva, de tal forma que se establece una profundidad mínima de 0,0762 milímetros, técnicamente viable y que no compromete la durabilidad de las armas de fuego y sus componentes esenciales.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad y eficacia, ya que es el instrumento necesario y adecuado para incorporar la aludida Directiva de Ejecución a nuestro ordenamiento; proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender aquella necesidad, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que imponen menos obligaciones a los destinatarios; seguridad jurídica, dado que esta iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea; transparencia, al presentar un claro objetivo –incorporar al ordenamiento la señalada Directiva de Ejecución– y en su tramitación se incluye el trámite de audiencia previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre; y eficiencia, ya que de esta norma no se derivan cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Esta orden ha sido informada por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, de conformidad con la disposición final segunda del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Modificación de la Instrucción Técnica Complementaria número 4 «Especificaciones técnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales» del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
La Instrucción Técnica Complementaria número 4 «Especificaciones técnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales» del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, queda redactada del siguiente modo:
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta Orden se incorpora al derecho español la Directiva de Ejecución (UE) 2024/325 de la Comisión, de 19 de enero de 2024, por la que se modifica la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 en lo que respecta a la profundidad mínima de los marcados en las armas de fuego y sus componentes esenciales.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de marzo de 2025.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.